Continuara sin sustento legal la prestación del Servicio de Transporte Urbano-Rural de Pasajeros de El Bolsón.


El llamado a licitación fue presentado por el presidente de cuerpo legislativo Víctor Hugo Águila pero no prospero, la oposición manifestó que por la importancia del mismo se debía tratar de otra manera y no ser presentado sobre tablas. Águila explicó que  se hace necesario proceder a realizar un llamado a Licitación Pública para la explotación del Servicio de Transporte Urbano-Rural de Pasajeros, ya que la concesión esta vencida.

El proyecto que fue presentado sobre tablas por el presidente Aguila, tenía por objeto el llamado a licitación para cubrir el recorrido del Servicio de Transporte Urbano-Rural  de Pasajeros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones y Recorrido para los barrios de la zona urbano-rural  del Ejido Municipal a modo de instructivo el edil mostro en un mapa como serían los recorridos a licitar.
Para tal fin se fijaba el valor del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de Pesos Quinientos ($ 500.-), el que podrá ser adquirido en la Sección Recaudaciones de la Municipalidad de El Bolsón.-
Los designados para observar el lado serian    dos representantes del Poder Ejecutivo y a los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Económicos, de Constitucionales y Gobierno, de Planeamiento Urbano y al Presidente del Concejo Deliberante, como integrantes de la Comisión de Preadjudicación, quienes serán los responsables de la evaluación de las ofertas recibidas, debiendo elevar su Dictamen al Concejo Deliberante dentro de los cinco (5) días hábiles desde la fecha de apertura de los sobres.-
En caso de impugnaciones por parte de los oferentes dentro de las veinticuatro (24) horas de la apertura de los sobres, será la Comisión de Preadjudicación la que tendrá la obligación de dar tratamiento a la misma dentro de un plazo único de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al ingreso de  la misma, y su decisión será inapelable.-
También preveía que a  las unidades de transporte se les asignara el Nº de Línea y recorrido correspondiente a los barrios conforme Ordenanzas 006/06 y 110/07.-
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ANEXO I – Ordenanza ….
OBJETO:
Otorgar la explotación del Servicio de Transporte Urbano-Rural de Pasajeros, según planos que se adjuntan como Anexo II y forma parte de la Presente.-

PLAZO DE CONCESION:
El plazo de concesión se establece en cinco (5) años a partir de la adjudicación, prorrogables por igual periodo conforme al cumplimiento por parte del/os adjudicatario/s en cuanto a las exigencias establecidas en el presente llamado a Licitación Pública y previo acuerdo de partes entre adjudicatario/s y el Concejo Deliberante.-

