Son dos los hechos investigados por el Juez Gaimaro Pozzi . El primero de ellos ocurrió en f fecha 18 de enero de 2012, aproximadamente a la hora 6.15, cuando se presentaron en el Barrio 150 viviendas, de esta ciudad, calle Los Ñires al fondo, lugar denominado como "cabecera" donde se encontraba estacionado el colectivo de la empresa Tres de Mayo, interno 02 de la línea 61. En ese momento portaban Pradena, sin la debida autorización legal, una pistola 9 mm marca Jerichóy a su vez Ojeda llevaba un arma de fuego larga tipo itaka (posiblemente la escopeta 16/70 marca Sarasqueta). Seguidamente junto a su acompañante golpearon la puerta del colectivo en cuestión dentro del cual estaba el chofer, Ariel Alfredo Mendoza. Pidieron a Mendoza que les abriera e incluso realizó un disparo al aire con la pistola 9 mm. Cuando el chofer abrió la puerta, subió (Pradena) al omnibus y, sin mediar palabras, le propinó a Mendoza un golpe de puño en el rostro, al tiempo que le exigía que le entregara todo lo que tuviera de valor. En ese momento Ojeda subió al micro pero en vez de llevar el arma larga portaba entonces otra arma de fuego, una tipo revolver pistolón calibre 38 largo con tambor que le exhibió al chofer. Con esta intimidación y violencia física lograron apoderarse ilegítimamente del celular de Mendoza, y luego lo arrojaron al suelo, a la altura de la puerta trasera, golpeándolo en diferentes partes del cuerpo con puños, pies y las armas. Ojeda le apoyó el cañon del revólver en las piernas de Mendoza mientras le manifestaban "Te voy a dejar inválido, vos ya sos el tercero....". Incluso le gatillaron varias veces una de las armas a la altura de la nuca y piernas. Luego registraron las pertenencias del nombrado, encontraron su billetera y se apoderaron de la suma de $ 255, y también le sustrajeron el reloj . Poco después, al ver que llegaba al lugar el interno Nro. 62 de la misma línea y empresa de colectivos, Pradena, disparó la pistola 9 mm en dirección al micro, impactando finalmente el proyectil en el parabrisas del vehículo, vidrio que se destruyó. Antes de darse a la fuga en dirección al barrio 150 viviendas volvieron a poner un arma en el pecho de Mendoza, lo tiraron al piso, le dieron una patada en el rostro, mientras le dijeron "..no me mires, te voy a matar, se en qué colectivo andás siempre, este no es tu coche, no llames a la gorra porque te vamos a buscar, si los vemos rastrillando....". Segundo Hecho: Ese mismo día, a la hora 14.05, se llevó adelante el allanamiento de la vivienda de Brian Pradena, oportunidad en que se detuvo al nombrado, hallándose en su poder las armas de fuego: pistola calibre 9mm Jerichó con cinco proyectiles en su interior, y una escopeta de doble caño, calibre 16/70 marca Sarasqueta junto a tres cartuchos, todo ello sin contar con la debida autorización legal."
Antecedentes y Fundamentos
Al momento de ejercer su defensa material, previo asesoramiento legal que les brindara su abogado defensor,, ambos imputados negaron haber participado de los hechos imputados, brindando versiones exculpatorias.
La presente causa se inició a partir de la denuncia El damnificado refirió que fue víctima de un robo calificado. Que los autores no solo lo intimidaron con armas de fuego sino que además fue violentamente golpeado. Su relato fue utilizado para describir el hecho delictivo que se atribuye a ambos imputados.
Consigna en su resolución el Juez Gaimaro Pozzi: "... Los imputados se encuentran detenidos desde el día 18 y el 20 de enero pasado y urge resolver su situación procesal. En relación al delito de robo calificado, debo decir: la materialidad del hecho se encuentra acreditada por la denuncia y también por el testimonio agregado. A su vez abona la versión de estos la constatación realizada por la policía actuante.
A su vez, son suficientes para probar la autoría, con el grado requerido en esta etapa procesal, los reconocimientos de personas efectuados. Fueron reconocidos por la víctima sin dudas. El damnificado no solo los señaló como autores del hecho sino que además los indicó como pasajeros de la línea lo cual resulta verosimil en atención a la ubicación de sus moradas.
A su vez, existe un dato relevante que termina por probar la relación que tiene Pradena con el suceso: al momento de prestar declaración testimonial M. indicó que había podido ver la numeración de la pistola 9 mm y que la misma coincide con la pistola Jericho secuestrada en el domicilio de Pradena.
Calificación legal
En sentido señaló el Magistrado: "toda vez que Braian Horacio Pradena y Mauricio Ojeda utilizando armas de fuego cuya aptitud para el disparo se encuentra acreditada intimidaron a Ariel Alfredo Maldonado y lo despojaron de los efectos de valor que el mismo llevaba consigo, he de encuadrar su comportamiento en las disposiciones del art. 166 inc. 2do. 2do. párrafo del C.P..
En relación al segundo hecho atribuido a Pradena, considero que el mismo se encuentra tambien acreditado con el grado que requiere esta etapa procesal. Consta que las armas (tanto la pistola Jericho como la escopeta calibre 16) fueron habidas en el domicilio del imputado cuando él estaba en la casa y además había cartuchos de los calibres en cuestión. La prueba colectada entonces es suficiente para acreditar la tenencia sin autorización de dichas armas de guerra.
Calificación legal: he de encuadrar el segundo hecho atribuido al imputado Pradena en las disposiciones del art. 189 bis inc. 2, 2do. párrafo del C.P.
Asimismo se dispuso la prisión preventiva de los encausados por las siguientes circunstancias:
Conforme la jurisprudencia operatoria delineada por nuestro Superior Tribunal de Justicia que se torna obligatoria, deben merituarse para resolver casos como el presente, dos pautas concretas como son el peligro en la fuga y el entorpecimiento en la investigación que pueda realizar el prevenido en caso de disponerse su soltura.
Consta que PRADENA y OJEDA amenazaron a MENDOZA para que no hiciera la denuncia e incluso le indicaron que sabían cual era el colectivo que él solía conducir y que lo iban a matar si la policia empezaba a rastrillar la zona. Pradena disparó la pistola que portaba en contra de Vasquez para intimidarlo y evitar que se aproxime al lugar. Estas circunstancias reflejan que en caso de recuperar su libertad los imputados pueden llegar a cumplir sus amenazas con el fin de lograr su impunidad. Ello impone mantener su detención para asegurar los fines del proceso como así también la integridad física y psíquica de las víctimas.
El hecho de robo calificado que se les atribuye a Pradena y a Ojeda reviste mucha gravedad y se torna necesario evitar toda posibilidad de que los imputados puedan influir en las víctimas.
En casos como el actual, se exige tener siempre presente que la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con el derecho del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (confr. Fallos: 272: 188 y 311: 652).
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