1. desde las ocho (08:00) horas del dia 16/02/12 hasta las catorce (14:00) horas del
dia 16/02/12.
2. desde las dieciocho
(18:00) horas del dia 17/02/12
hasta las
veintitres y cincuenta y nueve (23:59) horas del dia 17/02/12.
3. desde las ocho
(08:00) horas del dia 18/02/12 hasta las catorce (14:00) horas del
dia 18/02/12.
4. dieciocho (18:00) horas del dia 21/02/12 hasta las veintitres y
cincuenta y nueve (23:59)
horas del
dia 21/02/12.
5. desde las dieciocho
(18:00) horas del dia 26/02/12
hasta las
veintitres y cincuenta y nueve (23:59) horas del dia 26/02/12.
6. desde las dieciocho
(18:00) horas del dia 27/02/12
hasta las
veintitres y cincuenta y nueve (23:59) horas del dia 27/02/12.
asimismo quedan exceptuados de la presente
restriccion, los vehiculos de transporte automotor de cargas que a continuacion
se detallan:
a) transportes de leche cruda
de tambo; b) transportes de animales
vivos; c) transportes exclusivos de
prensa y de unidades de medios de comunicación audiovisual; d) de atencion de emergencias; e) de asistencia a vehiculos averiados
o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto mas proximo a
aquel donde pueda quedar depositado y su regreso en vacio; f) vehiculos cisternas de traslado de combustibles y de gas natural
comprimido; g) transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, asi como gases
transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos
casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos; h) transportes de medicinas; i) transportes a disposicion final de
residuos sólidos urbanos.
en
caso de constatar infracciones, se praralizara el vehiculo hasta que finalice
la restriccion de circulacion y se labrara el acta de infraccion que establece
la comision nacional de regulacion del transporte.
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