El Consejo Provincial de Educación aprobó el plan de implementación para la reducción de horas libres

Durante la primera sesión que el Consejo Provincial de Educación llevó adelante ayer con la presencia de la vocal representante de las madres y los padres, se aprobó, a través de resolución, la implementación del plan para la reducción de horas libres en escuelas secundarias.

         De la sesión participaron también los vocales gubernamentales, José Luis Martínez y Fernando López; el representante docente, Orlando Solaro; el secretario de Educación, Aldo Spessot; y la secretaria General del CPE, Ebe Adarraga. La reunión fue presidida por el presidente del órgano, Marcelo Mango.
         Entre las medidas aprobadas se destacan:
         * la solicitud al Consejo de la Función Pública para la implementación de un Contralor Médico, destinado a la supervisión de las licencias docentes, en el marco de la resolución N° 233/98.
         * se determina la prioridad de la utilización de las horas cátedras del Plan de Mejora Institucional para dar cumplimiento a las propuestas pedagógicas establecidas en la Resolución N° 1185/13.
         * se implementa un trayecto de formación específica para los cargos de ejecución de la Escuela Secundaria en el marco del Programa de Formación Permanente de la Dirección de Educación Superior y Formación.
         * se convoca en cada institución educativa a los estudiantes, a través de los respectivos Centros de Estudiantes, a elaborar propuestas para ser incorporadas al Proyecto Educativo Institucional.
         * se determina que los docentes de Educación Media que se encuentren en cambio de Tareas -artículos 6°, 7°, 8° de la resolución 233/98- sean reubicados, según prescripción médica en los establecimientos secundarios a fin de colaborar y apoyar en tareas pedagógico-administrativas en función de dar cumplimiento a la Resolución N° 1185/13.
         * se rectifica en la Resolución N° 1080/92 -texto ordenado resolución N° 100/95, Capitulo V punto 39 inciso b- Cargos de Ejecución y en la Resolución 2928/04 articulo 3°, los periodos autorizados para la cobertura de Suplencias en los cargos de ejecución que se consigna en el anexo I.
         * se determina que los Directivos de los Establecimientos Educativos, para autorizar la franquicia establecida en Artículo 20 inciso b de la Res. 233/98, deberán considerar estrictamente el punto c de la reglamentación que establece que "por razones de servicio no lo impidan".
         * se establece que la licencia sin goce de haberes del Artículo 21 de la resolución N° 233/98 podrá usufructuarse en fracciones no menores a quince días hábiles.
         * se establece que la licencia de capacitación establecida en el art. 25 de la resolución N° 233/98 sólo podrá ser autorizada si el curso cuenta con Declaración de Interés del Consejo Provincial de Educación y que el cálculo del 15% de la planta establecido en el inciso "e" de dicho artículo debe realizarse considerando el total de los docentes de cada turno, que cumplen funciones el día o los días de la capacitación para que se solicita autorización.
         Además, la resolución determina que cuando las capacitaciones involucren varios días, el cálculo se realizará sobre el día y turno en que mayor número de docentes de cada turno deban asistir al establecimiento; se establece que para la cobertura de cargos u horas de Nivel Medio, las Supervisiones realizarán por lo menos tres asambleas semanales; que los establecimientos educativos remitan a las unidades de Gestión de cada Consejo Escolar la Planilla de Información semanal que obra de anexo en la resolución; y se establece la evaluación periódica de la implementación de la resolución 1185/13, mediante una comisión integrada por los Consejeros Escolares y la UnTer, que será coordinada por la Secretaría de Educación.
          
         Esta normativa se realiza teniendo en cuenta la Nueva Ley Orgánica de Educación -N° 4819- que en el Artículo 10, inciso "o", determina "garantizar la obligatoriedad de la educación desde la Sala de 4 años del Nivel Inicial hasta la finalización de la Educación Secundaria"; y en su Artículo 16 establece que "en el ciclo lectivo, en todos los niveles, tiene una duración mínima de 190 días hábiles de clases y su equivalencia a horas cátedra".
         Además, esta obligatoriedad se constituye en un instrumento para garantizar el Derecho Social y bien público de la educación.











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