Cesura en causa por grooming y otros delitos

Se llevó adelante la audiencia de cesura del debate realizado por hechos que constituyen los delitos de grooming, corrupción de menores, amenazas, coacción, distribución, tenencia y producción de imágenes de abuso sexual infantil, en la cual el fiscal Martín Govetto solicitó se le imponga al acusado 43 años de prisión.


Oportunamente se lo declaró autor penalmente responsable por los 23 hechos objeto de la acusación, de manera unánime. Todos ellos fueron cometidos en contra de jóvenes, niñas y adolescentes no sólo de Bariloche, sino de diferentes lugares de la Argentina y otros países. Las mismas habrían sido contactadas mediante mensajes a través de Whatsapp, Facebook e Instagram. Una vez establecido el contacto el acusado requería que le envíen imágenes y videos desnudas, lo que efectivamente ocurrió, llegando a coaccionarlas. Para ello, además, las amenazaba con publicar las mismas en internet o contactar a sus padres para informarles de lo sucedido.

El fiscal Govetto luego de escuchar profesionales de la psicología que brindaron tratamiento al imputado al momento de un accidente que éste sufrió en el año 2015, a otra psicóloga en referencia a la extensión del daño ocasionado y a la perito psiquiátrica del Cuerpo Médico Forense; fundamentó la solicitud del monto.

Se refirió nuevamente al inicio de su alegato a la doble perspectiva de violencia de género y la edad de la víctima, lineamientos de trabajo fundamentales de esta causa y que dieron el marco a esta investigación.

"Al momento de pensar en la pena que le cabría, junto al equipo de la fiscalía comenzamos a reflexionar acerca de la ausencia de contacto físico para valorar  la conducta. Y llegamos a la conclusión que debe ser un agravante, dado que esa falta de contacto físico es relevante para una generación como la nuestra, que es es ajena a las tecnologías. Ellas, las víctimas, son nativas digitales y la tecnología es inherente a su generación, natural; por ello la relevancia de ser atacadas en su espacio, en el dormitorio donde transcurren gran parte de su tiempo.

La cultura del dormitorio, donde éstas se desenvuelven con las redes y se contactan con el mundo es donde fueron atacadas; en su espacio de intimidad. Eligió ese lugar para atacarlas. Es grave el modo como les exigió las imágenes y en su propia intimidad, utilizando los medios de las niñas y jóvenes para atacarlas. El imputado cosificó a las víctimas y fue violento con ellas", agregó Govetto.

Recordó los límites máximos y mínimos al momento de solicitar una pena en esta causa y los antecedentes que se dieron en el país donde se aplicaron diferentes parámetros para llegar a una sentencia considerada justa. "Sentencia que debe ser justa para las víctimas, que fueron valientes al momento de denunciar y contar su historia" manifestó.

Sólo valoró como atenuante el fiscal Govetto la falta de antecedentes y que no posee condenas anteriores.

Entendiendo la valoración del hecho, del atenuante y los agravantes descriptos, la pena justa a aplicar en este caso es de 43 años de prisión, manifestó Govetto al plantear el pedido de la fiscalía.

El defensor particular del acusado en tanto realizó nuevamente la reserva acerca de la conformación del tribunal y presentó luego un testigo para acreditar la salud mental del acusado. Al momento de alegar se refirió una situación vivida en su infancia de la cual fue víctima y que a su entender quedó debidamente probado en el marco del debate. Sumó a su condición de víctima las patologías mentales previas que padece desde la infancia y que atraviesa un importante cuadro de estres-postraumático.

Consideró excesivo el monto requerido por la fiscalía y pidió que no se olviden de la niñez que vivió el imputado. Por tener una imputabilidad restringida por sus antecedentes, pidió que se aplique el mínimo de diez años de prisión, teniendo en cuenta la problemática y la falta de asistencia que tuvo.

El tribunal integrado por Bernardo Campana, Romina Martini, Ricardo Calcagno informó que la sentencia resultante de este juicio será notificada a las partes en el plazo legal, tanto la parte dispositiva y los fundamentos en general de la misma.











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