El Decreto dispone asimismo la creación y apertura de un Registro Provisorio de Medios de Comunicación que funcionará en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.
Los medios de comunicación, productoras y agencias que brinden un servicio dentro del territorio rionegrino tendrán un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de este Decreto para su inscripción en el Registro Provisorio.
En este marco, la Secretaría General convocará a todos los sectores involucrados a fin de generar el ámbito de discusión para elaborar la reglamentación de la Ley Provincial de Medios, que legisla sobre la planificación, coordinación y autorización de espacios informativos o publicitarios por parte del Poder Ejecutivo Provincial, ley que fue creada en 2008 aunque a la fecha no fue reglamentada.
Esta norma conceptualizó lo que debe entenderse por Publicidad Oficial, el ámbito de aplicación, objetivos, facultades de la autoridad de aplicación, principios rectores y prohibiciones en el uso de la publicidad oficial.
Cabe mencionar que el decreto establece además que, hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley de Medios, la pauta de inversión mínima mensual en concepto de Comunicación Institucional del Gobierno Provincial se fijará de conformidad a diferentes clases y categorías de medios de comunicación. (Ver archivo adjunto).
Por otra parte, la norma faculta a la Secretaría General a suscribir convenios con las Universidades Nacionales de Río Negro y del Comahue a fin de realizar estudios pertinentes para categorizar la incidencia de los distintos medios de comunicación dentro de la vida social de la provincia y poder contar de esta forma con una pauta científica para la inversión financiera mínima en la comunicación institucional del Gobierno de Río Negro.
La contratación de publicidad que prevé la mencionada norma implica la adquisición de derechos de espacios publicitarios por parte del Gobierno Provincial, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a la determinación y/o redeterminación de los contenidos y materias a publicitar.
El Decreto establece asimismo que independientemente de lo prescripto en los artículos precedentes, y siempre que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros.
Asimismo, los listados de los medios de comunicación inscriptos en el Registro y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, con expresión de los montos a los que ascienden cada uno de los contratos suscriptos con los medios de comunicación, serán publicados en la página Web oficial de la provincia, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto.
Transparencia, equidad y pluralidad
Cabe mencionar que el proceso de reglamentación se iniciará con la gradualidad necesaria y la participación de los distintos sectores que poseen un grado de interés en la materia, de manera tal que se garanticen los principios de información, pluralidad y eficacia que requiere este indispensable servicio público estatal.
En este marco, el Gobierno consideró que resulta oportuno crear el ámbito de discusión propicio entre los distintos sectores interesados para que aporten desde su perspectiva las herramientas indispensables a fin de tornar operativa la mencionada Ley.
Este proceso se enmarca en la férrea voluntad de la actual gestión de gobierno inaugurar una nueva etapa que importe el afianzamiento de los principios rectores de los que se nutriera la Ley A Nº 4391.
La norma así propiciada logra subsanar la dilatada mora que anteriores gestiones ostentaban en relación a la reglamentación de la Ley en análisis, al mismo tiempo que contempla la necesidad de maximizar los esfuerzos por contener el conjunto de posiciones, opiniones y necesidades que tanto los medios de comunicación, periodistas, ciudadanos y asociaciones intermedias puedan tener respecto de esta sensible materia.
De esta forma, el decreto es el punto de partida inicial de una nueva política en el manejo y distribución de la publicidad oficial que recoja la necesidad de transparencia, equidad, pluralidad y demás principios contemplados en la Ley A Nº 4391.
Nota: Se adjunta el Decreto y el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, donde se especifica la categorización de los medios de comunicación inscriptos actualmente como proveedores, en la Secretaría General.
Los medios de comunicación, productoras y agencias que brinden un servicio dentro del territorio rionegrino tendrán un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de este Decreto para su inscripción en el Registro Provisorio.
En este marco, la Secretaría General convocará a todos los sectores involucrados a fin de generar el ámbito de discusión para elaborar la reglamentación de la Ley Provincial de Medios, que legisla sobre la planificación, coordinación y autorización de espacios informativos o publicitarios por parte del Poder Ejecutivo Provincial, ley que fue creada en 2008 aunque a la fecha no fue reglamentada.
