La Corte Suprema anuló la transferencia de tierras a una comunidad Mapuche en Bariloche


La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la transferencia de un predio de 180 hectáreas a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue, destacando la omisión de la intervención de la provincia de Río Negro en el proceso. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todas las actuaciones en una causa donde se había otorgado a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue un predio de 180 hectáreas, registrado a nombre del Ejército Argentino, en la ladera oeste del cerro Otto, en San Carlos de Bariloche. La decisión surge en un contexto donde los tribunales federales de Comodoro Py 2002 habían iniciado una causa penal para investigar la responsabilidad de los funcionarios nacionales que no apelaron a tiempo la resolución. 

La Corte justificó su fallo en la omisión de dar intervención a la provincia de Río Negro, cuya citación era crucial para que pudiera ejercer su derecho de defensa en juicio. "Las circunstancias son suficientes para advertir, sin mayor esfuerzo, que la Provincia de Río Negro debe ser convocada a efectos de integrar la litis correctamente. Su interés en el conflicto resulta evidente, pues la actora pretende instrumentar una resolución del INAI que fue dictada sin el debido respeto a los poderes concurrentes de la provincia en la materia. También es clara su legitimación para reclamar judicialmente participación en el asunto”, sostiene el fallo.

En 2012, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconoció la propiedad comunitaria del predio basándose en un relevamiento técnico, jurídico y catastral. Sin embargo, el Ejército Argentino apeló la decisión de primera instancia que ordenaba la transferencia, pero la Cámara Federal de General Roca rechazó el planteo por considerarlo fuera de plazo. 

El Máximo Tribunal fundamentó su fallo en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que establece que la Nación tiene competencias concurrentes con las provincias en la adjudicación de tierras a comunidades aborígenes. La Corte señaló que el INAI decidió excluir a la provincia de Río Negro a petición de la comunidad mapuche, sin que luego se le diera intervención en la causa judicial para que pudiera ejercer su derecho de defensa. 




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