El conejal Raúl García propone quitar el cobro de un valor
adicional a las recargas de celulares ya que las Asociaciones de Consumidores han
informado que hay que denunciar
estos cobros ilegales de sobreprecios, en cargas
Virtuales, dado que se han dado varios
caso en distintas Provincias. Se proponen
multas de hasta 1000 Unidades Fiscales.
Mas adelante García agrego “las recargas virtuales y compras de tarjetas de distintas
compañías, provocan un malestar entre los usuarios y un gasto extra, en muchos
comercios, kioscos y Locutorios de nuestra ciudad de El Bolsón, se cobra
Un Peso ($1) extra por la carga realizada, sin importar el monto recargado o
Compañías de celulares.
Las Operadoras de Comunicaciones móviles de las distintas
compañías (Claro, Movistar, Nextel y Personal) Advirtieron que los
clientes no deben avalar ni convalidar
el cobro de ningún tipo de adicional sobre el precio de las recargas de saldo electrónico y tarjetas de llamadas
prepagas, sostuvo García.
Por lo tanto y de acuerdo a la normativa vigente, bajo
ninguna circunstancia el usuario debe abonar recargo alguno por la compra de
tarjetas prepagas sino exactamente el importe nominal que figura en las mismas,
como así también en las cargas virtuales se debe abonar sólo el valor que
solicita para la recarga, sentenció y agregó los señores Comerciantes al hacer este cobro
adicional están infringiendo los artículos 4° y 7° de la ley de defensa del
consumidor, la de defensa de la competencia y la de deslealtad comercial,
además del artículo 42° de la Constitución Nacional.
Es por esto que el
edil propone prohibir el cobro adicional
a usuarios de recarga de Celulares de todas las Compañías de Comunicaciones
Móviles a los Comercios, Kioscos, Locutorios y similares con actividades en nuestra
ciudad de El Bolsón RN.
Para esto propone también facultar al Poder Ejecutivo, al
Área de Comercio que ante la verificación del incumplimiento de la ley proceda
a realizar un acta mediante la cual se intime al comerciante al cumplimiento de
la misma, bajo apercibimiento que de incurrir nuevamente en la infracción será
pasible de una multa.
Las multas serian de en valor de hasta Un Mil (1000) Unidades
Fiscales, a la Infracción, las que deberán abonarse dentro del plazo de Cinco
(5) días hábiles, a contar de aquél en que quede firme o consentida. En caso de
no verificarse el pago, el Juez de Faltas podrá disponer la clausura del
comercio o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30)
días.