El Bolsón. 6 meses de prisión en suspenso por abuso sexual


La condena se logró esta mañana en una audiencia realizada vía zoom luego de un acuerdo con el imputado que reconoció el hecho. Se trata de una pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional atendiendo a los arts. 40 y 41 del Código Penal. El sentenciado deberá cumplir una serie de normas: No mudarse de domicilio, tendrá una prohibición de acercamiento y contacto como mínimo por el plazo de la pena hacia la víctima, de sus lugares de concurrencia habituales y su domicilio, no cometer nuevos delitos y la presentación bimestral ante el IAPL.

La Juez interviniente: Romina Martini, inicio a la audiencia de juicio abreviado a tenor del art. 212 del CPP según lo informado por las partes, identificando a las partes presentes vía zoom, luego de lo cual tomo la palabra, el Dr. Arrien quien sostuvo que, en conversación con las partes, se entiende que, en virtud de las condiciones del presente caso, la mejor solución es arribar a un acuerdo pleno a tenor del art. 212 del CPP. 
Seguidamente, el fiscal relato el hecho por el cual se acusa de abuso sexual simple considerando al vecino de la calle costanera de El Bolsón como autor del mismo, de conformidad con los art. 119 primer párrafo y 45 del Código Penal. Además, Arrien detallo la evidencia que sustenta la acusación y solicitó se homologue el acuerdo con una pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional atendiendo a los arts. 40 y 41 del Código Penal. 
Esta pena se basa en que el imputado no cuenta con antecedentes penales, y consecuentemente requiere se declare penalmente responsable y se condene a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional con las siguientes pautas de conducta: No mudar domicilio, prohibición de acercamiento y contacto como mínimo por el plazo de la pena hacia la persona de la víctima, de sus lugares de concurrencia habituales y su domicilio, no cometer nuevos delitos y presentación bimestral ante el IAPL. 
Asimismo, indica que se le notificará a la víctima de lo sucedido en la presente audiencia, solicitando se apliquen las normativas del caso inscribiéndolo en el registro correspondiente. Posteriormente aclara que no existen secuestros que disponer. 
A su tiempo el Dr. Geronimo Gonzaga, (patrocinador del imputado), presta conformidad al acuerdo vertido por el Sr. Fiscal.
Por su parte el imputado manifiesta comprender el hecho que se le acusa asumiendo su responsabilidad en el mismo, prestando conformidad a resolver el presente conflicto de la manera planteada.
Puesto el planteo a consideración, el Sr. Juez interviniente RESUELVE:
Homologar el acuerdo pleno traído por las partes según lo previsto en los art. 14 y 212 del CPP y consecuentemente declarar al imputado autor penalmente responsable del hecho materia de acusación relatado por el Fiscal calificado como abuso sexual simple conforme el art. 119
Condenándolo a la pena acordada de 6 meses de prisión de cumplimiento condicional con las siguientes pautas de conductas por el plazo de dos años, con costas a tenor del art. 266 y 268 del CPP:
- Mantener el domicilio informado;
- No cometer nuevos delitos;
- Presentarse ante el IAPL cada dos meses;
- Prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio a la víctima 
Disponer, una vez firme la presente sentencia, se inscriba al condenado en el ReProCoins.
Cumplir con el art. 11 de la Ley 24660 a través de la Fiscalía;
Regular los honorarios del Dr. Gonzaga en 10 Jus conforme el art. 9 de la Ley 2212;
Remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal, una vez firme la presente resolución.





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