De la sesión participaron también los vocales gubernamentales, José Luis Martínez y Fernando López; el representante docente, Orlando Solaro; el secretario de Educación, Aldo Spessot; y la secretaria General del CPE, Ebe Adarraga. La reunión fue presidida por el presidente del órgano, Marcelo Mango.
Entre las medidas aprobadas se destacan:
* la solicitud al Consejo de la Función Pública para la implementación de un Contralor Médico, destinado a la supervisión de las licencias docentes, en el marco de la resolución N° 233/98.
* se determina la prioridad de la utilización de las horas cátedras del Plan de Mejora Institucional para dar cumplimiento a las propuestas pedagógicas establecidas en la Resolución N° 1185/13.
* se implementa un trayecto de formación específica para los cargos de ejecución de la Escuela Secundaria en el marco del Programa de Formación Permanente de la Dirección de Educación Superior y Formación.
* se convoca en cada institución educativa a los estudiantes, a través de los respectivos Centros de Estudiantes, a elaborar propuestas para ser incorporadas al Proyecto Educativo Institucional.
* se determina que los docentes de Educación Media que se encuentren en cambio de Tareas -artículos 6°, 7°, 8° de la resolución 233/98- sean reubicados, según prescripción médica en los establecimientos secundarios a fin de colaborar y apoyar en tareas pedagógico-administrativas en función de dar cumplimiento a la Resolución N° 1185/13.
* se rectifica en la Resolución N° 1080/92 -texto ordenado resolución N° 100/95, Capitulo V punto 39 inciso b- Cargos de Ejecución y en la Resolución 2928/04 articulo 3°, los periodos autorizados para la cobertura de Suplencias en los cargos de ejecución que se consigna en el anexo I.
* se determina que los Directivos de los Establecimientos Educativos, para autorizar la franquicia establecida en Artículo 20 inciso b de la Res. 233/98, deberán considerar estrictamente el punto c de la reglamentación que establece que "por razones de servicio no lo impidan".
* se establece que la licencia sin goce de haberes del Artículo 21 de la resolución N° 233/98 podrá usufructuarse en fracciones no menores a quince días hábiles.
* se establece que la licencia de capacitación establecida en el art. 25 de la resolución N° 233/98 sólo podrá ser autorizada si el curso cuenta con Declaración de Interés del Consejo Provincial de Educación y que el cálculo del 15% de la planta establecido en el inciso "e" de dicho artículo debe realizarse considerando el total de los docentes de cada turno, que cumplen funciones el día o los días de la capacitación para que se solicita autorización.
Además, la resolución determina que cuando las capacitaciones involucren varios días, el cálculo se realizará sobre el día y turno en que mayor número de docentes de cada turno deban asistir al establecimiento; se establece que para la cobertura de cargos u horas de Nivel Medio, las Supervisiones realizarán por lo menos tres asambleas semanales; que los establecimientos educativos remitan a las unidades de Gestión de cada Consejo Escolar la Planilla de Información semanal que obra de anexo en la resolución; y se establece la evaluación periódica de la implementación de la resolución 1185/13, mediante una comisión integrada por los Consejeros Escolares y la UnTer, que será coordinada por la Secretaría de Educación.
Esta normativa se realiza teniendo en cuenta la Nueva Ley Orgánica de Educación -N° 4819- que en el Artículo 10, inciso "o", determina "garantizar la obligatoriedad de la educación desde la Sala de 4 años del Nivel Inicial hasta la finalización de la Educación Secundaria"; y en su Artículo 16 establece que "en el ciclo lectivo, en todos los niveles, tiene una duración mínima de 190 días hábiles de clases y su equivalencia a horas cátedra".
Además, esta obligatoriedad se constituye en un instrumento para garantizar el Derecho Social y bien público de la educación.
-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS
Social Plugin