En el siguiente link se encuentra el documento citado: www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2014.pdf
Por eso, desde la Oficina de Género del Poder Judicial de Río Negro recordamos que la Ley 26.791, modificó el Código Penal, mediante la sustitución de los incisos 1° y 4° y la inclusión de los incisos 11° y 12° en el artículo 80 que imponen la pena de prisión o reclusión perpetua a quien matara “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” (inciso 11°) y a quien lo hiciera “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°” (inciso 12°), con lo que se incorporaron las figuras de femicidio y femicidio vinculado.
En consecuencia, recomendamos revisar las causas de muertes de mujeres, a fin de:
* Contextualizar los procesos judiciales desde una perspectiva de género.
* Visibilizar las denuncias previas de violencia como antecedentes, como indicadores del círculo de un vínculo estereotipado en la violencia.
* Incorporar en las carátulas el término Femicidio, que da cuenta de la máxima expresión de violencia hacia las mujeres, desde una perspectiva de Género, considerando que los tipos y modalidades de violencias están enraizados en un orden socio cultural, que legitiman relaciones de poder jerarquizando a hombres sobre mujeres.
* Introducir el término Femicidio/Travesticidio vinculado, a modo de visibilizar otra frecuente manifestación de la violencia patriarcal.
* Visibilizar los femicidios/travesticidios para sentar las bases de futuras políticas públicas, programas de prevención, atención y erradicación de la violencia de género.
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