Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada




Algunos diputados no solo tratan de pasar por alto la CN, sino que, audaces ellos, violentan la propia ciencia de los signos y agravian a la semiología pretendiendo interpretaciones lingüísticas que no corresponden a los términos y por lo tanto alteran el propio mensaje del idioma.
Por Osvaldo Nemirovsci
Frase dicha por el general Perón en agosto de 1955 pero más recordada cuando la dijo en 1972 y repetida desde diciembre 2023 por funcionarios de LLA como Adorni y el propio presidente.
Entonces, que mejor que cumplir la ley.
Y esto aplica por que se intenta tratar en Diputados (Cámara originaria) la parte de una ley que fue rechazada por el Senado (Cámara revisora) como es la que corresponde a "Medidas fiscales paliativas" en sus títulos Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias, ambas piezas excluidas de su aprobación por los senadores. Y, es más, la certeza sobre la voluntad de esta cámara revisora la asegura cuando en su comunicación a Diputados luego del tratamiento, no incorpora estos dos títulos, de forma que da comprensión total de que para el Senado estos dos elementos de la ley al ser rechazados no son parte de lo que Diputados podría tratar nuevamente. Más claridad, solo con agua de manantial patagónico.

No hay mucho para interpretar en esto, acá no cabe el vulgarismo de la "biblioteca para dos lados", es tan clara la Constitución que no cumplir en este tema será un flagrante delito por parte de los diputados.

Los artículos del 77 al 84 de la Carga Magna, explican y ordenan como es que se efectivizan las leyes argentinas, desde su génesis hasta la sanción.

En ese tramo de artículos, pero sobre todo en el 81 se aclara como se aprueban, corrigen, modifican y rechazan proyectos entre las dos Cámaras, aclaro que cualquiera de ellas puede ser originante y revisora y solo depende de quién trate primero la norma.

Entonces vemos, que, en este caso, diputados aprobó un proyecto como cámara original y pasó senadores para que estos lo revisen y lo aprueben tal cual o lo regrese con agregados y correcciones para que el originante lo trate nuevamente y de acuerdo a ciertas mayorías establecidas en la votación de los revisores pueda insistir con el redactado original.

Bien, en este caso se dan esas formas en varias partes de la ley que regresan a su recinto de origen con cambios que serán tratados por los diputados. Pero ahora esta cámara original quiere tratar nuevamente aquellos artículos o títulos que fueron rechazados como son los de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias.

Y en verdad no pueden. Claro que la política y sus intereses cuando encuentra la relación de fuerzas suficiente no se detiene ante el "no poder legalmente" hacer algo. Se ha votado en esa misma Cámara de diputados una importante privatización en los 90, con el voto decisorio de un "diputrucho" (un asesor que se sentó en la banca y apretó el botón de votación y se contabilizó ese falso voto, a todas luces ilegal, inmoral y vergonzoso) ¡como ahora, si le dan los números no van a aprobar que se trate nuevamente algo que la Constitución prohíbe!

Y esto es así porque el art 81 no habla de la posibilidad de tratar lo rechazado, no hay casos similares para tomar en cuenta y entonces debe brillar con fuerte luz la norma constitucional y su clara redacción que habla solo de tres conceptos, lingüísticamente precisos como son "corregir", "adicionar" y "rechazar" y claramente y contra lo que quieren hacer creer los que necesitan (que es un motivo pero no una legalidad) interpretar a su gusto la CN, no son términos que indiquen igualdad de propósitos, o sea, no son sinónimos y entonces el rechazo no forma parte de ninguna corrección ni agregado como para ser tratado nuevamente. El rechazo es la voluntad del Senado de eliminar del proyecto lo que se rechaza y por ende, no puede tratarse una tercera vez.

Y el dato conceptual clave lo brinda el constitucionalista Gil Domínguez al escribir que "Solo la concurrencia afirmativa de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores puede transformar un proyecto de ley en una ley del Congreso" y esa voluntad afirmativa desapareció en senadores. Por si quedaran dudas el especialista dice claramente que "Nunca un rechazo parcial de la Cámara revisora puede ser asemejado a una aprobación con adiciones o correcciones por cuanto carece de voluntad afirmativa"

Algunos diputados no solo tratan de pasar por alto la CN, sino que, audaces ellos, violentan la propia ciencia de los signos y agravian a la semiología pretendiendo interpretaciones lingüísticas que no corresponden a los términos y por lo tanto alteran el propio mensaje del idioma.

Cuando la norma habla de corregir y de agregar (adición) entiende la posibilidad de cambio como aporte para mejorar un proyecto. Algo así como hicieron los senadores con los cambios que introdujeron en el articulado original. Y cuando habla de rechazo lo hace en virtud de entender que existe una negativa a que esa parte se convierta en ley.

Solo desde interpretaciones antojadizas, oportunistas y como diría algún libertario confundido, "típicas de la casta" puede pretenderse que "corregir y adicionar son lo mismo que rechazar" y entonces los diputados toman al rechazo como un intento de mejorar el original. ¡De locos, diría Alexis de Tocqueville mientras Hans Kelsen pediría un Ibuprofeno para evitar la cefalea que le provoca tamaña incultura constitucional y Karl Loewenstein solicitaría cuarto intermedio para quemar libros de Derecho, solo por mencionar tres constitucionalistas famosos en lo global! Y para no pecar de extranjerizante agrego que Juan Bautista Alberdi se espantaría, Aristóbulo del Valle los retaría a duelo y Ricardo Levene montaría en cólera de solo ser anoticiado de lo que pretenden los diputados

Asi es la vida hoy, falsías y falacias. Pero no nos quita la voluntad de hacer saber otras opiniones y de criticar lo que creemos no se aviene a la legalidad.

El sistema bicameral y el pais federal se rigen de formas constitucionales que son mucho más claras que lo que pretenden algunos, los eternos sostenedores del derecho como posibilidad confusa y bivalente. Pues no es así, o al menos en este caso sobre formación y sanción de leyes, no es así.

La Constitución es clara, es diáfana, es concreta.

Claro, quien no quiere ver que no vea y quien no quiera oír que no oiga. 
Por Osvaldo Nemirovsci










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