A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal, Sección Segunda, Capítulo II, Artículo 133, Inciso 11, se pone en conocimiento a las autoridades gubernamentales y a la población en general de lo actuado en el mes de septiembre del 2015, la contadora Evangelina Fontan Tapia propone dar inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad al Sr Victor Hugo Águila, por falta de presentación de los mismos en tiempo y forma, de igual manera se extiende al intendente Ricardo García (FpV); el concejal Jorge Tormann (UCR); el exsecretario de Economía, Marcelo Contardi (Movimiento por El Bolsón) y la contadora María Alicia Cardoso por "distintas irregularidades detectadas en su función".
1- Se ha elaborado un Dictamen adverso referente al
expediente EXP-SCM-4/15, en relación
a presuntas irregularidades en el cobro de haberes y/o dietas,
del Concejal Tormann debido a que en los registros de los mismos, figura
cobrando a partir de julio del 2014 como empleado y no como Concejal; hecho que
no esta permitido según el Estatuto y Ordenanzas vigentes ni por la Carta Orgánica Municipal;
realizando la presentación del dictamen ante
el Concejo Deliberante, a los efectos de dar inicio al proceso de Juicio
de Responsabilidad y Juicio de Cuentas, al Sr Jorge Daniel Tormann, por falta de presentación de la documentación respaldatoria
solicitada. A los efectos de ampliar información al respecto se informa que el
dictamen fue remitido al B.O., para ser publicado según lo establece la C.O.M.-
2- Se ha elaborado un Dictamen adverso
referente al expediente EXP-SCM-05/15, en relación a presuntas
irregularidades en el registro y control de asistencias a las sesiones,
comisiones de labor, licencias por razones particulares, permisos y otras, por
parte de los Concejales, responsabilidad que es competencia del Presidente
del cuerpo; realizando la presentación del dictamen ante el Concejo Deliberante, a los efectos de dar
inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad al Sr Victor Hugo Águila, por
falta de presentación de los mismos en tiempo y forma. A los efectos de
ampliar información al respecto se informa que el dictamen, fue remitido al
B.O., para ser publicado según lo establece la C.O.M.-
3- Se ha dado apertura a un Expediente
y elaborado un Dictamen adverso referente al expediente EXP-SCM-09/15
en relación a la adquisición por parte del Poder Ejecutivo de una máquina
motoniveladora identificada como G12, motor nº 12F2247E, chasis G1525;
consideradas irregular, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas en la Carta
Orgánica Municipal, Leyes Nacionales y Ordenanzas vigentes.; realizando la
presentación del dictamen ante el
Concejo Deliberante, a los efectos de dar inicio al proceso de Juicio de
Responsabilidad y Juicio de Cuentas al Sr Ricardo Alfredo García; por no
presentar la debida documentación respaldatoria solicitada en Expediente EXP-SCM-09-15,
que permita justificar legalmente la erogación y adquisición de la
motoniveladora en cuestión, en un todo
de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal , las Ordenanzas
Vigentes y las Leyes Nacionales; con el agravante de una presunta operación de
adquisición y compra ilícita, dado que la misma carece de la documentación
legal pertinente. Se hace extensivo el proceso al Sr. Marcelo
Contardi (Secretario de Economía Municipal) y la Contadora María Alicia
Cardoso (Contaduría General de la Municipalidad de El Bolsón), según obra
en expediente EXP-SCM-09-15 con sellos y
firmas, al momento de realizar la operación, por ser presuntos partícipes
solidarios y responsables. A los efectos de ampliar información al respecto
se informa que el dictamen, fue remitido al B.O., para ser publicado según lo
establece la C.O.M.-
4- Se ha emitido una Declaración mediante
la redacción de la Nota Nº 79/2015 del S.C.M., en relación a una nota enviada
con fecha 17 de septiembre, por el Concejo Deliberante al “Personal
Municipal, personal de Hacienda, Secretaría de Economía, con copia a los Bancos
Patagonia S.A. y Banco Nación Argentina.” sobre la validez de la Resolución
083/2015 que acompaña la misiva, conjuntamente con una copia de la nota enviada
por el Concejo Deliberante, con las firmas de los Concejales Jorge Daniel
Tormann, Raúl García y Paola Sanna Vice Presidente A/C Presidencia. Instando
a las Autoridades del Banco Patagonia S.A., y del Banco de la Nación Argentina,
a desestimar la nota enviada con fecha 17 de Septiembre del 2015 en relación a
la Resolución 083/2015 del Concejo Deliberante, firmada por los Concejales
Jorge Daniel Tormann, Raúl García y Paola Sanna, por ser considerada
improcedente y carente de fundamentos, en virtud de la nulidad que prescribe de
acuerdo a lo expresado, la Resolución en cuestión, y lo actuado por dichos
Concejales. A los efectos de ampliar información al respecto se informa
que la misma, fue remitida al B.O., para ser publicada según lo establece la
C.O.M.
5- Se ha dado apertura al expediente EXP-SCM-11/15 “Compra – camión Iveco ” relacionado
a la adquisición por parte del Poder Ejecutivo de un camión Iveco identificado
bajo certificado de fábrica Nº 027-000095315; considerado improcedente, de
acuerdo a las reglamentaciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal y
Ordenanzas vigentes.-
6- Se ha dado apertura al expediente EXP-SCM-12/15 “Inhabilitacion - Cuentas bancarias”
relacionado al presunto bloqueo de las firmas bancarias autorizadas,
vigentes al 17 de septiembre del 2015; que fueran presuntamente obstaculizadas mediante el envío de una nota
S/N, del Concejo Deliberante, con fecha 17 de septiembre del 2015 , bajo la
firma de los Concejales Jorge Daniel Tormann, Raúl García y Paola Sanna, A/C de
la Presidencia del Concejo Deliberante, dirigidas al personal Municipal;
personal de Hacienda, Secretaría de Economía con copia a los Bancos
Patagonia S.A. y Banco Nación Argentina; la que ocasionara
presumiblemente como consecuencia de ello, el bloqueo de las mismas y el
rechazo de por lo menos dos (2) cheques; con las consecuencias que se
derivan de ello, dado que la ley 25730 tiene previstas sanciones
administrativas a los emisores de cheques rechazados.-
SISTEMA DE CONTRALOR MUNICIPAL
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