Una jubilada obtuvo la revisión judicial de un préstamo prendario UVA. Cipolletti


Una jubilada de Cipolletti compró un vehículo con financiación y creyó que pagaría cuotas fijas. Poco después advirtió que el crédito prendario se ajustaba por UVA, un sistema que actualiza el capital y las cuotas según la inflación. Las cuotas aumentaron, superaron sus ingresos y la mujer inició reclamos administrativos y judiciales. El fuero Civil declaró la nulidad parcial del contrato, ordenó reemplazar el ajuste UVA por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y condenó al banco y al vendedor a responder por los daños.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. El caso tramitó como un proceso sumarísimo de consumo contra Banco Santander Río S.A. y contra el titular de una agencia de automotores. La consumidora sostuvo que en enero de 2021 concurrió a un comercio para adquirir un Fiat Cronos cero kilómetro y que allí le ofrecieron una financiación en cuotas fijas.
 
Según la demanda, la operación incluyó una entrega inicial y el saldo en 48 cuotas. La clienta afirmó que la financiación se instrumentó luego mediante el banco y que firmó la documentación del crédito en su domicilio, sin contacto directo con personal de la entidad. También indicó que entendió que el préstamo respetaba las condiciones informadas en la agencia.

El banco rechazó la demanda. Sostuvo que la clienta solicitó de manera voluntaria un mutuo con garantía prendaria y que las condiciones fueron informadas con precisión. Afirmó que la documentación firmada advertía que las cuotas no serían fijas, sino sujetas a una tasa ajustable por CER y expresadas en UVA. El vendedor también negó responsabilidad y señaló que su intervención se limitó a la venta del vehículo.

El juez encuadró el conflicto como una relación de consumo y una operación de crédito para consumo. En ese marco, analizó si las personas demandadas cumplieron con el deber de información. El fallo señaló que ese deber no se satisface con la sola entrega de formularios, en especial cuando el producto financiero posee complejidad técnica y puede afectar la economía de una persona jubilada.

La sentencia tuvo en cuenta que la consumidora era una adulta mayor con ingresos previsionales acotados. También valoró que el crédito UVA/CER requería una explicación clara sobre sus riesgos, en particular sobre el impacto de la inflación en el capital y en las cuotas. Para el juez, no se probó que el banco hubiera dado simulaciones, proyecciones o explicaciones adaptadas al perfil de la consumidora.

El fallo citó la pericia contable, que mostró la evolución de las cuotas y del capital adeudado. Según la sentencia, el sistema aplicado provocó que la cuota creciera de manera sostenida y que el crédito resultara desproporcionado frente a los ingresos reales de la jubilada. El juez aclaró que el mecanismo UVA fue aplicado de acuerdo con la lógica del contrato, pero destacó que la cuestión central era si la consumidora comprendió sus consecuencias económicas.

Respecto del vendedor, la sentencia consideró que participó en la etapa previa de la contratación y generó una expectativa concreta sobre la forma de pago. Para el juez, la compraventa y el préstamo estuvieron conectados, porque sin financiación no se concretaba la operación.

La decisión declaró la nulidad parcial del crédito prendario solo respecto de las cláusulas de ajuste por CER/UVA. Ordenó reliquidar las cuotas con el CVS y restituir las diferencias que resulten a favor de la consumidora. También reconoció daño moral y aplicó daño punitivo exclusivamente contra el banco. El fallo dejó para la etapa de ejecución el cálculo definitivo de las sumas a devolver.











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