La protección no solo implica no dar a conocer los nombres, sino que se extiende a la no publicación de las circunstancias que puedan derivar, finalmente, en la identificación de los niños, niñas y adolescentes víctimas. Ello implica, en este caso, la reserva de la identidad de los padres, porque conduciría inevitablemente a la identificación de los niños.
Concretamente el pedido está relacionado con los cuidados necesarios frente a la viralización en redes sociales punto a punto de una situación que, de difundirse sin tener en cuenta la protección de los niños, implicaría no solo una violación a las normativas que hacen a su resguardo, sino un daño irreparable para los chicos.
Esta comunicación tiene un carácter meramente preventivo, no está relacionada con la detección de ningún tipo de abuso detectado por parte de los medios de comunicación hasta el momento. Tampoco implica un menoscabo al imprescindible oficio periodístico de informar -derecho prioritario protegido por nuestro ordenamiento jurídico-, sino de equilibrar esta facultad con el derecho superior del niño.
Por su parte, la jueza ya realizó las intimaciones pertinentes a los mayores involucrados.
Aún cuando la motivación de esta comunicación está dada por un caso puntual solicitado por la jueza, tiene valor para todas las circunstancias de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.
A modo indicativo, en este link pueden revisarse las denominadas “Reglas de Heredia”. Al referirse al balance entre “transparencia y privacidad”, se refiere, en su regla quinta, a la cuestión de los niños, niñas y adolescentes.
http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/normas/reglasheredia.php
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