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10 septiembre 2026

El Bolsón: ordenan suspender Netflix y otras plataformas a un padre que adeuda casi $4 millones de cuota alimentaria


Un hombre que mantiene una deuda cercana a los 4 millones de pesos en concepto de cuota alimentaria enfrenta una serie de restricciones ordenadas por el Juzgado Multifueros de El Bolsón. Entre las medidas se encuentra la posible suspensión de servicios digitales contratados a su nombre, como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, además de la inhabilitación de su licencia de conducir.

La resolución judicial establece que, antes de concretar la suspensión de las plataformas, las empresas deberán informar si el deudor posee actualmente servicios contratados a su nombre. En caso de comprobarse la existencia de cuentas vigentes, deberán proceder a darlas de baja y abstenerse de permitir nuevas contrataciones mientras continúe el incumplimiento de la obligación alimentaria.

La medida se fundamenta en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a jueces y juezas disponer medidas razonables frente al incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, con el objetivo de lograr que se cumpla lo establecido judicialmente.

En este caso, dentro del expediente existe una liquidación aprobada por una suma cercana a los 4 millones de pesos. Ante la falta de pago, la madre del niño solicitó nuevas medidas para procurar que el progenitor cumpla con la obligación, planteo que contó con dictamen favorable del Defensor de Menores.

La decisión del Juzgado Multifueros de El Bolsón no se limita a las plataformas digitales. También se dispuso comunicar a la municipalidad correspondiente al lugar de residencia del hombre la inhabilitación de su licencia de conducir, que tampoco podrá ser renovada mientras permanezca vigente la medida y hasta que una nueva resolución judicial determine lo contrario.

A estas restricciones se suman otras acciones que ya se encuentran en marcha dentro del expediente. Está en trámite un mandamiento de embargo sobre un vehículo y se ordenó consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para establecer si existen bienes registrados a nombre del deudor. En caso de detectarse propiedades, podría evaluarse avanzar con un embargo para intentar hacer efectivo el cobro de la deuda alimentaria.

Al fundamentar la decisión, la magistrada destacó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que su incumplimiento afecta directamente el derecho de niños y niñas a contar con un nivel de vida adecuado, además de comprometer su interés superior.

La jueza también consideró que el incumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede configurar una situación de violencia económica contra la progenitora, particularmente cuando es ella quien debe afrontar las necesidades del niño ante la falta de cumplimiento de la otra parte.

No obstante, el tribunal rechazó aplicar una multa económica adicional. La magistrada entendió que sumar una nueva obligación monetaria no resultaría necesariamente eficaz cuando las medidas adoptadas hasta el momento no consiguieron que se concrete el pago de la cuota alimentaria. En ese sentido, sostuvo que las herramientas judiciales deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias particulares del caso y atendiendo a sus posibilidades reales de lograr el cumplimiento.

El fallo también dejó establecido que, frente a un incumplimiento sistemático de la obligación alimentaria, existe la posibilidad de promover una acción penal para procurar una respuesta que exceda el ámbito civil.

De esta manera, la Justicia de El Bolsón avanzó con una serie de restricciones que buscan lograr el cumplimiento de una deuda alimentaria cercana a los 4 millones de pesos, incluyendo medidas sobre servicios digitales, la licencia de conducir y el patrimonio del deudor.

La sentencia aún no se encuentra firme y puede ser apelada.















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