Lago Puelo busca ordenar su territorio




 

Es a instancias de dos proyectos presentados por el Concejal Luciano Gambino que buscan garantizarle al propietario de un lote su derecho a utilizarlo sin tener que hacer artilugios como la propiedad horizontal, “no podemos dejar a los vecinos en un vacío legal”, sostuvo Gambino.

El Concejal Luciano Gambino presentar dos proyectos en el deliberante lacustre a fin de ordenar la situación territorial por falta de la aplicación de la carta orgánica, “Estas ordenanzas son en tanto el poder ejecutivo pueda dictar el nuevo código ordenamiento para lo cual se le vencieron los plazos”, explicó Gambino y agregó: “no por falta de que el consejo haya cumplido con las herramientas legislativas a través de ordenanzas que le tenía que dar. Pero bueno vencido el plazo por inacción del ejecutivo no podemos dejar a los vecinos en un vacío legal”, insistió.

Entre los considerandos el proyecto que permite los fraccionamientos detalla: Que según lo establece la Carta Orgánica Municipal según su Art. Nº 65 El plan estratégico integral de la comunidad, definirá una nueva zonificación de usos estableciendo claramente zonas para la producción, para la actividad turística, forestal, áreas verdes, urbanizaciones, espacio público, reservas que se determinan en la presente carta orgánica. 

                              Que así mismo mediante el Art. 311 de la CO, se establece que El/la Intendente debe convocar un Consejo de Planificación Estratégica   de la comunidad, de carácter permanente y honorario que estará integrado por el Departamento Ejecutivo, el Concejo deliberante, representantes populares de juntas vecinales e instituciones intermedias, académicas, gremiales, sectoriales.  Este Consejo proporcionará las pautas para la elaboración y dictado del Plan Estratégico de la Comunidad. -

                                 Que a los fines de la puesta en vigencia de lo establecido según los Art 65º y 311º  se deben tomar en cuenta los plazos establecidos en las Clausulas Transitorias de la CO.-

                                  Que la Cláusula Transitoria decimosexta fija que todos los Códigos, Registros, Ordenanzas o Reglamentos que esta Carta Orgánica ordena dictar, deberán ser promulgados durante el primer año de vigencia, salvo cuando aquella establezca plazos diferentes.  

                                    Que la Cláusula Transitoria Decimonovena Inc.  E. establece  que el Consejo de Planificación Estratégica de la Comunidad  debe ser puesto en marcha hasta seis (6) meses después de la sanción de la CO 
                                      Que lo citado en el párrafo anterior fue puesto en vigencia por el actual Concejo  Deliberante mediante la Ordenanza Municipal …../19 CD MLP.-

                                        Que habiéndose puesto en vigencia el Concejo de Planificación Estratégica de la Comunidad según la ordenanza pre mencionada, el Poder Ejecutivo municipal ha incumplido la Cláusula Transitoria Vigésima, la cual establece que Una vez conformado por ordenanza  y puesto en funcionamiento  el Consejo  de Planificación Estratégica   de la Comunidad, en el tiempo de 60 días deberá poner en marcha  la elaboración del Plan Estratégico  convocando a todos los sectores establecidos en esta carta orgánica y terminarlo en el término de 12 meses. 

                                         Que los plazos establecidos para la puesta en vigencia del Plan Estratégico de la Comunidad se han vencido por inacción del DEM lo cual causa diferentes perjuicios a particulares dado que no se permite por disposición transitorias sexta nuevos fraccionamientos ni loteos en la mayoría del ejido municipal a excepción de Planta Urbana o Centro según  cláusula transitoria séptima.

