Coronavirus. El Bolsón adhiere al decreto provincial.


Así lo confirmó esta mañana en contacto con noticias del Bolsón el concejal presidente interino del concejo deliberante José Caliva que luego de reunirse con el presidente del cuerpo deliberativo a cargo del ejecutivo Fabián Rudolph confirmaron la adhesión en todos sus términos al decreto provincial. " es una situación especial la que estamos transitando y hay que anteponer por sobre cualquier interés el bienestar y la salud de todos los vecinos", destacó Caliva.


Luego de terminada la sesión del concejo deliberante de esta mañana donde se aprobaron todos los temas por unanimidad el presidente interino del cuerpo José Caliva diálogo con noticias de El Bolsón y confirmó la adhesión de este municipio al decreto emanado por la gobernadora Arabela Carreras sobre las últimas medidas tomadas en relación a la pandemia coronavirus.
COMUNICADO SOCIAL
Mediante la resolución nº 068/2020 el Municipio de El Bolsón adhiere al decreto nº236 de la Provincia de Río Negro, el cual declara “el estado de máxima alerta sanitaria para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna en el territorio de la Provincia de Río Negro, en orden a la situación existente con el COVID-19” denominado popularmente Nuevo Coronavirus.  La rúbrica de la resolución que adhiere al decreto provincial fue realizada por el presidente del Concejo Deliberante a cargo del Ejecutivo, Dr. Fabián Rudolph, y el secretario de Gobierno, Agustín Guasco.
El presente decreto tiene por objetivo maximizar las medidas de prevención y control, por ello se requiere a la población que aquellos que vuelven de sus viajes del exterior tengan responsabilidad social e informen a las autoridades para evitar cualquier posible propagación del virus.

Licencia del intendente
Más adelante el concejal también confirmó que fue aprobada por unanimidad la licencia otorgada al intendente Bruno Pogliano y destacó que se cumplieron todos los pasos como marca la ley " es el cuerpo deliberante quién debe aprobar la licencia o no del mandatario toda ves que supere los 7 días solicitados, no se había hecho anteriormente porque no teníamos sesión ordinaria sino hasta el día de hoy, acá No hay nada oculto y el intendente está dentro de sus facultades para poder hacer uso de su licencia anual cuando lo requiera y viajar a donde él quiera", explico Caliva.





Alcohol cero
Finalmente Caliva se refirió a la ordenanza donde se aprueba la tolerancia cero para conductores que hayan ingerido alcohol, " esta es una ordenanza que está siendo impulsada por el grupo JEN y que realmente hacía falta tomar conciencia, porque más allá de que se han recaudado más de un millón y medio de pesos en multas por alcoholemia los infractores parecen no entender, entonces habida cuenta de esto es que se decretó la tolerancia cero de igual manera también quiero remarcar que nos ponemos a Tono con lo que es la ley provincial porque parecía un despropósito que en la caminera hubiese tolerancia cero y aquí dentro de El Bolsón tuviéramos 0. 5, ahora es todo parejo, la tolerancia es cero”, expuso.
La ley provincial
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1º.- Se establece en la jurisdicción de la Provincia
de Río Negro, la prohibición de conducir cualquier tipo de
vehículo o medio de transporte:
a) Sin la licencia especial correspondiente, ante
impedimentos físicos o psíquicos.
b) Con tasa de alcoholemia positiva superior a cero (0)
gramos de alcohol por litro de sangre. No se instruirá
sumario de carácter administrativo o judicial, cuando
la tasa de alcohol en sangre no supere los cero comas
dos 0,2 gramos por litro.
c) Bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 2º.- Todo conductor está obligado a someterse a los
procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado
de intoxicación. La negativa a realizar la prueba constituirá
falta y hará presumir infracción al artículo 1º de la
presente.
Artículo 3º.- La violación a la presente ley, será
considerada falta grave de acuerdo a la Ley de Tránsito de la
Provincia de Río Negro y su respectiva reglamentación.
Artículo 4º.- El importe recaudado en virtud de las multas
derivadas de la aplicación de la presente ley, será destinado
el cincuenta por ciento (50%) a los programas y acciones que
lleve a cabo la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el
Legislatura de la Provincia
 de Río Negro
cincuenta por ciento (50%) restante a la Agencia para la
Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las
Adicciones.
Artículo 5º.- Es autoridad de aplicación de esta ley el
Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de la Policía de
la Provincia de Río Negro.
Artículo 6º.- Se invita a los municipios de la Provincia de
Río Negro a adherir a la presente, como así también a
facilitar el cumplimiento del objetivo previsto en la misma.
Artículo 7º.- A partir de la entrada en vigencia, el Poder
Ejecutivo Provincial deberá implementar una campaña intensiva
de difusión y divulgación de los alcances de la presente.
Artículo 8º.- Se deroga la Ley Provincial nº 4875.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad












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