El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó las condenas contra tres efectivos policiales por un grave caso de violencia institucional ocurrido en Lago Puelo en agosto de 2020, en el que un adolescente de 16 años fue golpeado durante un procedimiento policial y posteriormente se intentó encubrir lo sucedido mediante la adulteración de documentación oficial.
La resolución del máximo tribunal provincial rechazó por unanimidad los recursos presentados por la defensa de los uniformados, dejando firmes las penas impuestas y la inhabilitación para ejercer funciones en fuerzas de seguridad.
Los condenados son Claudio Cristian Alí y Jorge Denis Cárdenas, hallados responsables del delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia, mientras que Adolfo Emanuel Carrasco fue condenado por el mismo delito y además por falsedad ideológica, al haber confeccionado un acta con información incompleta para ocultar irregularidades ocurridas durante el procedimiento.
Como resultado, la Justicia ratificó las penas de prisión en suspenso y la inhabilitación especial por cuatro años y seis meses para desempeñarse en fuerzas de seguridad.
El hecho que derivó en la causa judicial ocurrió el 2 de agosto de 2020 en la zona del Paralelo 42, sobre la Ruta Nacional 40, durante un control limítrofe entre Chubut y Río Negro.
Según quedó acreditado en el juicio, el adolescente involucrado pateó conos de tránsito ubicados en el retén policial y luego corrió hacia un callejón cercano. A partir de esa situación, efectivos policiales iniciaron una persecución que terminó con el ingreso a una vivienda particular sin autorización judicial, una actuación que fue calificada por el tribunal como arbitraria y abusiva.
Dentro del domicilio, el joven fue reducido y esposado. Sin embargo, la investigación determinó que, aun estando inmovilizado, recibió golpes de puño en el rostro y patadas en el abdomen, sufriendo hematomas y un importante sangrado nasal.
La agresión, según la sentencia, continuó incluso cuando la madre del adolescente intervino para advertir a los efectivos que se trataba de un menor de edad.
Además de la violencia física, la causa reveló un intento de encubrimiento. La Justicia concluyó que el entonces sargento Carrasco confeccionó un acta contravencional omitiendo deliberadamente datos clave, como la presencia de la madre del menor y de testigos civiles que presenciaron el procedimiento.
Para el tribunal, esa conducta constituyó falsedad ideológica, ya que podía influir en la valoración judicial de los hechos y ocultar el accionar irregular de los uniformados.
En su fallo, el Superior Tribunal respaldó el trabajo de la Fiscalía de Lago Puelo y ratificó la validez del testimonio de la víctima, descartando la versión de la defensa, que sostenía que las lesiones se habían producido por una caída accidental mientras el joven estaba esposado.
Los informes médicos incorporados al expediente fueron contundentes al señalar que la magnitud de las lesiones era incompatible con esa explicación.
Los jueces también remarcaron que, al tratarse de un menor de edad, los efectivos policiales tenían un deber reforzado de protección, y que quedó demostrado que conocían la edad del adolescente por los reiterados reclamos de su madre durante el procedimiento.
Con este fallo, queda cerrada la instancia recursiva ordinaria y se consolidan las condenas en uno de los casos de violencia institucional más resonantes registrados en la Comarca Andina en los últimos años.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.
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