Violencia de Genero

La Cámara IIa. del Crimen de San Carlos de Bariloche rechazó apelación contra procesamiento y prisión preventiva en un hecho en el que se investigan Lesiones, Amenazas y Desobediencia Judicial, enmarcados en Violencia de Género.
Antecedentes
El Juez de Instrucción Miguel Angel Gaimaro Pozzi  dictó procesamiento con prisión preventiva a P. L. M. y calificó el caso como lesiones leves y coacción. Citó el art. 89 y 149 "bis" segundo párrafo del Código Penal.Le imputó, según la requisitoria de instrucción, que el día 9 de setiembre de 2011, a la hora 22,00 apróximadamente, en el domicilio de F.N.R. sorprendió a la misma ingresando a la vivienda y empujó a la misma hacia el interior de la casa . En forma inmediata la llevó hasta una pared donde le propinó un golpe de puño en la boca, luego la tomó por la cabeza golpeándola en tres o cuatro ocasiones contra dicha pared. Tras ello, amenazó a la víctima  diciéndole que la mataría si no lo acompañaba en su automóvil,al cual debió ascender yendo con M. por la calle Fagnano y luego por Beschedt hasta detenerse a la altura de la Alcaidía local, donde le permitió descender para ir a ver a sus hijos menores de edad que habían quedado solos.
 A raíz de los golpes recibidos, la víctima  sufrió las siguientes lesiones: solución de continuidad en mucosa yugal labio superior región interna derecha y hematoma en región occipital, producto de traumatismo contuso.
El Procesamiento fue apelado y fundado por el Defensor Oficial Dr. Marcelo Alvarez Melinger. Solicitó su revocación, se dicte el sobreseimiento y de forma inmediata se disponga su libertad.
En tanto el  Fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier al emitir su informe, tuvo en cuenta los motivos vertidos por el recurrente al fundamentar el recurso y considera que el mismo no debe prosperar.
Fundamentos del Fallo:
El voto rector corresponde al Dr. Héctor Leguizamón Pondal al que adhirió el Dr. César Lanfranchi y se abstuvo el Dr. Alejandro Ramos Mejía.
Al momento de emitir su voto, ha consigando el Magistrado:" Reviso entonces la decisión apelada, transitando el interés manifestado en el alegato defensista, ajustándome exclusivamente al juicio de estimación al que me debo.
Por razón metodológica inesquivable cabe abordar primero el cuestionamiento a la redacción del auto atacado, el que se inicia anotando como atribución delictiva el suceso en el que aparece el imputado en el rol de ejecutor de las lesiones y amenazas proferidas a la víctima.
El testimonio aportado por R. V., las lesiones constatadas, sumado a los antecedentes anotados, resultan dirimentes.
Con lo que la redacción que corresponde atender al caso, según la voluntad motivada del magistrado, sin mayor esfuerzo, no es otra que la consideración crítica que ha hecho el juez.
Siendo así, no se advierte infracción al principio de inocencia que alega la recurrente.
 En orden a la justificación de la prisión preventiva el magistrado no ha infringido doctrina alguna.
Al citar el art. 291 del C.P.P. se ha hecho eco de la presunción "iuris tantum" establecida por el legislador conforme a la cual determinado pronóstico punitivo de gravedad lleva a considerar que el imputado habrá de eludir la acción de la justicia.
La interpretación del C.P.P. en el precedente referido por el ahora peticionante avala una vez más la idea según la cual es la doctrina que rige por la letra misma del art. 265 del C.P.P. que manda que la libertad solo será restringida en los limites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.
Y luego, tras análisis de arts. 297 y 291 enunciativos de supuestos indiciarios y, por ello ejemplificativos- refieren "no significa desconocer el texto legal pues, advertidas las presunciones en él establecidas para imponer una medida cautelar, sólo podrán ser desestimadas con la constatación de distintos elementos de juicio que, por ser opuestos, demuestren su desacierto".
Ergo en todo caso la presunción de posibilidad de elusión de la justicia, que emerja de la eventual imposición de prisión efectiva, y de la que da cuenta el art. 291 del C.P.P., es como adelanté "iuris tantum".
 En ese orden de ideas, comparto los argumentos del magistrado en cuanto a la reiteración de la conducta de violencia de género desplegada contra la víctima, tal como surge de los antecedentes obrantes en Sede del Juzgado de Familia, que han sido agregados a esta causa.
Advierto en éllos, que ha fojas 261, la magistrado Marcela Pájaro decretó el día 12 de setiembre de 2011 el arresto del imputado por tres dias corridos. En sus fundamentos da cuenta: "...De acuerdo a la conducta del Sr M., es inevitable echar mano de la más severa de las sanciones, toda vez que es evidente que éste no evidencia una actitud reflexiva sino que despliega conductas irracionales y descontroladas, sin ninguna intención de revertir su actitud .- Todo lo que se dispone a continuación no obsta en nada la procedencia de la acción que penalmente corresponda instruír, toda vez que la sanción aquí dispuesta se limita a las facultadas por la ley 3040, fundada en la infracción a las disposiciones de esta causa....".
Además, obran dos causas por antecedentes recientes que tramitan en el Juzgado Instrucción 4 local, por lesiones leves y amenazas contra la sra. R.  en la cual el imputado fué indagado el 8.9.2011 y daños  cuyos hechos ocurrieron el día 1.8.2011 en el domicilio de la víctima, circunstancia que da cuenta de su conducta ilícita reiterante.
Ello, habilita el dictado de la cautelar.
 En suma, por los expuestos y propios fundamentos del a-quo, el juicio conforme art. 285 del C.P.P, en orden a la autoría en lesiones leves y coacción -arts. 89 y 149 "bis" del C.P.-, merece la confirmación.