La municipalidad de El Hoyo puso en vigencia la ordenanza que regula el uso de fuego en lugares habilitados según el índice de peligrosidad que día a día informa el Servicio Provincial de Manejo del Fuego. Asimismo, adhirió al decreto provincial N° 1392/2025 que declara la emergencia ígnea en toda la región cordillerana.
De esta forma sólo se podrá hacer fuego en lugares habilitados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:
- ÍNDICE DE PELIGROSIDAD BAJO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados.
- MODERADO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados.
- ALTO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados. Se recomendará mantener apagados los fogones entre las 14 y las 21 horas en las zonas habilitadas.
- MUY ALTO:
Se prohíbe el uso del fuego entre las 14 y las 21 horas en todo el ejido de El Hoyo.
Las cocinas a leña, portátiles o no, como chulengos o rockets; parrillas de mampostería cerradas con chimenea y hornos de barro en áreas de acampe concesionadas y/o viviendas particulares, quedan exceptuadas.
- EXTREMO: Se prohíbe el uso de fuego en todo el ejido de El Hoyo, durante las 24 hs.
Esta prohibición no se aplicará a parrillas de mampostería cerradas con chimenea y hornos de barro en áreas de acampe concesionadas , comercios y/o viviendas.
Cuando se alcancen los valores de peligro de incendios que indiquen una alta probabilidad de ocurrencia y resistencia al control, el personal de Protección Civil Municipal, en base a información brindada por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, implementará y supervisará las medidas y restricciones correspondientes, en conjunto con personal de Inspectoría, Tránsito y Turismo que se encuentren de guardia.
En los horarios críticos de máximas temperaturas se dispondrá que el personal de Protección Civil, Tránsito y aquellos de Turismo ubicado en todos los puestos de Control y Cobro de Acceso informen sobre las restricciones existentes al uso del fuego.
Las restricciones enunciadas en este protocolo se aplican únicamente al fuego realizado con leña, carbón u otros combustibles sólidos.
Quienes no cumplan con esta normativa podrán ser alcanzados por las siguientes multas:
Primera infracción: 1000 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 2000 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 4000 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción
Además, continúa vigente la ordenanza 3/25, la cual autoriza al Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios de El Hoyo y Protección Civil Municipal a restringir o prohibir el uso del fuego según consideren necesario ante distintas ocurrencias.
El índice será publicado en las redes oficiales y habrá carteles visibles en la oficina de Turismo, en el Puente Salamín, y en los accesos a Puerto Patriada y El desemboque.
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