La Corte Suprema anuló la sentencia que había embargado al Ipross


De esta manera confirmaron lo que resolvió el Superior Tribunal rionegrino. El reclamo había sido presentado por una afiliada de Bariloche.
Un fallo de la Corte Suprema anuló un recurso de amparo de nuestra ciudad que le había impuesto al Ipross una obligación imposible de cumplir. De esta manera, además, ratifica lo dictado por el Superior Tribunal de Rio Negro.

La Cámara Segunda del Trabajo había hecho lugar al recurso de amparo que presentó una afiliada y le ordenó a la obra social la cobertura integral y el pago directo, por adelantado, de una internación en un centro de Buenos Aires. Hasta ese momento, Ipross había realizado la cobertura a través de reintegros la totalidad del costo de la prestación.

En su informe, el Ipross consignó que la cuestión trataba de un tema netamente económico, vinculado con la facturación que realiza la institución por un monto superior a la categoría para la cual cuenta con habilitación para funcionar, conforme el nomenclador nacional de discapacidad.

De ese modo señaló que cuando la institución acreditara la categorización e inscripción ante la Agencia Nacional de Discapacidad, el Ipross reconocería la categoría que corresponda según el tipo de habilitación. Se afirmó además que la institución factura por adelantado y el Ipross abona las facturas a mes vencido.

Por último se planteó que la orden era de imposible cumplimiento ya que no se pueden efectuar pagos directos a instituciones que no son prestadoras, debiendo la cobertura ser abonada por la vía del reintegro.

Ante la denuncia de la amparista, el tribunal dispuso el embargo de las cuentas del Ipross para cobrar cuatro meses de facturación. El caso transitó distintos recursos ante el STJ y la Corte Suprema.

La Procuración había considerado arbitraria la sentencia de Bariloche ya que obligaba al Ipross a eludir el procedimiento administrativo. Planteó que el cambio de categoría de la institución requería aprobación de la Agencia Nacional de Discapacidad. Sin esta aprobación, Ipross no podía gestionar el trámite que la afiliada solicitaba.

El tribunal de amparo, sin considerar el incumplimiento reglamentario, ordenó que se paguen los nuevos montos mediante una modalidad no permitida administrativamente: el pago directo y por adelantado a un prestador que no estaba en la cartilla. Por todos esos fundamentos, el Procurador solicitó anular la sentencia y todas sus consecuencias.

Finalmente esta semana la Corte Suprema, por mayoría, rechazó la queja y dejó firme la decisión del STJ que había anulado todas las actuaciones conforme el dictamen del Procurador General.











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