El deliberante Bolsones nulifico resolución del ejecutivo y nombro a Víctor Águila como intendente interino.


Dada la resolución 044/2014 donde el Intendente  RESUELVE dejar a cargo del Poder Ejecutivo Municipal a la Sra. Sandes Paula Secretaria de Turismo hasta el 05/07/14. Los ediles se constituyeron en sesión urgente y nombraron al presidente Víctor Hugo Águila, como interino.

Luego de conocer la noticia emanada desde la comunicación oficial Nº 044/14 por la cual deja cargo del dicho Poder al Sra. SANDES Paula. Desde las 16 hs del día 02/07/14 hasta el día 05/07/14 inclusive, las concejales Paola Sanna y Leticia Tornero explicaron que el ejecutivo está cometiendo un acto en contra de lo normado por nuestra Carta Orgánica Municipal.
Más tarde el concejo deliberante en reunión de Labor resuelve convocarse en sesión urgente dado la resolución  044 mencionada y la NULIFICA. Es de destacar que el propio presidente Victo Hugo Águila aunque manifestó concordar en varias cosas: decidió retirarse y pasar la presidencia, para no votar. El proyecto fue aprobado por mayoría.
Proyecto Ordenanza
Se respete Art. 119° Ausencia Temporaria del Intendente Municipal.
Visto:
La Carta Orgánica Municipal, la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal Nº 044/14, ingresada al Concejo Deliberante bajo el Nº 434 con fecha  03/07/14, Ordenanza 074/2012,        El Código Penal vigente, Y;
Considerando:  
Que La Carta Orgánica Municipal en el artículo 119º Ausencia Temporaria:           ” …En caso de ausencia menor de siete (7) días corridos el Intendente Municipal comunicará esta situación al Concejo Deliberante, pudiendo designar al Secretario de Gobierno a cargo del despacho diario…”
Que por nota Nº 434 con fecha de ingreso 03/07/14, el Poder Ejecutivo Municipal ingresa al Concejo Deliberante  la Resolución Nº 044/14 por la cual deja cargo del dicho Poder al Sra. SANDES Paula. Desde las 16 hs del día 02/07/14 hasta el día 05/07/14 inclusive, cometiendo un acto en contra de lo normado por nuestra Carta Orgánica Municipal.
Que, se entiende que cuando se ausenta el Intendente junto al Secretario de Gobierno corresponde quedar a cargo del Poder Ejecutivo al Presidente del Concejo o el Concejal de su propio partido, respetándose  que quien debe estar en el Ejecutivo sea una autoridad elegida por el voto popular. 
Que, el Título IV de Nuestra Carta Organica Municipal establece
Artículo 125º: Los Secretarios del Poder Ejecutivo son establecidos por una Ordenanza a propuesta del Intendente Municipal, que determina su número, competencias y atribuciones.
 Designación y remoción. Remuneración.
Artículo 126º: Los Secretarios tienen a su cargo el despacho de los asuntos de competencia del Poder  Ejecutivo y refrendan los actos de éste en el ámbito respectivo por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de validez.
Son designados y removidos por el Intendente Municipal y gozan de la remuneración que fije la Ordenanza.
Para ser Secretario se requieren las mismas condiciones y rigen idénticas incompatibilidades que para ser Concejal. 
Que, ante lo mencionado, NO ha sido aprobado por este Concejo Deliberante un nuevo Organigrama de funcionamiento del Poder Ejecutivo estando vigente la Ordenanza 074/12.
Que, por Ordenanza 008/2014 se anula la Resolución 005/14 del poder Ejecutivo  que modificaba el organigrama anterior y se dio curso a la Justicia Penal, por continuar la irregularidades en los nombramientos de funcionarios del P. E.

Que, los Funcionario deben estar respaldados por una Ordenanza vigente dada la Responsabilidad de los funcionarios, según dicta  nuestra Carta Orgánica. En su Artículo 45º: Todas las autoridades, funcionarios y agentes municipales, electivos o no, son responsables ante el Estado y ante terceros por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones.      
Los funcionarios competentes que incumplieren las obligaciones que esta Carta Orgánica les impone, son solidariamente responsables de los perjuicios causados por su acción u omisión, independientemente de las restantes sanciones que pudieren corresponder y esta actitud será considerada falta grave, determinándose su responsabilidad mediante procedimiento especial.

Que, ante el caso Omiso que hace el Poder Ejecutivo de las Ordenanzas y la Carta Orgánica Vigente; El Concejo Deliberante Reunido en Comisión tiene la obligación  de hacer conocer   a la Ordenanza se hace necesario crear una norma a fin de hacerle conocer al PEM la importancia y necesidad de dar cumplimiento con la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO:
En Uso de las Facultades que le son propias el concejo deliberante Municipalidad de El Bolsón Sanciona con fuerza de ordenanza:
Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO  la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal Nº 044/14 por no cumplir con el artículo 119º de la Carta Orgánica Municipal.


Artículo 2°: DISPONER a Cargo del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Bolsón, al Sr. Pte. Del Concejo Deliberante Víctor Hugo ÁGUILA, las 16 Hs del día 02/07/14 hasta el día 05/07/14 inclusive.











-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS

Publicar un comentario

0 Comentarios