La Cámara Primera del Crimen de San Carlos de Bariloche, con el voto rector del Juez Marcelo Barrutia y la adhesión de sus pares Juan Lagomarsino y Gregor Joos condenó a Joel Indalicio Contreras Bahamondes, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación por el doble de tiempo de la pena, como autor responsable del delito de "Falso Testimonio", Art. 275 del Código Penal, con costas . En segundo termino condenó a Joel Maximiliano Contreras Velázquez, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación por el doble de tiempo de la condena como autor penalmente responsable del delito de falso testimonio, con costas. En ambos casos el tribunal ordenó pautas de conducta bajo apercibimiento , en caso de incumplimiento, de revocar la condicionalidad de la pena.-
Se ha consignado en la sentencia: "...el cuadro probatorio logrado a través de todo este proceso penal, la prueba producida en audiencia de debate y la incorporada por lectura permiten tener por acreditados los hechos atribuidos con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal. Joel Indalisio Contreras Bahamondes en ocasión de prestar declaración testimonial el día 20 de abril de 2.010 ante el Juzgado de Instrucción Nº 6, Secretaría Nº 12 de esta Circunscripción Judicial, en actuaciones "Aquino Cristian y Otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad, Lesiones y Robo Calificado", como también en la diligencia de reconstrucción del hecho llevada adelante por dicho Tribunal el día 5 de mayo de 2.010 en el marco de esas actuaciones, grabadas en soporte digital: afirmó falsamente, pese al juramento de decir verdad prestado en dichos actos, haber visto que Juan Ymaz se aproximó hasta el lugar donde seencontraba reducido en el suelo por otros sujetos armados y con rostros cubiertos, e incluso le dijo: ..."al fin caíste chileno de m.., te estábamos esperando, vos sos el espía principal que teníamos que agarrar", tras lo cual lo pateó en la cabeza. Tales afirmaciones resultaron desvirtuadas y verificadas mendaces en la referida investigación penal, al constatarse que en ese momento el nombrado Ymaz se encontraba en un lugar distinto al cual ocurrió el suceso motivo de esa pesquisa. Asimismo a Joel Maximiliano Contreras Velázquez a quien se le atribuye las mismas circunstancias de tiempo modo y lugar que el anteriormente nombrado, afirmó falsamente, pese al juramento de decir la verdad prestado, haber escuchado a Juan Ymaz que dijo "ahí está, apareció el otro", luego de que Rafael Boné, quien estaba reducido junto a él en el suelo, comenzó a quejarse de dolor en el pecho. Tales afirmaciones también resultaron desvirtuadas y verificadas mendaces en la referida investigación penal, al constatarse que en ese momento el nombrado Ymaz se encontraba en un lugar distinto al cual ocurrió el suceso motivo de esa pesquisa.-
"...Se advierte con total claridad las falsas afirmaciones formuladas por los acusados..." ha dicho el Magistrado, " ya que estos surge palmariamente de las constancias de la causa "Aquino Cristian y Otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad"
Luego resulta que tales falsas afirmaciones de los encartados fueron las que motivaron la imputación, allanamiento y detención de Juan Manuel Ymaz, en el marco de dicho proceso judicial, en el cual finalmente se resolvió el sobreseimiento del nombrado .
Juan Ymaz en oportunidad de la audiencia de debate corroboró que efectivamente fue víctima de una falsa incriminación penal. Que fue detenido por los dichos falsos de los Contreras, quienes lo acusaron de haber participado en el delito de secuestro y torturas, cuando el mismo en la oportunidad, no se encontraba en ese lugar. Detalló que doce policías se presentaron en su domicilio en un allanamiento , siendo detenido frente a su esposa e hijos. Destacó que los medios de comunicación se hicieron eco en primera plana de esta situación por lo que el perjuicio sufrido ha sido enorme en todo sentido: familiar, social, psicológico, económico., "fue traumático" destacó. -
Por su parte, Rafael Boné fue otro de los testigos que declaró en la audiencia debate sosteniendo que desde que llegó Ymaz al lugar, empezaron los problemas. Pero que de cualquier manera él no podía afirmar que Ymaz estuviera en el lugar en esa oportunidad. Que él no podía ver, ni oír nada.-
Cabe señalar que en oportunidad de la declaración indagatoria en audiencia de debate Indalicio Contreras trató de mejorar su situación procesal cambiando de alguna manera, sus dichos e incluso con contradicciones respecto de su declaración indagatoria en instrucción y con la denuncia originaria, manifestando que "cree que Ymaz lo pateó" .Otro tanto ocurre con el co imputado Joel Maximiliano Contreras -hijo de Indalicio- quien manifiesta que a las dos horas aproximadamente de haber sido golpeado, escuchó la voz de Ymaz diciendo "ahí cayó el otro".-
Surge claro entonces, que ambos acusados cometieron efectivamente los hechos atribuidos habiendo involucrado falsamente a Ymaz en el grupo o banda que los interceptó y agredió en aquella oportunidad. Y existe -nada más y nada menos- que una sentencia firme que establece que Ymaz no estaba y por lo tanto resulta sobreseído en la causa.-
Calificación Legal
La conducta desplegada en su oportunidad por los encartados, encuadra en la figura prevista y reprimida por el artículo 275 del Código Penal -falso testimonio-, párrafo primero y segundo por haber sido cometido en causa criminal y en perjuicio del inculpado.-
Penalidad
En este sentido ha consignado el Juez Barrutia: "...Teniendo en cuenta las diversas pautas de mensuración de pena previstas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, especialmente y a su favor, la ausencia de antecedentes penales, pero de manera negativa la forma y el modo en que desplegaron la falsedad que perjudicó gravemente a Juan Ymaz, es que considero justo se les imponga la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional para Joel Indalicio Contreras Bahamonde y un (1) año de prisión de ejecución condicional para Joel Maximiliano Contreras, teniendo en cuenta para este último la menor entidad en cuanto a la afirmación falsa en la que involucró a Ymaz, e inhabilitación por el doble del tiempo de la condena estipulada. Fijar pautas de conducta por el término de dos años, para ambos imputados conforme artículo 27 bis incisos 1, 2 y 3 del Código Penal, mantener el domicilio actualizado, abstenerse de mantener contacto personal con la víctima de autos, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.-
Atte. Elena Ruiz
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