                                            Que por seguridad jurídica y con el objetivo de mantener un planeamiento que sostenga en carriles normales el desarrollo de la ciudad, resulta menester tomar medidas  a tal efecto.-
                                             Que la imposibilidad indefinida en el tiempo de que los particulares puedan disponer de sus bienes inmuebles, es una situación que se debe solucionar dado que resulta jurídicamente grave, y  va en contra de diferentes leyes, principalmente se puede entender inconstitucional.-
                                              Que la resolución de la coyuntura planteada es imperiosa a fin de cuidar los intereses de los vecinos y del estado Municipal.-  

POR ELLO: El CD sanciona con fuerza de Ordenanza

Art. 1º ESTABLECER que se permitirán los fraccionamientos y o Loteos dentro del Ejido municipal según lo normado mediante la Ordenanza Municipal  278/91 CD MLP (Código de Ordenamiento Territorial y Edilicio) y sus modificatorias.-
Art.º 2 ESTABLECER que lo legislado mediante el Art 1º de la Presente tendrá validez hasta tanto se dicte El Plan Estratégico Integral de la Comunidad. - 
Art.º 3 De Forma.-

En tanto el proyecto de modificación de la ordenanza municipal 115/10 CD MLP considera: Que mediante Ordenanza Municipal Nº 115/10º CD MLP, establece un agregado dentro del Punto 2.3.4  de la Ordenanza 61/04 CD MLP, que a su vez resulta una modificatoria del COT y E.-

                                  Que específicamente la Ordenanza Municipal Nº 115/10º CD MLP,  establece  que Dentro de las Zonas  4 Agrícola Granjera, 5 Agrícola y 6 Agrícola Forestal, solo se permiten un máximo de cinco (5) unidades habitacionales unifamiliares por cada unidad mínima establecida por el Código de Ordenamiento Territorial y Edilicio de Lago Puelo, aplicando también para los casos de Condominios sin fraccionamiento de Suelo, sea o no a través del Régimen de Propiedad Horizontal. 
En caso de emprendimientos turísticos por establecerse en las zonas anteriormente descriptas, los mismos serán evaluados por una oficina técnica municipal. En cualquiera de tales Casos se respetará el FOS establecido.
                                     Que actualmente y a raíz de la suspensión de los fraccionamientos y loteos establecidos por la CO hasta tanto se dicte el Plan Estratégico de la comunidad, las zonas mencionadas precedentemente son objeto de fraccionamiento a través de Condominios y Régimen de Propiedad Horizontal, bajo las condiciones descriptas en el Ordenanza 115/10 CD MLP.-

                                      Que la implementación mayoritaria de dichas figuras sobre las zonas 4, 5 y 6 del COT y E, resulta preocupante en razón del futuro planeamiento territorial dado que permite parcelamiento en medidas muy por debajo de las reglamentadas por la normativa municipal.-

                                       Que dicho parcelamiento con la consecuente población en zonas donde actualmente no está definido el planeamiento futuro y donde los servicios básicos resultan por demás insuficientes para los moradores actuales, es una cuestión a desalentar mediante la legislación municipal, en vistas de un futuro desarrollo armónico y sustentable. - 

POR ELLO: El CD sanciona con fuerza de Ordenanza

Art. 1º Modificar el art 1 de la ordenanza municipal 115/10 CD MLP, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Art. Dentro de las Zonas  4 Agrícola Granjera, 5 Agrícola y 6 Agrícola Forestal, solo se permiten un máximo de cinco (5) unidades habitacionales unifamiliares por cada unidad mínima establecida por el Código de Ordenamiento Territorial y Edilicio de Lago Puelo, cuando se trate de Condominios sin fraccionamiento de Suelo, sea o no a través del Régimen de Propiedad Horizontal se permitirá un máximo de Dos (2) unidades habitacionales unifamiliares por cada unidad mínima establecida por el COT Y E.- En caso de emprendimientos turísticos por establecerse en las zonas anteriormente descriptas , los mismos serán evaluados por una oficina técnica municipal. En cualquiera de tales Casos se respetará el FOS establecido.
Art. 2 Fijar que los normado en el artículo precedente estará vigente hasta la puesta en vigencia del Plan Estratégico de la Comunidad. -
Art.3º De forma.-










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