La modificación de los inc. 1 y 4 del Art. 80 del Código Penal en referencia a los agravantes del homicidio no puede limitarse solamente a la protección de las mujeres.
Si bien es cierto que en la Argentina ha habido infinidad de casos de homicidios vinculados a la violencia de genero, los cuales fueron perpetrados contra las mujeres, esta reforma que hoy vamos a aprobar es global y abarcativa ya que incorpora entre las agravantes del homicidio, el vinculado al asesinato por orientación sexual.
Y asimismo, incorpora la figura del conviviente y ex conviviente o pareja a la nómina de vínculos agravantes (cónyuge, ascendiente o descendiente), reconociendo así una realidad social innegable, que justifica una equiparación en la aplicación del tipo penal; a fin de no dejar dichos delitos impunes.
Con estos proyectos no se busca un endurecimiento caprichoso de las penas sino reconocer mediante la ley la existencia de un grave problema, nombrarlo y mostrar qué tipo de conductas no son aceptadas y también asumir que muchas veces las condenas no tienen relación con la realidad.
Es importante tener en claro el principio general por cual las normas que se dicten son generales y abstractas.
Por lo tanto, pensar que esta reforma es solo para regular los delitos cometidos contra un sector de la población o contra un genero en particular; es no tomar conciencia que la misma es mucho mas que ello.
Si bien son escalofriantes las cifras por las cuales más de 300 personas, principalmente mujeres, mueren al año victimas del homicidio cometido por sus parejas o ex parejas, considero que el presente debate excede que esto fuera solamente la incorporación del FEMICIDIO.
En este sentido, me caben dos observaciones:
1)Resulta acertado que la pena de prisión perpetua del homicidio agravado no sea solamente para estos casos en los cuales las victimas son mujeres sino también; aun para otros en los que la víctima no necesariamente sea mujer y medie la violencia de genero.
Lo que se busca es que los homicidios cometidos por cuestiones de genero sean considerados como un agravante al momento de aplicar las penas.
2)Sin perjuicio de que presto mi integro apoyo a la presente iniciativa, considero que por enfocarnos con una perspectiva de genero; hemos dejado de lado ciertos casos en que la mujer por su condición que le es exclusiva solo a ella requiere especial protección.
Deberíamos incorporar el siguiente inciso como un agravante mas del homicidio en virtud del genero y en este caso, mas aun porque debemos proteger dos vidas, lo cual lo plasme en el año 2010 bajo el proyecto 6734-D-2010 , representado este año bajo el Nº 408-d-2012:
POR ELLO, YO PROPONGO QUE SE DE PRISION PERPETUA A QUIEN MATARE: “A una mujer que se encuentre embarazada y que, como consecuencia de la comisión del delito perezca el hijo que lleva en su vientre, siempre y cuando el estado de gravidez de la mujer sea notorio”
La protección penal de la persona abarca toda su vida. Es decir, desde el momento de la concepción hasta su muerte.
Por tal razón, que la incorporación de este inciso al presente proyecto es una manifestación y aplicación concreta del mandato constitucional que ordena a la ley proteger la vida del que está por nacer y tiene la intención de agravar las penas cuando el delito es cometido contra una mujer embarazada, que además se encuentra en un mayor estado de indefinición que otra persona que pasa por la misma situación debido a su estado de gravidez. (CASO PIPARO)
EN MI OPINION, MATAR A UNA MUJER EMBARAZADA ES UN AGRAVANTE Y DEBE SER INCORPORADO COMO TAL A NUESTRO ORDENAMIENTO. POR ELLO, SUGIERE SU INCORPORACION.
CONCLUSION
SI BIEN CREO QUE HOY VAMOS A DAR UN PASO SUMAMENTE IMPORTANTE EN LA REFORMA DE DOS AGRAVANTES DEL HOMICIDIO RELACIONADOS AL VINCULO Y AL GENERO, CREO QUE LA PROBLEMÁTICA EXCEDE A UNA MODIFICACION DE LA NORMATIVA.
ES INDISPENSABLE LLEVAR A LA PRACTICA NO SOLO EL “PLAN NACIONAL INTEGRAL PARA LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DE GENERO” CONTEMPLADO EN LA LEY 26.485 SINO TAMBIEN ESTABLECER E IMPLEMENTAR POLITICAS SOCIALES Y EDUCATIVAS DE NO VIOLENCIA, NO DISCRIMINACION Y DE CONTENCION.
MI VOTO ES POSITIVO.
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