Se unificaron dos condenas firmes impuestas a un hombre, disponiendo una pena única de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, por hechos cometidos en Río Negro y Chubut.
La resolución se dictó tras la solicitud del Ministerio Público Fiscal, que argumentó la aplicación del método aritmético previsto por la Ley 27.785, vigente al momento de las sentencias.
La primera condena había sido impuesta en Trelew, provincia de Chubut, el 27 de junio de 2025, en el marco de un juicio abreviado, con una pena de tres años de prisión en suspenso.
La segunda condena fue dictada el 29 de agosto de 2025 por el Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche, también mediante acuerdo pleno, por un hecho ocurrido el 10 de mayo de 2025, entre las 20 y las 23.19 horas, en un domicilio de esta ciudad.
En esa oportunidad, el condenado, junto con al menos tres personas más, ingresó al lugar con sus rostros cubiertos y portando armas de fuego. Tras forzar una puerta trasera, sustrajeron dos cajas fuertes que contenían dinero en efectivo, chequeras, documentación personal y títulos de propiedad, entre otros bienes, y se dieron a la fuga con los elementos sustraídos.
El hecho fue calificado como robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, y el acusado fue declarado coautor del delito, conforme a los artículos 45 y 167 inciso 2° del Código Penal, imponiéndo una pena de tres años de prisión efectiva.
Durante la audiencia de unificación, la Defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Penal, modificado por la citada ley, solicitando la aplicación del sistema compositivo de unificación por considerarlo más favorable y respetuoso de los derechos humanos. Argumentó, además, que el condenado se encuentra alojado en una comisaría, lo que consideró contrario a los estándares internacionales.
El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo, señalando que el método aritmético es el único vigente y que la pena resultante es proporcional y razonable en función de la cantidad y gravedad de los hechos.
El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad, entendiendo que la normativa actual no vulnera derechos constitucionales ni convencionales. Indicó que ambas condenas fueron dictadas mediante juicios abreviados, que las penas impuestas respetan los mínimos legales y que el método aritmético es el previsto por la ley vigente.
En consecuencia, resolvió unificar las condenas en una pena única de seis años de prisión efectiva, con sus accesorios legales correspondientes, disponiendo que la sentencia completa sea notificada a las partes dentro del plazo de ley.
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