Ocho años de prisión para un violador

El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen condenó a Joel Enoc Carrasco Salgado, a la pena de ocho años de prisión efectiva tras encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual y lesiones, por un hecho ocurrido en abril del año pasado en el interior de una camioneta Renault Traffic con la que instantes antes había protagonizado un vuelco.

El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen, impuso una pena de ocho años de prisión a Joel Enoc Carrasco Salgado, un sujeto de nacionalidad chilena nacido en Puerto Varas, al que le atribuyeron el delito de abuso sexual y de lesiones graves, producto de una severa golpiza a la que sometió a su víctima, luego de haber protagonizado un accidente vehicular en la Renault Trafic en la que se desplazaban por Avenida 12 de Octubre.
El hecho investigado ocurrió durante la madrugada del 26 de abril pasado, luego de que el imputado y la víctima, que se conocían previamente, compartieran la noche en distintos bares de la ciudad en compañía de unos turistas chilenos que conocían al acusado.
Mientras la mujer conducía el vehículo del acusado, una camioneta Renault Trafic por avenida 12 de Octubre, precisamente entre calles Villegas y Rolando, protagonizaron un accidente luego de que la mujer perdiera el control del rodado. Poco después, el acusado comenzó a agredir a la mujer atribuyéndole la responsabilidad del vuelco y de forma imprevista comenzó a golpearla. Tras provocarle una pérdida de conocimiento, el imputado desgarró la calza que vestía la joven, le arrancó un collar y la sometió sexualmente. Circunstancia que repitió luego cuando la víctima ya había recobrado su conciencia.

El fallo de la Cámara, con el voto rector del juez Héctor Leguizamón Pondal apuntó que la defensa que intentó la víctima, bastaba para confirmar que se trataba de un abuso sexual, agregando “esa resistencia no debe resultar heroica ni tampoco efectiva, sólo debe evidenciar el rechazo a la conducta sexual del sujeto activo”, luego añadió que “No cabe duda alguna que la descripción practicada por la víctima a través de su relato es cierto, y que la prueba concluyente lo es en relación a la materialidad y autoría en cabeza de Joel Enoc Carrasco Salgado”.











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