Homicidio de Millanahuel, el tribunal decidirá la pena a pagar por Jaramillo.

Este viernes se llevó a cabo el debate por la pena a imponer a Ruperto Salvador Jaramillo, condenado por el homicidio de Julián Millanahuel. La escala penal disponible va de los 8 a los 25 años de prisión. La fiscalía pidió que se imponga una pena de 22 años, la querella solicitó el máximo y el defensor pidió el mínimo de la escala. El viernes 29 de noviembre el tribunal integrado por Anabel Rodríguez, Ricardo Rolón y Alejandro Rosales daría a conocer su decisión.


El Código Penal ofrece una escala penal amplia para cada delito, dejando margen a los jueces para que frente a cada caso concreto valoren características del hecho, sus circunstancias y las de su autor para establecer la pena más adecuada poniendo en la balanza agravantes y atenuantes. En el debate los acusadores fundamentan su pedido de pena teniendo en cuenta todos estos elementos, y la defensa hace lo propio buscando el mejor posicionamiento posible para el imputado.

No es usual que la Fiscalía solicite penas tan próximas al máximo legal, son muy escasos los hechos en que esto ocurrió. El homicidio de Julián Millanahuel fue uno de ellos. Tanto el fiscal Fernando Rivarola, como el querellante Santiago González, entendieron que en el desarrollo de los votos del tribunal quedó debidamente retratada la gravedad del hecho, la decisión del autor y el estado de indefensión de la víctima. Ambos también ponderaron el daño causado. La edad de la víctima, el rol de esta dentro de su estructura familiar, su buena consideración social, su participación en la comunidad en el ámbito del deporte y de la política, la responsabilidad social depositada al elegirla concejal de su ciudad, fueron algunos de los parámetros llevados por Rivarola para que se evalúe la extensión del daño.
También la actitud decidida del autor, evidenciada en el número de puñaladas, en sus dichos al momento del hecho, en su decisión de poner fin a un conflicto de tierras de la peor manera posible, en su determinación de llevar a cabo el crimen por sí mismo sin involucrar a su hermano que ya se encontraba comprometido en un proceso judicial con una suspensión de juicio a prueba, fueron elementos tomados como agravantes. Rivarola entendió que la falta de intervención y respuesta de parte de los organismos estatales al problema de tierras, no puede considerarse como un atenuante ante un delito como el homicidio que requiere de una clara decisión personal. También señaló que Jaramillo debió hacer un gran esfuerzo para apartarse de lo que manda una prohibición por todos conocida: no matar.
Con estos fundamentos pidió la aplicación de una pena de 22 años de prisión.

Por su parte González hizo fuerte hincapié en las características del hecho, señalando que no se solicitó al tribunal que condene por homicidio agravado por alevosía, exclusivamente por la presencia del alambrador que podría haber sido visto como una amenaza por Jaramillo. Sin embargo el crimen se produjo cuando Julián estaba tirado sobre el suelo, con el imputado sobre él y sin posibilidades de escapar o defenderse, tal como lo demostrara la reconstrucción realizada por el Lic. Ehnes. La querella requirió la aplicación de 25 años de prisión, el máximo legal.

Daniel Sandoval, abogado defensor del imputado, se mostró sorprendido por el monto de los pedidos. Su alegato hizo pie en la finalidad resocializadora de la pena, indicando que los acusadores pretenden utilizar la prisión para el castigo de modo desmedido. También se preguntó cuánto tiempo de tratamiento penitenciario necesita su pupilo para resocializarse. Resaltó la falta de antecedentes penales, la formación rudimentaria del imputado y sus hábitos de trabajo como aspectos ineludibles a la hora de mensurar la pena. Su análisis concluyó en que la condena a imponer debe situarse en el mínimo legal.


El próximo viernes se conocería de decisión judicial, a menos que compromisos funcionales impidieran a alguno de los magistrados finalizar su voto para esa fecha. Si esto ocurriera, la lectura tendría lugar el lunes 2.











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