Un hombre de Aguada de Guerra nunca imaginó que su identidad recorría el país a través de decenas de líneas telefónicas. Un día, la sorpresa golpeó su puerta en forma de facturas e intimaciones de pago por servicios que jamás contrató.
Sin su permiso ni conocimiento, la empresa Telecom Argentina S.A. lo registró como titular de 35 líneas. Estas se encontraban en provincias como Misiones, Salta y Mendoza.
A pesar de sus reclamos, la compañía lo trató como deudor moroso y lo amenazó con acciones legales si no pagaba deudas ajenas. El hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por daños y perjuicios.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación. La jueza encuadró el caso dentro del derecho del consumidor. La sentencia destacó el deber de protección de los intereses económicos, el derecho a la información adecuada y el trato digno.
La empresa negó responsabilidad. Indicó que, una vez recibido el reclamo, dio de baja las líneas y eliminó cualquier deuda, por lo que consideró inexistente el perjuicio. También sostuvo que actuó correctamente y que el hombre pretendía un resarcimiento sin causa.
A partir de la prueba producida, en especial la pericia informática, la jueza tuvo por acreditado que existieron 35 líneas. Estas estaban radicadas en distintas jurisdicciones del país, sin evidencia de que el hombre hubiera prestado consentimiento para su contratación.
La sentencia valoró que la empresa no aportó documentación que justificara el alta de las líneas, pese a encontrarse en mejores condiciones de hacerlo. Además, consideró relevante que la propia demandada reconociera los reclamos y hubiera dado de baja los servicios. Esto evidenció una conducta contradictoria al negar luego su responsabilidad.
En ese contexto, la magistrada concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones legales. Señaló que prestó un servicio defectuoso, no verificó de forma adecuada la identidad del solicitante de las líneas y vulneró los deberes de información y trato digno. También advirtió que este tipo de irregularidades puede tener implicancias más amplias, incluso en la seguridad del sistema de telecomunicaciones.
El fallo reconoció el daño extrapatrimonial al considerar acreditadas las molestias, la angustia y la incertidumbre sufridas por el hombre, quien fue tratado como deudor por obligaciones que no contrajo.
Asimismo, admitió la aplicación de daño punitivo. Entendió que la conducta de la empresa evidenció una grave indiferencia hacia los derechos del consumidor.
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