Luego de conocer la noticia emanada desde la comunicación
oficial Nº 044/14 por la cual deja cargo del dicho Poder al Sra. SANDES Paula.
Desde las 16 hs del día 02/07/14 hasta el día 05/07/14 inclusive, las
concejales Paola Sanna y Leticia Tornero explicaron que el ejecutivo está
cometiendo un acto en contra de lo normado por nuestra Carta Orgánica
Municipal.
Más tarde el concejo deliberante en reunión de Labor resuelve
convocarse en sesión urgente dado la resolución
044 mencionada y la NULIFICA. Es de destacar que el propio presidente
Victo Hugo Águila aunque manifestó concordar en varias cosas: decidió retirarse
y pasar la presidencia, para no votar. El proyecto fue aprobado por mayoría.
Proyecto Ordenanza
Se respete Art. 119° Ausencia Temporaria del Intendente
Municipal.
Visto:
La Carta Orgánica Municipal, la Resolución del Poder
Ejecutivo Municipal Nº 044/14, ingresada al Concejo Deliberante bajo el Nº 434
con fecha 03/07/14, Ordenanza 074/2012, El Código Penal vigente, Y;
Considerando:
Que La Carta Orgánica Municipal en el artículo 119º Ausencia
Temporaria: ” …En caso de
ausencia menor de siete (7) días corridos el Intendente Municipal comunicará
esta situación al Concejo Deliberante, pudiendo designar al Secretario de
Gobierno a cargo del despacho diario…”
Que por nota Nº 434 con fecha de ingreso 03/07/14, el Poder
Ejecutivo Municipal ingresa al Concejo Deliberante la Resolución Nº 044/14 por la cual deja
cargo del dicho Poder al Sra. SANDES Paula. Desde las 16 hs del día 02/07/14
hasta el día 05/07/14 inclusive, cometiendo un acto en contra de lo normado por
nuestra Carta Orgánica Municipal.
Que, se entiende que cuando se ausenta el Intendente junto
al Secretario de Gobierno corresponde quedar a cargo del Poder Ejecutivo al
Presidente del Concejo o el Concejal de su propio partido, respetándose que quien debe estar en el Ejecutivo sea una
autoridad elegida por el voto popular.
Que, el Título IV de Nuestra Carta Organica Municipal
establece
Artículo 125º: Los Secretarios del Poder Ejecutivo son
establecidos por una Ordenanza a propuesta del Intendente Municipal, que
determina su número, competencias y atribuciones.
Designación y
remoción. Remuneración.
Artículo 126º: Los Secretarios tienen a su cargo el despacho
de los asuntos de competencia del Poder
Ejecutivo y refrendan los actos de éste en el ámbito respectivo por
medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de validez.
Son designados y removidos por el Intendente Municipal y
gozan de la remuneración que fije la Ordenanza.
Para ser Secretario se requieren las mismas condiciones y
rigen idénticas incompatibilidades que para ser Concejal.
Que, ante lo mencionado, NO ha sido aprobado por este
Concejo Deliberante un nuevo Organigrama de funcionamiento del Poder Ejecutivo
estando vigente la Ordenanza 074/12.
Que, por Ordenanza 008/2014 se anula la Resolución 005/14
del poder Ejecutivo que modificaba el
organigrama anterior y se dio curso a la Justicia Penal, por continuar la
irregularidades en los nombramientos de funcionarios del P. E.
Que, los Funcionario deben estar respaldados por una
Ordenanza vigente dada la Responsabilidad de los funcionarios, según dicta nuestra Carta Orgánica. En su Artículo 45º:
Todas las autoridades, funcionarios y agentes municipales, electivos o no, son
responsables ante el Estado y ante terceros por los daños y perjuicios causados
por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones.
Los funcionarios competentes que incumplieren las
obligaciones que esta Carta Orgánica les impone, son solidariamente
responsables de los perjuicios causados por su acción u omisión,
independientemente de las restantes sanciones que pudieren corresponder y esta
actitud será considerada falta grave, determinándose su responsabilidad
mediante procedimiento especial.
Que, ante el caso Omiso que hace el Poder Ejecutivo de las
Ordenanzas y la Carta Orgánica Vigente; El Concejo Deliberante Reunido en
Comisión tiene la obligación de hacer
conocer a la Ordenanza se hace
necesario crear una norma a fin de hacerle conocer al PEM la importancia y
necesidad de dar cumplimiento con la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO:
En Uso de las Facultades que le son propias el concejo
deliberante Municipalidad de El Bolsón Sanciona con fuerza de ordenanza:
Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal
Nº 044/14 por no cumplir con el artículo 119º de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 2°: DISPONER a Cargo del Poder Ejecutivo de la
Municipalidad de El Bolsón, al Sr. Pte. Del Concejo Deliberante Víctor Hugo
ÁGUILA, las 16 Hs del día 02/07/14 hasta el día 05/07/14 inclusive.
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