Esta norma conceptualizó lo que debe entenderse por Publicidad Oficial, el ámbito de aplicación, objetivos, facultades de la autoridad de aplicación, principios rectores y prohibiciones en el uso de la publicidad oficial.
Cabe mencionar que el decreto establece además que, hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley de Medios, la pauta de inversión mínima mensual en concepto de Comunicación Institucional del Gobierno Provincial se fijará de conformidad a diferentes clases y categorías de medios de comunicación. (Ver archivo adjunto).
Por otra parte, la norma faculta a la Secretaría General a suscribir convenios con las Universidades Nacionales de Río Negro y del Comahue a fin de realizar estudios pertinentes para categorizar la incidencia de los distintos medios de comunicación dentro de la vida social de la provincia y poder contar de esta forma con una pauta científica para la inversión financiera mínima en la comunicación institucional del Gobierno de Río Negro.
La contratación de publicidad que prevé la mencionada norma implica la adquisición de derechos de espacios publicitarios por parte del Gobierno Provincial, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a la determinación y/o redeterminación de los contenidos y materias a publicitar.
El Decreto establece asimismo que independientemente de lo prescripto en los artículos precedentes, y siempre que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros.
Asimismo, los listados de los medios de comunicación inscriptos en el Registro y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, con expresión de los montos a los que ascienden cada uno de los contratos suscriptos con los medios de comunicación, serán publicados en la página Web oficial de la provincia, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto.
Transparencia, equidad y pluralidad
Cabe mencionar que el proceso de reglamentación se iniciará con la gradualidad necesaria y la participación de los distintos sectores que poseen un grado de interés en la materia, de manera tal que se garanticen los principios de información, pluralidad y eficacia que requiere este indispensable servicio público estatal.
En este marco, el Gobierno consideró que resulta oportuno crear el ámbito de discusión propicio entre los distintos sectores interesados para que aporten desde su perspectiva las herramientas indispensables a fin de tornar operativa la mencionada Ley.
Este proceso se enmarca en la férrea voluntad de la actual gestión de gobierno inaugurar una nueva etapa que importe el afianzamiento de los principios rectores de los que se nutriera la Ley A Nº 4391.
La norma así propiciada logra subsanar la dilatada mora que anteriores gestiones ostentaban en relación a la reglamentación de la Ley en análisis, al mismo tiempo que contempla la necesidad de maximizar los esfuerzos por contener el conjunto de posiciones, opiniones y necesidades que tanto los medios de comunicación, periodistas, ciudadanos y asociaciones intermedias puedan tener respecto de esta sensible materia.
De esta forma, el decreto es el punto de partida inicial de una nueva política en el manejo y distribución de la publicidad oficial que recoja la necesidad de transparencia, equidad, pluralidad y demás principios contemplados en la Ley A Nº 4391.
Nota: Se adjunta el Decreto y el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, donde se especifica la categorización de los medios de comunicación inscriptos actualmente como proveedores, en la Secretaría General.
