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26 agosto 2012

Proponen quitar Cobro Adicional en recargas de Celulares Tarjeta


El conejal Raúl García propone quitar el cobro de un valor adicional a las recargas de celulares ya que las Asociaciones de Consumidores han informado  que hay que denunciar estos  cobros  ilegales de sobreprecios, en cargas Virtuales,  dado que se han dado varios caso en distintas  Provincias. Se proponen multas de hasta 1000 Unidades Fiscales.


Mas adelante García agrego “las recargas  virtuales y compras de tarjetas de distintas compañías, provocan un malestar entre los usuarios y un gasto extra, en  muchos  comercios, kioscos y Locutorios de nuestra ciudad de El Bolsón, se cobra Un Peso ($1) extra por la carga realizada, sin importar el monto recargado o Compañías de celulares.

Las Operadoras de Comunicaciones móviles de las distintas compañías  (Claro, Movistar,  Nextel y Personal) Advirtieron que los clientes no deben avalar  ni convalidar el cobro de ningún tipo de adicional sobre el precio de las recargas  de saldo electrónico y tarjetas de llamadas prepagas, sostuvo García.
  
Por lo tanto y de acuerdo a la normativa vigente, bajo ninguna circunstancia el usuario debe abonar recargo alguno por la compra de tarjetas prepagas sino exactamente el importe nominal que figura en las mismas, como así también en las cargas virtuales se debe abonar sólo el valor que solicita para la recarga, sentenció y agregó  los señores Comerciantes al hacer este cobro adicional están infringiendo los artículos 4° y 7° de la ley de defensa del consumidor, la de defensa de la competencia y la de deslealtad comercial, además del artículo 42° de la Constitución Nacional.


 Es por esto que el edil propone prohibir  el cobro adicional a usuarios de recarga de Celulares de todas las Compañías de Comunicaciones Móviles a los Comercios, Kioscos, Locutorios y similares con actividades en nuestra ciudad de El Bolsón RN.
Para esto propone también facultar al Poder Ejecutivo, al Área de Comercio que ante la verificación del incumplimiento de la ley proceda a realizar un acta mediante la cual se intime al comerciante al cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento que de incurrir nuevamente en la infracción será pasible de una multa.
Las multas serian de en valor de hasta Un Mil (1000) Unidades Fiscales, a la Infracción, las que deberán abonarse dentro del plazo de Cinco (5) días hábiles, a contar de aquél en que quede firme o consentida. En caso de no verificarse el pago, el Juez de Faltas podrá disponer la clausura del comercio o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días.

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