El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard (Aadidess) contra una ordenanza de la Municipalidad de Bariloche que regula las habilitaciones para enseñar esquí y snowboard en el Cerro Catedral. El tribunal no analizó la validez de la norma: descartó la demanda porque la asociación no logró demostrar una afectación concreta de derechos que habilitara el tratamiento del planteo.
La asociación cuestionó artículos la ordenanza que permiten otorgar habilitación municipal para el ejercicio independiente de la enseñanza del esquí y el snowboard a egresados de la carrera de Educación Física del Centro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacional del Comahue.
Según el planteo, esa equiparación con instructores formados en el sistema técnico de la entidad desconocía la especificidad profesional de la formación en deportes de nieve. La demanda sostuvo que la regulación municipal degradaba estándares técnicos vinculados con la enseñanza de esquí y snowboard y afectaba la adecuada correlación entre formación profesional y habilitación para ejercer la actividad.
La presentación se formuló como una acción de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal provincial. Esa vía procesal permite cuestionar normas provinciales o municipales cuando se considera que contradicen disposiciones de la Constitución. El tribunal tiene competencia originaria para analizar este tipo de procesos.
La sentencia no analizó la constitucionalidad de la ordenanza. El Superior Tribunal entendió que la asociación no demostró una afectación concreta de derechos y, por lo tanto, el planteo no cumplía con los requisitos necesarios para abrir un caso judicial.
La resolución explicó que la acción de inconstitucionalidad exige que quien la promueva demuestre un interés directo, inmediato y concreto. En términos jurídicos, esto implica acreditar una afectación real de derechos producida por la aplicación de la norma cuestionada o un perjuicio que resulte inevitable en el corto plazo. En el caso analizado, el STJ entendió que la demanda no logró demostrar ese tipo de afectación concreta.
El escrito de la asociación mencionó distintos intereses vinculados con la seguridad en la montaña, la calidad del servicio turístico y la relación entre formación profesional y habilitación para enseñar deportes de nieve. También sostuvo que la equiparación prevista por la ordenanza afectaba la posición profesional de los instructores formados bajo estándares técnicos específicos.
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