El Tribunal se expidió a la finalización de la audiencia declarando la nulidad de lo actuado desde la declaración indagatoria del imputado Carlos Vázquez, oriundo de El Bolsón.
En estas actuaciones se encuentra procesado Carlos Vázquez, actualmente internado en el área de Salud Mental del Hospital local, quien en Octubre de 2.014 atacó a su esposa en el interior de su vivienda ubicada en Barrio "San José" de El Bolsón. En la oportunidad y de acuerdo a la reconstrucción realizada, Vázquez propinó golpes a la mujer quien falleció como consecuencia de un profundo corte en el cuello y traumatismos en el cráneo.
Imagen de la detención del acusado.
En el marco de la audiencia expuso la Dra. Verónica Martínez Psiquiatra Forense, quien informó al Tribunal y a las partes que el imputado Vázquez presenta "Sindrome de Ganser" . Aclaró que no se encuentra en condiciones de afrontar un juicio, toda vez que no comprende de que se lo acusa. En forma conteste declaró el médico forense Leonardo Sacomanno, quien agregó que el imputado no puede vivir solo, requiere acompañamiento permanente y que su patología no tiene posibilidad de mejorar, muy por el contrario "...irá empeorando..." señaló.
Por su parte el Fiscal de Cámara Eduardo Fernández solicitó al Tribunal, en atención a la presentación de la defensa y luego de escuchar a los profesionales del Cuerpo Médico Forense, se retrotraiga esta causa a la etapa de instrucción, a la etapa de la indagatoria más precisamente´.
Por su parte el abogado querellante Víctor Massimino requirió se realice al imputado una evaluación trimestral y solicitó que la causa continúe en la Cámara del Crimen, al contrario de la postura de la Fiscalía de Cámara.
El Tribunal, integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Miguel Angel Gaimaro Pozzi y Emilio Riat, luego de la deliberación resolvieron por unanimidad hacer lugar al pedido de la Defensa y de la fiscalía de Cámara, declarando la nulidad de esta causa desde la declaración indagatoria. Resolvió además remitir las mismas al Juzgado de Instrucción con la recomendación de cambio de alojamiento del imputado, con informe médico, psiquiátrico y social en forma trimestral.
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