El tribunal de alzada ratificó la responsabilidad penal del profesional por el hecho cometido en un consultorio de Lago Puelo en 2018, aunque redujo la sanción de diez años impuesta originalmente y mantuvo la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la responsabilidad penal del médico de Lago Puelo por un caso de abuso sexual cometido contra una paciente durante una consulta médica el 13 de julio de 2018. Tras revisar el recurso de impugnación presentado por la defensa, el tribunal resolvió reducir la sanción de 10 años de prisión efectiva fijada en la sentencia anterior a 8 años y 6 meses de cumplimiento efectivo, al tiempo que ratificó la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.
El proceso judicial había llegado previamente a la instancia de juicio por jurados, modalidad en la cual el tribunal popular declaró culpable al profesional por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Durante el debate, la acusación impulsada por el fiscal general Carlos Díaz Mayer y la funcionaria Eugenia Castro sostuvo que el imputado aprovechó la relación de confianza y la autoridad propia de la atención médica, así como el contexto de privacidad del consultorio, para concretar el abuso. Asimismo, la Fiscalía incorporó pericias psicológicas que acreditaron secuelas compatibles con trauma persistente en la víctima.
Al revisar la sentencia, los jueces de la Cámara consideraron que el veredicto del jurado contaba con suficiente respaldo en los elementos probatorios presentados. En relación con los planteos de la defensa, el tribunal respaldó la valoración del testimonio de la denunciante y señaló que las precisiones aportadas progresivamente por la víctima resultan compatibles con los procesos de revelación vinculados a vivencias traumáticas. A su vez, los magistrados determinaron que la utilización de fuerza física e inmovilización durante el hecho excedió cualquier práctica médica legítima.
Por otra parte, la Cámara descartó la hipótesis defensiva sobre una supuesta influencia de la cobertura mediática en los integrantes del jurado, al concluir que no se acreditó contacto de los jurados con publicaciones periodísticas durante el juicio ni condicionamiento en su decisión. De esta forma, la resolución dada a conocer este martes mantiene firme el núcleo central de la condena respecto a la responsabilidad penal del médico, mientras el expediente continúa sujeto a eventuales instancias de revisión judicial superiores. Fuente: Poder Judicial

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