El Bolsón: Banco no podrá descontar préstamo acreditado a una persona que no lo solicitó


La resolución de una medida cautelar del juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó al Banco Hipotecario sucursal Neuquén abstenerse de realizar débitos de  cuotas de un préstamo que nunca fuera solicitado por su titular. La persona que requirió la medida advirtió que la entidad bancaria le otorgó y descontó un crédito que nunca requirió y que luego derivó por transferencia a otra persona cuyo domicilio es provincia de Buenos Aires.

Antecedentes

La solicitud de la medida cautelar fue realizada por una persona que posee una caja de ahorro en el Banco Hipotecario S.A. sucursal Neuquén toda vez que le fue concedido un crédito para la vivienda -Procrear- situación que permitió tener por acreditada la relación jurídica entre la parte actora y la entidad financiera mediante un contrato de adhesión de cláusulas predispuestas. 

No obstante, el depósito de un crédito no solicitado, la deducción de cuotas del mismo y una transferencia a un tercero como se mencionara, totalmente ajenos al crédito Procrear otorgado, hizo imprescindible requerir una medida urgente, en este caso a través de una cautelar, a fin de detener esta situación.

En la presentación la persona damnificada manifestó que el 30 de junio del corriente año, el banco acreditó en su caja de ahorros una suma a título de préstamo personal. De manera posterior se hicieron dos transferencias a una localidad de la provincia de Buenos Aires, a una cuenta que tampoco reconoce. 

Al advertir esta situación anómala, intentó contactar al banco telefónicamente sin éxito ya que la única vía anunciada en la página web -un 0800- durante horas dio ocupado. También efectuó un contactó a través del correo electrónico, el que fue contestado.

No obstante, y  al no recibir respuesta concreta por parte de la institución , hizo la denuncia policial y envió una carta documento. Finalmente la entidad bancaria respondió:  "Ante el hecho por usted descripto que se hubiera practicado por medios informáticos en su contra, le sugerimos el cambio de todas las claves y realizar la correspondiente denuncia policial, si es que aún no la ha efectuado, ya que la misma debe debe ser deducida por la persona damnificada, siendo este Banco Hipotecario ajeno al hecho denunciado".

La persona damnificada consideró " imprescindible" la concesión de la cautelar,  aclarando que la apertura de una cuenta en Neuquén, obedeció al préstamo procrear que le otorgó la entidad bancaria, para poder adquirir la vivienda que habita con su esposa e hijas. 

Señaló que entrar en mora en el credito Procrear podría conducir -tal como se desprende de los términos del contrato acompañado- no solo a la caducidad del plazo de 20 años, sino a la ejecución de la hipoteca que pesa sobre su inmueble. 

Al momento de resolver, el juez Marcelo Muscillo ha considerado , siguiendo los parámetros delineados por el STJ , que al efectuar el análisis de la procedencia de la medida cautelar presentada se tuvo en especial consideración la finalidad tuitiva del régimen consumeril "dotado de una jerarquía superior a cualquier a cualquier subsistema legal de derecho común".

Consideró que la transacción  afecta su capacidad de pago y podría por lo tanto ocasionarle consecuencias patrimoniales irremediables , configurandose el peligro en la demora y potencial daño irreparable,  ya que -tal como lo acredita- dicha caja de ahorro la abrió exclusivamente para que de allí le debitaran las 240 cuotas en que debe devolver mensualmente el préstamo procrear.

El fallo se expidió también  en relación  a los "mecanismos de seguridad informática" que debe cumplir la entidad financiera  ante la solicitud de préstamos y débitos para garantizar la genuinidad de sus operatorias.











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