Condenan a una aseguradora que se negó a cubrir una incapacidad tras un accidente laboral. Bariloche



Una caída en plena jornada de trabajo cambió la vida de un trabajador de Bariloche. Mientras instalaba cañerías de agua y cloacas en una obra, resbaló en una pendiente y cayó hacia atrás. El golpe le atrapó el brazo derecho contra el torso y dañó su hombro. Desde entonces arrastra una limitación permanente que afecta su capacidad para trabajar.

El hombre tenía contratado un seguro de accidentes personales. La póliza incluía cobertura por invalidez y gastos médicos. El mismo día del accidente realizó la denuncia ante la aseguradora y comenzó una serie de estudios, consultas médicas y tratamientos.

La empresa cubrió la atención médica inicial. Sin embargo, cuando aparecieron las secuelas de la lesión rechazó pagar la indemnización por incapacidad. La compañía sostuvo que la rotura del tendón del hombro detectada en los estudios no fue consecuencia del accidente sino una afección previa.

En la demanda, el trabajador afirmó que la lesión lo dejó con una incapacidad permanente que le impide desarrollar con normalidad su actividad laboral. También planteó que la negativa de la aseguradora lo obligó a afrontar gastos médicos, rehabilitación y nuevas consultas para determinar el tratamiento adecuado.

Durante el proceso judicial una pericia médica analizó los estudios realizados después del accidente. El informe concluyó que la caída y el impacto del cuerpo contra el suelo resultan compatibles con lesiones del manguito rotador del hombro. La especialista determinó una incapacidad parcial permanente del 22%.

El juez que intervino en el proceso consideró determinante ese dictamen. La sentencia remarcó que la aseguradora no aportó estudios ni fundamentos médicos que demostraran la supuesta preexistencia de la lesión. Tampoco acreditó evaluaciones médicas previas al contrato que permitieran conocer el estado de salud del asegurado.

El fallo encuadró el caso dentro de una relación de consumo. Bajo ese criterio, la empresa tenía la obligación de aportar la información técnica que justificara su decisión de negar la cobertura.

Otro punto clave del fallo apareció al analizar el monto de la póliza. El seguro fijaba una cobertura máxima de $1.400.000 por invalidez. El juez entendió que ese límite perdió razonabilidad frente al proceso inflacionario y al tiempo transcurrido desde el accidente sin que la empresa cumpliera el contrato.

Por ese motivo declaró inconstitucional el límite nominal de cobertura previsto en la póliza. La sentencia ordenó que el cálculo de la indemnización se realice según el valor actual que la aseguradora utiliza para seguros equivalentes.

El fallo reconoció varios rubros indemnizatorios. Incluyó el pago por incapacidad, gastos médicos y de rehabilitación, tratamientos futuros y daño moral. El reclamo por daño psicológico quedó descartado porque la pericia no detectó trastornos derivados del hecho.

La resolución también aplicó una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. El juez entendió que la negativa de la empresa obligó al asegurado a iniciar un proceso judicial para obtener la cobertura contratada.

La condena fijó un capital de $8.741.408 más intereses. Además ordenó actualizar el monto de la cobertura del seguro conforme a los valores actuales del mercado. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.










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