El fuero Contencioso Administrativo de Bariloche rechazó la medida cautelar presentada por integrantes del Consejo de Planificación Municipal. El ente colegiado había solicitado suspender la audiencia pública convocada por el Ejecutivo municipal para el 21 de mayo, en el marco del tratamiento del Plan Director de Desarrollo Urbano Ambiental del Cerro Catedral.
La resolución se dictó en una causa iniciada por representantes del Colegio de Arquitectos de Río Negro, del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería, de las juntas vecinales Cerro Catedral, Villa Los Coihues y Villa Lago Gutiérrez, además de dos concejales. El planteo cuestionó dos resoluciones municipales entre ellas una vinculada con la convocatoria a la audiencia pública.
Los solicitantes pidieron la suspensión inmediata de esos actos administrativos y de actuaciones previas de la Secretaría de Planeamiento Territorial, de la Unidad Coordinadora y del propio Consejo de Planificación Municipal. Según el planteo, esas actuaciones eran antecedentes de las resoluciones cuestionadas y formaban parte de un procedimiento que, a su criterio, tenía vicios graves.
El expediente se relaciona con el Plan Director de Desarrollo Urbano Ambiental del Cerro Catedral, un instrumento de planificación que debe ser tratado dentro del régimen previsto para el Rango Temático Administrativo I. La audiencia pública convocada por el Ejecutivo municipal tiene como finalidad exponer el plan y abrir una instancia de consulta.
En su presentación, los demandantes afirmaron que el procedimiento administrativo no respetó las ordenanzas municipales aplicables. Señalaron supuestas fallas en la intervención del Consejo de Planificación Municipal, en la participación de juntas vecinales y organismos técnicos, y en la emisión de informes, dictámenes y opiniones técnicas.
También indicaron que el Consejo de Planificación Municipal no podía dictaminar sin contar antes con determinados informes del Estado municipal. Bajo esa premisa, sostuvieron que el Ejecutivo no podía avanzar hacia etapas posteriores del procedimiento. Para los presentantes, la realización de la audiencia pública podía consolidar un trámite que consideraban viciado desde su origen.
El fuero Contencioso Administrativo no hizo lugar al pedido. La resolución consideró que la medida solicitada tenía carácter innovativo, porque pretendía modificar el estado de un procedimiento administrativo en curso. Bajo ese criterio, recordó que una cautelar de ese tipo contra el Estado requiere una evaluación estricta y solo puede prosperar ante una ilegalidad manifiesta, una arbitrariedad evidente o un daño irreparable cierto.
El fallo sostuvo que esos requisitos no aparecían acreditados con la claridad necesaria en esta etapa. También remarcó que los actos administrativos tienen presunción de legitimidad y que el Poder Judicial no debe sustituir de manera preventiva a la Administración en el ejercicio de sus funciones, salvo ante supuestos excepcionales. Con esos argumentos, rechazó la medida cautelar.
0 Comentarios
Déjenos Su Comentario aquí | NoticiasDelBolsón
Emoji