Un recreo que terminó en el quirófano: reconocieron daño moral por una caída en la escuela. Cipolletti


Una tarde de otoño, en Cipolletti, un recreo transcurría como cualquier otro en una escuela primaria pública. Los chicos corrían por el patio, jugaban y conversaban. Entre ellos estaba un alumno de cuarto grado, de nueve años.

En medio de ese movimiento habitual, el niño cayó. El golpe fue fuerte. Se lastimó el brazo derecho y manifestó dolor inmediato. Las autoridades escolares intervinieron, avisaron a su familia y activaron el seguro contratado por el establecimiento educativo. Poco después lo trasladaron a un centro médico de la ciudad.

Los estudios confirmaron la lesión: una fractura en el antebrazo. Primero recibió un tratamiento inicial con reducción y yeso. Días después, los controles mostraron que la fractura presentaba una desviación y los médicos indicaron una cirugía para colocar material de fijación. El proceso continuó con controles y rehabilitación.

Durante un tiempo la evolución pareció encaminarse. Sin embargo, meses después ocurrió otro episodio. El niño sufrió una nueva caída. A partir de ese hecho aparecieron nuevas complicaciones médicas: otra fractura, nuevas intervenciones quirúrgicas y posteriormente una infección que requirió tratamiento prolongado.

Con el paso del tiempo, la familia decidió iniciar una demanda contra la provincia y contra la aseguradora vinculada al establecimiento educativo. Sostuvieron que el accidente inicial ocurrió en un patio que presentaba irregularidades y que la escuela no había brindado una respuesta adecuada ante la emergencia. También atribuyeron a ese hecho las secuelas físicas y emocionales que el niño atravesó durante los meses siguientes.

La provincia rechazó esa versión. Planteó que el episodio ocurrió durante una actividad normal de recreo, en un espacio destinado a juegos y bajo supervisión docente. También afirmó que el establecimiento activó el seguro y que el alumno recibió atención médica.

El expediente reunió documentación escolar, informes médicos, declaraciones testimoniales y pericias. A partir de ese material, la jueza reconstruyó la secuencia de hechos: una primera caída dentro de la escuela, la fractura inicial y el tratamiento médico posterior. Pero también observó que el proceso de salud del niño incluyó otros acontecimientos posteriores, entre ellos una nueva caída y distintas intervenciones médicas realizadas fuera del ámbito escolar.

Al analizar esa cadena de sucesos, la magistrada sostuvo que no todos los daños reclamados podían vincularse directamente con el episodio ocurrido en el establecimiento educativo. En particular, consideró que las complicaciones posteriores y las secuelas físicas se relacionaban con factores que aparecieron después de la primera lesión.

Sin embargo, sí reconoció que el hecho inicial produjo consecuencias para el niño. La fractura, el dolor físico, la atención médica inmediata y la primera etapa de recuperación generaron una afectación que debía ser reparada.

Por ese motivo, la sentencia admitió de manera parcial la demanda. Reconoció el daño moral vinculado con la caída ocurrida en el recreo y rechazó el resto de los rubros reclamados por falta de relación causal con ese episodio.






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