Una empresa proveedora de bebidas le vendió mercadería a un comerciante de Cervantes. El hombre adquirió los productos dentro de su actividad habitual. No se trataba de una compra personal ni de consumo familiar, sino de una operación entre comerciantes.
Según la empresa, la operación fue concreta: cuarenta packs de cervezas de distintas variedades. La mercadería fue entregada, pero el pago no se concretó. La deuda quedó asentada en una factura.
Con el paso del tiempo y ante la falta de pago, la firma decidió recurrir al Poder Judicial. Presentó una demanda de menor cuantía contra el hombre. La empresa pidió que se lo condenara a pagar el capital adeudado, más intereses.
En principio, la causa comenzó en Roca, pero, por el monto reclamado, correspondía tramitarla como un asunto de menor cuantía. Luego, el Juzgado de Paz de Roca también se apartó del caso porque el contrato y el cumplimiento de la obligación estaban vinculados con Cervantes. Así, el expediente llegó finalmente al juzgado que dictó sentencia.
Una vez recibida la demanda, el juzgado fijó la audiencia. El deudor no se presentó ni justificó su ausencia. Por esa razón, el juez tuvo por reconocidos los hechos afirmados en la demanda. En consecuencia, dio por acreditado que la firma vendió y entregó cuarenta packs de cervezas marca Blest, de distintas variedades, y que esas mercaderías no fueron abonadas.
Antes de resolver el fondo del reclamo, el juzgado aclaró que no correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. Para ello, tuvo en cuenta que ambas partes actuaron como comerciantes y que la compraventa se vinculó con el giro habitual del negocio del demandado.
Según la sentencia, el hombre adquirió la mercadería en el marco de su actividad económica y con fines de lucro. Por ese motivo, la relación debía analizarse como un vínculo comercial entre proveedores o comerciantes.
Sobre el capital reclamado, el juez valoró la factura acompañada. Como el moroso no desconoció ni negó esa documentación, el juzgado concluyó que correspondía condenarlo al pago del monto reclamado.
En cuanto a la capitalización de intereses, el juzgado analizó los criterios fijados por el Superior Tribunal de Justicia provincial y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señaló que la regla general prohíbe los intereses sobre intereses, aunque el Código Civil y Comercial admite excepciones.
Entre esas excepciones, se permite una única capitalización cuando una obligación dineraria es reclamada judicialmente, desde la notificación de la demanda. Por eso, el juez admitió los intereses, pero de manera limitada y sujeta al control posterior en la etapa de liquidación.
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