El STJ rechazó un recurso extraordinario en la causa contra la comunidad Buenuleo por usurpación


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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa pública de cinco integrantes de la comunidad Lof Che Buenuleo, condenados por usurpación en Bariloche. Con la resolución, firmada el 17 de octubre, se agotó la vía recursiva en el fuero provincial.

El recurso había sido interpuesto con el objetivo de que el caso fuera revisado por la Corte Suprema de Justicia. La defensa argumentó que la sentencia penal violaba garantías constitucionales, desconocía el derecho al juez imparcial y omitía aplicar normativa sobre derechos de pueblos originarios. También alegó arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la imposición de medidas restrictivas.

El STJ no abrió la instancia excepcional, no trató la cuestión de fondo y rechazó el recurso por razones formales. Consideró que no se habían cumplido los requisitos establecidos para habilitar la vía federal y que los argumentos esgrimidos fueron insuficientes. Señaló que la presentación no desarrolló con claridad la relación entre las normas invocadas y los hechos resueltos en la sentencia.

Además, el máximo tribunal de la provincia remarcó que la defensa no ofreció una crítica concreta a los fundamentos del fallo condenatorio y que se limitaron a repetir planteos ya tratados en otras instancias.

En la instancia de juicio, el tribunal de Bariloche interviniente condenó a cinco personas tras considerar acreditado que ingresaron de forma ilegítima a un lote y despojaron de la posesión a un particular.  La defensa sostuvo durante todo el proceso que se trataba de un territorio comunitario y que la intervención formaba parte de una recuperación territorial amparada por normativa vigente.

Durante el debate, se presentaron resoluciones del INAI y se ofrecieron testimonios sobre la ocupación tradicional del área. Los jueces y jueza del tribunal penal descartaron ese encuadre y resolvieron que no se acreditó un derecho legítimo sobre el inmueble por parte de los imputados.

La sentencia también impuso medidas cautelares que impiden a los condenados acercarse al predio ni tener contacto con los denunciantes. Esas restricciones fueron apeladas por la defensa en distintas etapas, sin obtener modificaciones. En todos los casos se consideró que la medida era razonable frente a los hechos probados.

En el recurso extraordinario federal, la defensa retomó parte de esos cuestionamientos. Citó jurisprudencia  de la Corte Interamericana, e insistió con la falta de aplicación de derecho a los pueblos originarios. El STJ evaluó que esos planteos no estaban suficientemente desarrollados como para configurar una cuestión federal válida y los rechazó.











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