Una esquiadora se fracturó en el Cerro Perito Moreno y responsabilizan a la concesionaria




Una esquiadora sufrió una fractura expuesta en la pierna izquierda mientras descendía por el cruce de las pistas El Puma y Los Fundadores, en el centro de esquí Perito Moreno de El Bolsón. La causa: un montículo de nieve sin señalizar —un bump— en una zona de tránsito intenso, donde confluyen tres pistas de distinto nivel.
 
La joven de 29 años inició una demanda contra la empresa concesionaria por daños y perjuicios. Argumentó que el accidente se produjo en una pista habilitada, sin advertencias ni cierre preventivo, en horario vespertino y en una época del año donde la nieve presenta mayores riesgos. El impacto provocó fracturas en tibia y peroné, con cirugía y colocación de un clavo endomedular.
 
La víctima atravesó un largo proceso de recuperación física y emocional, sin poder retomar su actividad profesional. La pericia médica determinó un porcentaje alto de incapacidad, mientras que el informe psicológico indicó síntomas de angustia, ansiedad y trastornos vinculados a la imagen corporal y al proyecto de vida.

Durante el proceso se incorporaron informes médicos, peritajes accidentológicos, testimoniales y documentación hospitalaria que confirmaron la mecánica del hecho y el estado de las pistas.
Las pruebas señalaron que no existía señalización en la zona del accidente, y que en ese sector —cruce de dos pistas azules y una roja— el riesgo se incrementa por el cruce de esquiadores en direcciones diversas. La jueza subrayó que la existencia de un bump en ese lugar implicaba un riesgo previsible y evitable, que debió haber sido desarmado, señalizado o derivado en el cierre de la pista.

La empresa alegó que el accidente fue causado por negligencia de la esquiadora, quien supuestamente no tenía el nivel técnico adecuado. También sostuvo que el esquí es una actividad riesgosa y que las condiciones de la nieve eran normales para la fecha y el horario. La pericia accidentológica desestimó esa hipótesis. El fallo sostuvo que el daño fue consecuencia directa de la falta de previsión y del incumplimiento del deber de seguridad por parte de la concesionaria.

La sentencia aplicó un criterio de responsabilidad objetiva, al considerar que Laderas S.A. actúa como guardiana del centro de esquí y tiene la obligación de garantizar condiciones adecuadas de uso. El fallo estableció que el daño ocurrió en el marco de una relación de consumo, y que se incumplieron normas básicas de seguridad, información y señalización. Por eso la magistrada ordenó una indemnización millonaria en favor de la joven.











Publicar un comentario

0 Comentarios