ADJUDICACION:
Será adjudicada la concesión a aquellos oferentes que presenten al Concejo Deliberante de El Bolsón la propuesta que satisfaga en un todo las exigencias requeridas en la presente Licitación Pública, además de contar con antecedentes y experiencia en la materia, comprobables mediante documentación presentada a tal efecto.-
En el caso de existir dos (2) o mas propuestas similares, será la Comisión de Pre-adjudicación la encargada de elegir a su criterio la más conveniente para la comunidad de El Bolsón, primando los antecedentes, residencia en la Localidad, haber sido prestatario del Servicio de Transporte Urbano o Urbano-Rural de Pasajeros con anterioridad al presente llamado y factibilidad comprobable de la oferta.-
OBLIGACIONES:
El o los oferentes que resulten adjudicatarios del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, estarán obligados a dar estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:
1.- Poseer un predio para ser usado como punto de partida y punto de llegada de las unidades que presten el servicio, para ascenso y descenso de pasajeros, a fin de no utilizar la vía publica como estacionamiento.-
2.- Contar con unidades en condiciones de dar cumplimiento al Servicio de Transporte Urbano-Rural de Pasajeros objeto de la presente, en un todo de acuerdo a las Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales en cuanto a las habilitaciones a tal efecto.-
3.- Determinar el número de frecuencias de cada recorrido en 60 minutos como máximo desde la hora 07,00 y hasta la hora 21,00 durante los meses de marzo a septiembre, y desde octubre a febrero desde la hora 07,00 a 22,00.-
4.-Acordar horarios con los vecinos usuarios en el caso del recorrido nº 2.-
5.- Establecer el valor máximo a cobrar a estudiantes Dos Pesos ($ 2.-) y al usuario en general en la suma de Ocho Pesos ($ 8,00).  Los valores podrán ser modificados cada seis meses (6) y la fórmula de actualización resultará de aplicar el porcentaje de aumento que haya experimentado el precio del gas-oil, cuyo valor actual es de $…......  La aprobación del aumento deberá efectuarse a través de una  ordenanza emanada del Concejo Deliberante.
6.-Se establecen como límites de corte en el valor máximo del pasaje los siguientes para el recorrido nº1:
1)           De Plaza Pagano hasta la esc. Nº 140 =  Dos Pesos ($2)
2)           De Plaza Pagano hasta Patagonia Argentina y Ruta nº 40= Tres pesos ($3)
3)           Desde  Plaza Pagano hasta Puente de los Aplausos=  Cinco Pesos ($5)
4)           Desde Plaza Pagano hasta puente “Los Repollos”= Ocho Pesos ($8)
5)           Los valores de regreso serán:
6)           De Puente “Los Repollos” hasta esc. Nº 139 
7.-Se establecen como límites de corte en el valor máximo del pasaje para el recorrido nº 2:
1)           De Plaza Pagano hasta salir del Bº Arrayanes Tres pesos ($3)
2)           De Plaza Pagano hasta Rinconada Nahuelpan Ocho Pesos ($8)
8.- Los transportes de pasajeros deberán estar munidos de las correspondientes tiqueteras conteniendo boletos autorizados por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de El Bolsón.-
9.-Para la entrega del Carnet estudiantil el procedimientos será el siguiente: La Empresa confeccionara un formulario que debe entregar a los padres o tutores de los alumnos para que sea certificado por la autoridad escolar; el formulario debe contener: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio del Alumno, ciclo que cursa, horario de actividades escolares y deportivas, establecimiento educacional y firma del Titular del establecimiento.

10.-En el caso de personas con capacidades diferentes, la empresa confeccionara un formulario y el tutor, padre o curador, retirara de la empresa, debiendo tener los datos de la persona: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y éste lo llevara a la Secretaria del Ejecutivo Municipal a cargo de la Casa del Sol, que es el ente que agrupa a  personas con discapacidades, donde se certificara dicha situación, luego concurrirá a la empresa para que le extienda el carnet correspondiente que en observancia de la legislación vigente estará exceptuado del pago del boleto.-
11.- Cada unidad prestadora del Servicio de Transporte urbano-rural de Pasajeros debe tener radicación dentro de la Pcia de Río Negro y habilitación municipal.-
12.- Garantizar el estricto cumplimiento de la prestación del servicio en el recorrido objeto de la presente Licitación Pública, conforme a la oferta presentada.-
13.- Los oferentes deben a dar cumplimiento al Artículo 46 de la Ley de discapacidad Nº 2055, la cual textualmente expresa:“ Las empresas de transporte de colectivo terrestre sometidas al contralor de las autoridades provinciales o municipales deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de la persona con  discapacidad y el establecimiento educacional, de rehabilitación de trabajo y/o de recreación a losque deban concurrir. El beneficio se extenderá a un acompañante de la persona con discapacidad cuando su concurrencia sea indispensable a los efectos de proporcionarle a asistencia necesaria para su desplazamiento. La reglamentación establecerá las comodidades a otorgar a las personas con discapacidad transportados, características de los pases que deberán exhibir los beneficiarios de esta medida y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.” (Ordenanza 127/04-Pase transporte urbano para discapacitados).-
14.- Dentro del marco del articulo anterior el prestador de servicio debe dejar libres los dos (2) primeros asientos para ser usados exclusivamente por personas con capacidades diferentes, como lo establece la Ley de Discapacidad Nº 2055.- Los mismos podrán ser usados mientras no asciendan dichas personas, dejándolos en forma inmediata cuando ellas asciendan a la unidad.-
PROHIBICIONES:
1.- La transferencia total o parcial de la Concesión mientras dure el periodo de la misma.-
2.- Estacionar en la vía pública, salvo aquellos lugares determinados para ascenso y descenso de pasajeros.-
3.- Modificar parcial o totalmente el recorrido según el presente llamado a Licitación Pública y a la oferta presentada. Excepto que una ordenanza autorice una modificación parcial y sea votada por los 2/3 del Cuerpo.
4.- Utilizar otra/s unidad/es que no sean aquellas que hayan sido habilitadas a tal efecto, salvo por actualización de las mismas, previa autorización municipal.-
5.- Todo acto que no esté contemplado en la presente Licitación Pública y en la oferta presentada.-
OFERTAS:
1.- Las ofertas deberán ser presentadas en Mesa de Entradas del Concejo Deliberante de El Bolsón con la única inscripción que diga “Licitación Publica Nro: …...” hasta la hora 13.00 del día .. de …..de 2014.-
En el sobre a presentar deberá incluirse como mínimo la siguiente documentación:
1.- El Presente Pliego de Bases y Condiciones firmado en todas sus hojas a modo de conformidad.-
2.- La oferta presentada, pudiendo ampliar la misma y que contribuyan a mejorar la propuesta indicada en el presente llamado a Licitación Pública, determinando:
a) Recorrido, el que será fijado en la Ordenanza de adjudicación de la concesión;
b) Tipo de unidad de transporte a utilizar;
c) Hora de salida del Punto de partida y de llegada para los recorridos nros. 1 y 2.-
3.- Puede ofrecerse una misma unidad para mas de un sector barrial;
4.- El plazo de la oferta, tendrá validez hasta el momento en que sea adjudicada la presente Licitación Pública mediante Ordenanza Municipal dictada al efecto.-
5.- En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá adjuntar copia debidamente autenticada de los estatutos sociales y los elementos demostrativos de su constitución legal.-
6.- Podrán presentarse ofertas con unidades de transporte de menor cantidad de pasajeros, para llevar a cabo el recorrido demarcado en el plano que se adjuntan como Anexo II.-
GARANTIA DE LA OFERTA:
El adjudicatario deberá constituir garantía a favor de la Municipalidad de El Bolsón por la suma del diez por ciento (10%) del valor de la/s unidad/es a habilitar para la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros objeto del presente Llamado a Licitación, en la forma de cualquier tipo de crédito legal debidamente sellado y suscripto a favor de la Municipalidad de El Bolsón.-

