Corría el año 1946. Pocos meses antes había finalizado la Segunda Guerra Mundial. Una joven trabajadora rural cumplía sus tareas en los viñedos de la ciudad de Allen. Allí conoció al hijo del dueño de explotaciones frutícolas, galpones de empaque, frigoríficos de la zona.
Ambos mantuvieron una relación producto de la cual nació una niña. A pesar de que el hombre sabía de la existencia de su hija, nunca formalizó el vínculo ni la reconoció con su apellido.
La realidad de la madre se volvió crítica cuando una enfermedad le impidió continuar con su trabajo. Ante la falta de recursos, entregó a la niña a una familia del Alto Valle. Años más tarde fue a un patronato de infantes y perdió todo contacto con su madre biológica.
Durante toda su vida, su padre permaneció ausente y solo aportó dinero para gastos médicos en una única oportunidad, cuando ella cumplió 15 años. A sus 77 años y tras la muerte del hombre, la mujer inició el reclamo legal para recuperar su verdadera historia.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de filiación y declaró la filiación paterna extramatrimonial post mortem.
Los herederos del hombre fallecido, hermanos de la mujer, negaron los hechos y desconocieron el vínculo filial. Señalaron que no tenían conocimiento previo de la existencia de la señora y destacaron el tiempo transcurrido desde la muerte del presunto padre. Sin embargo, aceptaron someterse a una prueba genética para determinar la verdad biológica.
Durante el proceso se produjeron distintas pruebas, entre ellas testimonios y un estudio de ADN realizado con muestras de la mujer y de los hijos reconocidos del causante. El informe pericial concluyó con un grado de certeza superior al 99,999999999 % que existía vínculo biológico de paternidad. Este resultado no fue impugnado por las partes.
La jueza analizó el caso a la luz del derecho a la identidad y a la verdad biológica, considerados derechos humanos fundamentales. Destacó que los procesos de filiación tienen un fuerte componente pericial y que la prueba genética resulta determinante para acreditar el vínculo. En base a ello, consideró probado que el causante era el padre biológico de la señora y que correspondía reconocer jurídicamente esa relación.
La sentencia también ordenó la modificación del nombre de la mujer para que incorpore el apellido paterno, conforme a su voluntad. También dispuso la inscripción de la decisión en el Registro Civil y la posibilidad de ampliar la declaratoria de herederos en el expediente sucesorio correspondiente.

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