La normativa incluye toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa o emisión de onda sonora, láser, que pueden ser percibidos en, o desde la vía pública o en los lugares que reciben concurso público, realizado o no con fines comerciales o publicitarios.
Aclara además, que “estos elementos deberán ser retirados, a fin de dejarlo en su estado original, en un plazo de treinta (30) días a contar desde la celebración del comicio. Vencido dicho plazo, se aplicará a la organización responsable, las sanciones establecidas en la ordenanza Tarifaria, para aquellos elementos de publicidad que violen las disposiciones vigentes”.
En tal sentido, Rodríguez recalcó que los partidos políticos tienen plazo hasta el próximo miércoles 4 de octubre para retirar toda la propaganda callejera o serán infraccionados, sin excepciones.
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