Un hombre quiso comprar un auto nuevo para su familia. En enero de 2020, visitó una concesionaria en Neuquén con un objetivo claro: adquirir un Ford Ka 0 km equipado con tecnología moderna.
El vendedor le presentó un presupuesto por un modelo que incluía pantalla táctil, sensores de estacionamiento y comandos por voz. El cliente aceptó la propuesta, pagó la mayor parte del precio en efectivo y firmó el contrato con la expectativa de retirar un vehículo de última generación.
La desilusión ocurrió el día de la entrega. El vehículo ya tenía un patentamiento previo a nombre de otra firma, por lo que no era estrictamente un “0 km” de primera mano. Además, faltaban la pantalla, los sensores y los levantavidrios eléctricos traseros.
El comprador recurrió al Poder Judicial e inició una demanda contra Ford Argentina y la concesionaria. El fuero Civil de Roca resolvió el conflicto entre el consumidor y las dos empresas del rubro automotor.
La sentencia ordenó el cumplimiento del contrato. Las firmas deberán sustituir el vehículo entregado por otro equivalente al originalmente ofrecido o por uno similar actual, ya que ese modelo dejó de fabricarse. La entrega deberá realizarse contra la devolución del vehículo en uso y con todos los gastos a cargo de las empresas.
La pericia mecánica resultó clave, ya que confirmó que el vehículo entregado no contaba con la mayoría de las prestaciones incluidas en la oferta original. También se acreditó que el auto había sido patentado previamente y que existían otros vínculos comerciales.
Testigos de la concesionaria reconocieron la práctica de autopatentamiento, aunque no pudieron asegurar que se hubiera informado de manera adecuada al cliente en este caso.
El fallo consideró que existió una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. Determinó que la oferta inicial formaba parte del contrato y que la empresa incumplió tanto esa oferta como el deber de información.
Señaló que el consumidor no recibió datos claros sobre el modelo, la gama del vehículo ni sus características, lo que afectó su decisión de compra. Además, destacó que las diferencias entre el vehículo ofrecido y el entregado tuvieron impacto económico y funcional.
También rechazó la defensa de Ford Argentina, al considerar que formaba parte de la cadena de comercialización. En el marco del derecho del consumidor, todos los integrantes responden de manera solidaria.
En cuanto a la responsabilidad, el juez concluyó que ambas firmas incurrieron en un incumplimiento contractual, en la falta de información adecuada y en un trato indigno hacia el consumidor. Consideró que la conducta de las empresas fue grave, ya que aprovecharon su posición y no resolvieron el reclamo pese a conocer la disconformidad del cliente.

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