El Sistema de Contralor de El Bolsón propone juicio contra Víctor Hugo Águila presidente del cuerpo legislativo municipal, varios ediles

A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal, Sección Segunda, Capítulo II, Artículo 133, Inciso 11, se pone en conocimiento a las autoridades gubernamentales y a la población en general de lo actuado en el mes de septiembre del 2015, la contadora Evangelina Fontan Tapia propone dar inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad al Sr Victor Hugo Águila, por falta de presentación de los mismos en tiempo y forma, de igual manera se extiende al intendente Ricardo García (FpV); el concejal Jorge Tormann (UCR); el exsecretario de Economía, Marcelo Contardi (Movimiento por El Bolsón) y la contadora María Alicia Cardoso por "distintas irregularidades detectadas en su función".

1- Se ha elaborado un Dictamen adverso referente al expediente EXP-SCM-4/15, en relación  a presuntas irregularidades en el cobro de haberes y/o dietas, del Concejal Tormann debido a que en los registros de los mismos, figura cobrando a partir de julio del 2014 como empleado y no como Concejal; hecho que no esta permitido según el Estatuto y Ordenanzas vigentes  ni por la Carta Orgánica Municipal; realizando la presentación del dictamen ante  el Concejo Deliberante, a los efectos de dar inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad y Juicio de Cuentas, al Sr Jorge Daniel Tormann,  por falta de presentación de la documentación respaldatoria solicitada. A los efectos de ampliar información al respecto se informa que el dictamen fue remitido al B.O., para ser publicado según lo establece la C.O.M.-
2- Se ha elaborado un Dictamen adverso referente al expediente EXP-SCM-05/15, en relación a presuntas irregularidades en el registro y control de asistencias a las sesiones, comisiones de labor, licencias por razones particulares, permisos y otras, por parte de los Concejales, responsabilidad que es competencia del Presidente del cuerpo; realizando la presentación del dictamen ante  el Concejo Deliberante, a los efectos de dar inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad al Sr Victor Hugo Águila, por falta de presentación de los mismos en tiempo y forma. A los efectos de ampliar información al respecto se informa que el dictamen, fue remitido al B.O., para ser publicado según lo establece la C.O.M.-
3- Se ha dado apertura a un Expediente y elaborado un Dictamen adverso referente al expediente EXP-SCM-09/15 en relación a la adquisición por parte del Poder Ejecutivo de una máquina motoniveladora identificada como G12, motor nº 12F2247E, chasis G1525; consideradas irregular, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal, Leyes Nacionales y Ordenanzas vigentes.; realizando la presentación del dictamen ante  el Concejo Deliberante, a los efectos de dar inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad y Juicio de Cuentas al Sr Ricardo Alfredo García; por no presentar la debida documentación respaldatoria solicitada en Expediente EXP-SCM-09-15, que permita justificar legalmente la erogación y adquisición de la motoniveladora  en cuestión, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal , las Ordenanzas Vigentes y las Leyes Nacionales; con el agravante de una presunta operación de adquisición y compra ilícita, dado que la misma carece de la documentación legal pertinente. Se hace extensivo el proceso al Sr. Marcelo Contardi (Secretario de Economía Municipal) y la Contadora María Alicia Cardoso (Contaduría General de la Municipalidad de El Bolsón), según obra en expediente  EXP-SCM-09-15 con sellos y firmas, al momento de realizar la operación, por ser presuntos partícipes solidarios y responsables. A los efectos de ampliar información al respecto se informa que el dictamen, fue remitido al B.O., para ser publicado según lo establece la C.O.M.-
4- Se ha emitido una Declaración mediante la redacción de la Nota Nº 79/2015 del S.C.M., en relación a una nota enviada con fecha 17 de septiembre, por el Concejo Deliberante al “Personal Municipal, personal de Hacienda, Secretaría de Economía, con copia a los Bancos Patagonia S.A. y Banco Nación Argentina.” sobre la validez de la Resolución 083/2015 que acompaña la misiva, conjuntamente con una copia de la nota enviada por el Concejo Deliberante, con las firmas de los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raúl García y Paola Sanna Vice Presidente A/C Presidencia. Instando a las Autoridades del Banco Patagonia S.A., y del Banco de la Nación Argentina, a desestimar la nota enviada con fecha 17 de Septiembre del 2015 en relación a la Resolución 083/2015 del Concejo Deliberante, firmada por los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raúl García y Paola Sanna, por ser considerada improcedente y carente de fundamentos, en virtud de la nulidad que prescribe de acuerdo a lo expresado, la Resolución en cuestión, y lo actuado por dichos Concejales. A los efectos de ampliar información al respecto se informa que la misma, fue remitida al B.O., para ser publicada según lo establece la C.O.M.
5- Se ha dado apertura al expediente EXP-SCM-11/15 “Compra – camión Iveco ” relacionado a la adquisición por parte del Poder Ejecutivo de un camión Iveco identificado bajo certificado de fábrica Nº 027-000095315; considerado improcedente, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal y Ordenanzas vigentes.-
6- Se ha dado apertura al expediente EXP-SCM-12/15 “Inhabilitacion - Cuentas bancarias” relacionado al presunto bloqueo de las firmas bancarias autorizadas, vigentes al 17 de septiembre del 2015; que fueran presuntamente obstaculizadas mediante el envío de una nota S/N, del Concejo Deliberante, con fecha 17 de septiembre del 2015 , bajo la firma de los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raúl García y Paola Sanna, A/C de la Presidencia del Concejo Deliberante, dirigidas al personal Municipal; personal de Hacienda, Secretaría de Economía con copia a los Bancos Patagonia S.A. y Banco Nación Argentina; la que ocasionara presumiblemente como consecuencia de ello, el bloqueo de las mismas y el rechazo de por lo menos dos (2) cheques; con las consecuencias que se derivan de ello, dado que la ley 25730 tiene previstas sanciones administrativas a los emisores de cheques rechazados.-


         SISTEMA DE CONTRALOR MUNICIPAL 











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