JUEZ ORDENA A UNION PERSONAL COBERTURA TRATAMIENTO‏

El Juez Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar al amparo interpuesto por un vecino de esta localidad y ordenó a la Obra Social  Unión Personal que brinde, en forma inmediata, la cobertura de sesiones de kinesioterapia necesarias a los fines de la "rehabilitación vestibular"  del afiliado, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la justicia penal, de fijar sanciones conminatorias en favor del afiliado, de condenarla a resarcir los daños moratorios del incumplimiento tardío o los daños compensatorios del incumplimiento definitivo que serán liquidados en su oportunidad con las modalidades que corresponda adoptar.

Antecedentes y fundamentos del fallo
El afiliado interpuso el recurso de amparo toda vez que la obra Social Unión Personal ha negado la prestación requerida por el afiliado. La "rehabilitación vestibular" se refiere al tratamiento posterior a  una lesión vestibular unilateral o bilateral y cuyo objeto es la recuperación funcional del equilibrio.
Ha consignado el Juez Tau Anzoátegui: "... en el caso particular, es inequívoco que Unión Personal debe cumplir todas las prestaciones básicas comprendidas en el Plan Médico Obligatorio (Res 201/02) que en el anexo I establece expresamente: “Rehabilitación: Se incluyen todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución. Los Agentes del Seguro de Salud darán cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial. Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario. Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario...”.-
Por su parte, en el Anexo II se determina que los Agentes del Seguro de Salud garantizaran a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en él, entre las que se encuentra la rehabilitación médica por kinesioterapia, la cual se prescribiera al amparista.
La prestación requerida está considerada como rehabilitación sensorial -tal lo informado por el médico tratante-  y la misma se efectúa mediante sesiones de kinesiología. Y, siendo que dentro del PMO se cubren sesiones anuales de kinesiología como así también la rehabilitación sensorial (anexo II Res 201/02), se puede concluir que Unión Personal está obligada a cumplir con la prestación requerida por el amparista, que es la cobertura mínima a la que está obligada cualquier obra social o empresa de medicina prepaga.
La omisión y la negativa a brindar dicha prestación debe considerarse como lesiva, y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, del derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional en forma implícita en el artículo 33, y en forma expresa en la   Constitución Provincial en el artículo 59, por lo que implica una clara violación de los mandatos constitucionales y las garantías más elementales.











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