Este miércoles se había fijado la primera jornada del juicio oral que se realizaría a puertas cerradas por tratarse de un delito cometido contra la integridad sexual de una niña. Sin embargo, una circunstancia modificó las previsiones y la breve jornada finalizó con una condena a 8 años de prisión de efectivo cumplimiento, más las costas del proceso.
La novedad estuvo dada por la voluntad del imputado de reconocer la autoría y aceptar la fijación de la pena. El fiscal del caso, con el acompañamiento de profesionales del SAVD, se reunió con la víctima y su familia para analizar juntos la situación, informarles debidamente cada alternativa, y aceptar o no el acuerdo según su libre decisión.
Los hechos por los que se declaró responsable a F. F. C. (no se brinda la identidad del autor para evitar exponer públicamente a la víctima) comenzaron con la modalidad de tocamientos de connotación sexual. El secreto fue mantenido a fuerza de intimidación y amenazas. La víctima nunca habló, incluso no lo hizo cuando el abuso implicó acceso carnal. El abusador aprovechaba los momentos en que quedaba a solas con la niña, hija de su pareja, y la obligaba a callar.
Fruto del abuso, la niña, ya adolescente, quedó embarazada y dio a luz. Fue con el embarazo que se visibilizó lo que estaba padeciendo desde hacía mucho tiempo. La madre hizo la denuncia y se inició una investigación penal. El estudio de ADN no dejó lugar a dudas.
Los hechos fueron calificados como abuso sexual con acceso carnal calificado por tratarse del encargado de la guarda y por la situación de convivencia previa, cometido con modalidad de delito continuado.
El fiscal tenía previsto pedir al juez la aplicación de una pena mayor a la que surge del acuerdo abreviado. Probablemente el tribunal, en caso de dictar condena, podría haber impuesto una pena superior a la acordada. Posiblemente también, el imputado presentaría un recurso a la Cámara Penal y esta revisaría la declaración de autoría y el monto de la pena. Tal vez la decisión de la Cámara no conformara al fiscal y este se quejaría ante el Superior Tribunal de Justicia… Aunque podría darse incluso una absolución al finalizar el juicio y la consecuente presentación de recurso extraordinario por el fiscal. Todo este circuito, que suele darse en más de un caso, lleva tiempo y durante todo ese tiempo, en general, con imputados que se han sometido a la justicia sin necesidad del requerimiento de medidas de coerción (como en este caso) no comienza el cumplimiento de la condena.
En contraposición, el juicio abreviado, por surgir de un reconocimiento y aceptación del imputado, se convierte rápidamente en sentencia firme y en un plazo máximo de diez días se inicia el cumplimiento de la pena. Otro dato que fue tenido en cuenta por la víctima y su familia es que de este modo se evita revivir todo lo sufrido a través de las declaraciones testimoniales en el debate y escuchar la defensa del acusado, quien por otra parte en el marco del acuerdo para Abreviado reconoce el hecho tal cuál ha sido descripto en la acusación, que tiene directa relación con lo declarado por la víctima en su momento.
El imputado, quién no tenía antecedentes penales, fue condenado a la pena de 8 años de prisión de efectivo cumplimiento más las costas del juicio. La sentencia quedará firme en diez días, durante ese plazo, no podrá ausentarse de la localidad, deberá presentarse diariamente en la comisaría y tiene prohibido acercarse al domicilio de la víctima en un radio inferior a los 100 mts., tampoco podrá tomar contacto con ella y su grupo familiar por ningún medio, bajo apercibimiento de inmediata detención.
El juez de ejecución establecerá el centro de detención en el que cumplirá la pena.
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