VISTO: El Decreto Nº 750 de
fecha 14 de junio de 1993, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley A Nº
4391 se reglamentó la planificación, coordinación, y autorización de espacios
informativos o publicitarios por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que dicha norma conceptualizó lo que debe entenderse por Publicidad
Oficial, el ámbito de aplicación, objetivos, facultades de la autoridad de
aplicación, principios rectores y prohibiciones en el uso de la publicidad
oficial;
Que asimismo, la mentada norma creó el Registro Provincial de Medios
de Comunicación (RPM), a fin de que la Autoridad de Aplicación pueda contratar
espacios de publicidad oficial únicamente en los medios, productoras y agencias
inscriptos en el creado Registro;
Que el Artículo 15°de la Ley A N° 4.391 dispuso el dictado de la
reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial en un lapso de ciento
ochenta (180) días contados a partir de su promulgación (hecho ocurrido el día
31 de Diciembre de 2.008) tiempo que a la fecha ha transcurrido sin haberse
efectivizado la misma;
Que desde los orígenes mismos de nuestra provincia y hasta
principios de los años ´90, no existía un procedimiento específico que rigiera
lo atinente a la contratación de espacios publicitarios aplicándose para ello
los establecidos en la Ley de Contabilidad N° 847;
Que fue con la emisión del Decreto N°750, de fecha 14 de Junio de
1.993, que se aprobó el Reglamento de Contrataciones en Publicidad, con el
objetivo de desarrollar un procedimiento específico que regulara la
contratación de espacios publicitarios e informativos;
Que pese haberse sancionado la Ley de Administración Financiera y
Control Interno del Sector Público Provincial H N°3.186, que derogó la antes
mencionada Ley N° 847, y estableció los principios rectores para la totalidad
de las contrataciones del sector público provincial, el Decreto antes referido
continuó aplicándose;
Que en consecuencia, la Ley A N°4.391 vino a arrojar especificidad
en materia de contratación de espacios destinados a la emisión y/o publicación
de la publicidad oficial, siendo indispensable por imperativo legal del misma
norma -Artículo 17 Ley A Nº 4.391- el dictado del respectivo decreto
reglamentario a fin lograr la implementación definitiva del sistema;
Que dicho proceso de reglamentación deberá iniciarse con la
gradualidad necesaria y la participación de los distintos sectores que poseen
un grado de interés en la materia, de manera tal que se garanticen los
principios de información, pluralidad y eficacia que requiere este
indispensable servicio público estatal;
Que en razón de lo antes dicho, resulta oportuno crear el ámbito de
discusión propicio entre los distintos sectores interesados para que aporten
desde su perspectiva las herramientas indispensables a fin de tornar operativa
la mencionada Ley y concretar así la voluntad del Legislador plasmada en el
Artículo 17°de la misma;
Que se enmarca en la férrea voluntad de la actual gestión de
gobierno inaugurar una nueva etapa que importe el afianzamiento de los
principios rectores de los que se nutriera la Ley A Nº 4391. Por tal razón la
presente norma erige un procedimiento mas ajustado a la referenciada ley, el
que se establecerá por un tiempo acotado y hasta tanto se formule la
reglamentación que se postula consensuar en el seno del ámbito de discusión
aludido;
Que la norma así propiciada logra subsanar de manera expedita la
dilatada mora que anteriores gestiones ostentaban en relación a la
reglamentación de la Ley en análisis, al mismo tiempo que resulta contemplativa
de la necesidad de maximizar los esfuerzos por contener el conjunto de
posiciones, opiniones y necesidades, que tanto los medios de comunicación,
periodistas, ciudadanos y asociaciones intermedias puedan tener respecto de
esta sensible materia;
Que en mérito a los fundamentos esgrimidos se propicia el presente
decreto como punto de partida inicial de una nueva política en el manejo y
distribución de la pauta oficial que recoja la necesidad de transparencia,
equidad, pluralidad y demás principios contemplados en la Ley A Nº 4391 a cuya
implementación definitiva y entrada en vigencia se propugna coadyuvar a través
del presente decreto;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de Medios;
Secretaría Legal y Técnica; los organismos de Control Interno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta de acuerdo a las facultades
otorgadas por el Artículo 181º inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.-
Disponer la creación y apertura de
un Registro Provisorio de Medios de
Comunicación, el
que funcionará en el ámbito de la Secretaría General, que será Autoridad de
Aplicación en la materia.-
ARTICULO 2°.- En un plazo de diez (10) días hábiles, contados
a partir de publicado el
presente
Decreto, todos aquellos medios de comunicación, productoras y agencias que
brinden un servicio dentro del territorio de la provincia de Río Negro deberán
inscribirse en el Registro creado por el artículo precedente. Cada medio de
comunicación deberá tener como responsable a una persona física, o jurídica