ANEXO II - Ordenanza ….....
Se establecen los siguientes recorridos para la zona urbana y zonas rurales del Ejido Municipal de la localidad de El Bolsón.-
RECORRIDOS:
Recorrido nº 1
Sale de intersección de Avda. San Martín y Calle Roca (Plaza Pagano) hacia el Norte por Avda San Martín Hasta Calle Balcarce, por calle Balcarce hasta Avda Sarmiento y por Ruta Nº 40 hasta Avda Patagonia Argentina y por la misma cruzando por el Puente de los Aplausos hasta Ruta nº 40 y desde allí hasta el puente confluencia Aº Ternero y Aº Los Repollos, regresando por la Ruta nº 40  hasta ingresar a  Avda Sarmiento, por Avda Sarmiento hasta su intersección con calle Pueyrredón y por la misma hasta Avda San Martín, por Avda San Martín hasta intersección con la Av. Sarmiento/Ruta nº 40 hacia el sur hasta calle Los Pioneros (Bo Esperanza) por la misma hasta calle Martín Fierro y por esta hasta calle Santo Cristo y por ella hasta calle Amulen y por ella hasta la calle Sayhueque y por ella hasta calle 25 de mayo hasta Calfucurá y por ella hasta la Av. San Martín regresando hacia el norte con terminal en Plaza Pagano.
Recorrido nº 2
Sale de la intersección de Av. San Martín y Calle Roca (Plaza Pagano) hacia el norte por la Av. San Martín hasta la calle Mitre en el Bº Arrayanes y desde allí hasta la calle Los Cohiues hasta la calle Quintral. Por la misma hasta Av. San Martín y por esta hasta calle s/nombre paralela a lote E 004A Desde allí hasta Islas Malvinas y por esta hasta llegar a la Rinconada Nahuel Pan antes del ingreso a la Capilla. El regreso es  por el mismo recorrido.


Cabe destacar que no se aceptó el ingreso sobre tablas aunque el Presidente pidió el ingreso y su posterior envío a comisión. La concesión ya está vencida los concejales Tormann, Tejeiro y Víctor Hugo Águila atendieron la necesidad y votaron para que el proyecto se trate pareo ante la ausencia de Rubén Cobos ya se había retirado y no alcanzaron los 2/3. 











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