El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen condenó a Joel
Enoc Carrasco Salgado, a la pena de ocho años de prisión efectiva tras
encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual y lesiones,
por un hecho ocurrido en abril del año pasado en el interior de una camioneta
Renault Traffic con la que instantes antes había protagonizado un vuelco.
El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen, impuso una pena
de ocho años de prisión a Joel Enoc Carrasco Salgado, un sujeto de nacionalidad
chilena nacido en Puerto Varas, al que le atribuyeron el delito de abuso sexual
y de lesiones graves, producto de una severa golpiza a la que sometió a su
víctima, luego de haber protagonizado un accidente vehicular en la Renault
Trafic en la que se desplazaban por Avenida 12 de Octubre.
El hecho investigado ocurrió durante la madrugada del 26 de
abril pasado, luego de que el imputado y la víctima, que se conocían
previamente, compartieran la noche en distintos bares de la ciudad en compañía
de unos turistas chilenos que conocían al acusado.
Mientras la mujer conducía el vehículo del acusado, una
camioneta Renault Trafic por avenida 12 de Octubre, precisamente entre calles
Villegas y Rolando, protagonizaron un accidente luego de que la mujer perdiera
el control del rodado. Poco después, el acusado comenzó a agredir a la mujer atribuyéndole
la responsabilidad del vuelco y de forma imprevista comenzó a golpearla. Tras
provocarle una pérdida de conocimiento, el imputado desgarró la calza que
vestía la joven, le arrancó un collar y la sometió sexualmente. Circunstancia
que repitió luego cuando la víctima ya había recobrado su conciencia.
El fallo de la Cámara, con el voto rector del juez Héctor
Leguizamón Pondal apuntó que la defensa que intentó la víctima, bastaba para
confirmar que se trataba de un abuso sexual, agregando “esa resistencia no debe
resultar heroica ni tampoco efectiva, sólo debe evidenciar el rechazo a la
conducta sexual del sujeto activo”, luego añadió que “No cabe duda alguna que
la descripción practicada por la víctima a través de su relato es cierto, y que
la prueba concluyente lo es en relación a la materialidad y autoría en cabeza
de Joel Enoc Carrasco Salgado”.
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