regularmente constituida. La Autoridad de Aplicación determinará el conjunto de
extremos legales que para cada clase y categoría de medio de comunicación le
sean exigibles a los fines de la inscripción.-
ARTICULO 3º.-
La inscripción de los medios de comunicación en el Registro no implica
proceso
de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de
otras leyes vigentes para la actividad. La inscripción en el Registro revestirá
carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la
exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y a las
correspondientes acciones judiciales.-
ARTICULO 4º.-
Instruir a la Autoridad de Aplicación a fin de que en un plazo de quince
(15)
días contados a partir de la publicación del presente, convoque a todos
aquellos sectores involucrados y que posean un grado de interés en la materia,
a fin de generar el ámbito de discusión para la elaboración de la
reglamentación de la Ley A Nº 4.391, respetando para ello los principios de información,
pluralidad y eficacia que requiere este indispensable servicio público
estatal.-
ARTICULO 5º.-
Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con las
Universidades Nacionales con sede en la Provincia de Río Negro, a fin de realizar
estudios pertinentes para categorizar la incidencia de los distintos medios de
comunicación dentro de la vida social de la provincia y poder contar con una
pauta científica para la inversión financiera mínima en la comunicación
institucional del Gobierno Provincial.-
ARTICULO 6º.-
Establecer, que hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de la
Ley
A Nº 4391, la pauta de inversión mínima mensual en concepto de Comunicación
Institucional del Gobierno Provincial se fijará de conformidad a las clases y
categorías de medios de comunicación se seguidamente se detalla:
a) Medios de
Televisión:
Canales
Televisivos de Aire de alcance local: $ 20.000
Canales
Televisivos de Cable de alcance regional o local: $ 30.000 (Clase A) - $ 25.000
(Clase B) - $ 10.000 (Clase C) - $ 5.000 (Clase D)
b) Medios
Gráficos:
Diarios
Provinciales o Nacionales: $ 80.000
Diarios
Regionales: $ 25.000
Diarios
Locales: $ 12.000 (Clase A) - $ 6.000 (Clase B) - $ 2.000 (Clase C)
c) Medios de
Radiodifusión:
Radios AM: $
25.000 (Clase A) - $ 15.000 (Clase B)
Radios FM: $
6.000 (Clase A) - $ 3.000 (Clase B) - $ 1.500 (Clase C) - $ 800 (Clase D)
d) Medios
Digitales: $ 3.000 (Clase A) - $ 1.500 (Clase B) - $ 800 (Clase C)
La
categorización (A,B,C,D) dentro de cada clase de Medio de Comunicación estará
definida en base a parámetros tales como la incidencia en el universo
demográfico, producción propia y costos de producción.-
ARTICULO 7º.-
Los Medios de Comunicación interesados en contratar con el Estado ººººººººººººººººººººººººProvincial deberán cumplir,
al menos, con los siguientes requisitos:
a) Hallarse
inscriptos en el Registro creado en el Artículo 1º del presente.
b) Acreditar
el cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal aplicable a la
actividad, para la clase y categoría de medio de comunicación que se trate.
ARTÍCULO 8º.-
La contratación de publicidad que prevé la presente norma implica
la
adquisición de derechos de espacios publicitarios por parte del Gobierno
Provincial, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a la determinación
y/o redeterminación de los contenidos y materias a publicitar.-
ARTÍCULO 9º.-
Independientemente de lo prescripto en los artículos precedentes, y
siempre
que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación
estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la
partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para realizar
contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros.-
ARTICULO 10º.-
Los listados de los medios de comunicación inscriptos en el Registro y
las
asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, con expresión de los montos
a los que ascienden cada uno de los contratos suscriptos con los medios de
comunicación, serán publicados en la página web oficial de la provincia, sin
perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto.
Asimismo, se adjunta al presente Decreto el Anexo I, que forma parte integrante
del mismo, donde se especifica la categorización de los medios de comunicación
inscriptos actualmente como proveedores,
en la
Secretaría General.-
ARTICULO 11º.-
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma
unilateral
los contratos de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando el
medio de comunicación deje de emitir al aire o publicar -según su formato- con
la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato.
b) Cuando sea
comprobado, por parte de la Autoridad de Aplicación u otra autoridad
competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por el
presente.
ARTICULO 12º.-
Derogar el Decreto Nº 750, de fecha 14 de Junio de 1.993.-
ARTICULO 13º.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.-
ARTICULO 14º.-Registrar, comunicar, publicar,
tomar razón, dar al Boletín Oficial y
archivar.-
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