
Visto el art. 41 de la Constitución de la Nación que establece el
derecho de todos los habitantes de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo y que las autoridades debemos proveer a la protección
de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y
a la información y educación ambientales, condensado en la norma del art. 75
inc. 19 de la Constitución promueve el desarrollo humano y progreso económico
con justicia social.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al
Desarrollo, establece que el desarrollo es un derecho humano inalienable en
virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para
participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que
puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”.
La Declaración de la
Asamblea General de Naciones Unidas A/64/L.63/Rev.1 que el año 2010 que
consagró al agua como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la
vida y de todos los derechos humanos, condensando lo consagrado en múltiples
tratados internacionales de derechos humanos que integran desde el año 1994 el
bloque de constitucionalidad argentino en el art. 75 inc. 22 de la Constitución
de la Nación;
La ley 23.919 del año 1992 que ratificó la Convención de
RAMSAR (Irán) relativa a los humedales de importancia internacional, que define
a los humedales como “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o
superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas,
incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no
exceda de seis centímetros” y determina que: “son aves acuáticas las que
dependen ecológicamente de los humedales”. (art. 1)
La Ley General del Ambiente (N° 25.675) que fija de
Presupuestos mínimos ambientales (nov. 2002), disponiendo entre sus principios
básicos (art. 4) que el ambiente es una cuestión prioritaria e integrada,
estableciendo al principio de congruencia, prevención y de precaución e
información pública, entre otros.
La ley nacional 25.688 B.O. 3-1-2003 que establece el
Régimen de gestión ambiental de aguas, que dispone en su art. 8 que la
“autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente,
declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas,
áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés
ambiental”.
La ordenanza 37/88 del 17-7-1988 del HCD-MLP, la ley XVI 46
(antes 3098) de corporaciones municipales, en ejercicio de las facultades de
los arts. 32, 33, 37 y concordantes;
El Código de aguas de la provincia de Chubut Ley XVII-N° 53
(B.O. 09-1-1996. Antes 4148), el Acuerdo Hídrico Federal de 17-9-2003 del
Consejo Hídrico Federal, de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación,
Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Obras
Públicas y Servicios, incorporado por Chubut por la Ley N°5047 B.O. N° 9321 del
03 de septiembre de 2003;
La Ley 4563 de Preservación, Conservación, Defensa y
Mejoramiento del Ambiente Sancionada el 07/12/1999, (B.O del 03/01/2000) y la
ley XI - Nº 35 (Antes Ley 5439) Código ambiental de Chubut; la ley
XVII-88 – DJPCh (antes ley 5850), dictada en concordancia con la precitada, que
fija la Política Hídrica Provincial;
La ley XVII-Nº 74 (Antes Ley 5178) que regula el sistema de
cuencas hidrográficas de la Provincia de Chubut y la ley XVII Nro 128 (B.O.12110
- 05/01/2015) que aprobó el Estatuto del Comité de la Cuenca de Lago Puelo,
dentro de la cual funcionan los humedales de la parte alta del Paraje Las
Golondrinas.
Y CONSIDERANDO
Que la normativa internacional, nacional y provincial exigen
conservar, proteger y promover el acceso a los recursos hídricos como un
elemento esencial para la vida en el planeta tierra, para la especie humana,
fauna y flora.
Ubicación y problemática
Que el Paraje Las Golondrinas es un sector del Ejido de Lago
Puelo delimitado entre la Ruta Nacional 40, al oeste, el ejido de El Hoyo al
sur, El Bolsón-Provincia de Río Negro al norte y el Cerro Piltriquitrón al
este, y recientemente fue autodefinido por sus pobladores como esencialmente
productivo, de raíz agropecuaria y fruti-hortícola según las “Directrices para
el desarrollo territorial de Lago Puelo”, de Noviembre de 2007, informe que fue
el resultado del trabajo encomendado por esta Municipalidad a la Universidad
Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, realizado en un proceso “marcadamente
participativo”, en el que intervinieron, durante un año, con 350 vecinos en
talleres y encuestas.
Que en las Jornadas sobre el Agua en el Paraje Las
Golondrinas del 17 de diciembre de 2011 y 30 de enero de 2012, con
participación de autoridades municipales, se demostró que el ecosistema del
Paraje depende, esencialmente, de las aguas superficiales y subterráneas que
aporta el humedal de los mallines que nace en el cordón montañoso del cerro
Piltriquitrón –ladera occidental, pues sostienen la humedad del bosque y el
suelo del Paraje.
Que dentro del humedal, se ha determinado al sector de los
lotes 19 y 20 que ha merecido una histórica protección adicional debido a ser
la fuente de agua estratégica para el desarrollo del perfil productivo agrícola
y fruti-hortícola. Por esos motivos se dictó la ordenanza 37/88 del 17-7-1988,
que declaró de interés municipal la conservación de los mallines existentes en
los lotes 19 y 20 de Las Golondrinas (art. 1) y prohibió los trabajos que
afecten los reservorios naturales de agua del sector Las Golondrinas. Esta
protección no se estableció sobre la parte oriental del lote 38.
A pesar de las protecciones, en estos lotes sin estudios de
evaluación de impacto ambiental ni participación comunitaria se realizaron
posteriormente fraccionamientos, autorizándose en ellos la realización de
proyectos y de obras públicas así como proyectos de obras particulares y
pública con destino residencial; se realizaron aperturas de caminos con
importantes movimientos de suelos, alterando sustancialmente la estructura
física del mallín, desviando las aguas y generando riesgos graves de contaminación
biológica y química.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho
al Desarrollo, que prescribe en su artículo 1°:
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del
cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un
desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar
de él”. Y en su artículo 2º considera a la persona humana como el sujeto
central, participante activo y beneficiario del derecho al desarrollo. A su vez
impone a los Estados la obligación de formular y ejecutar políticas de
desarrollo adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la
población y su artículo 8 adoptar medidas eficaces para lograr que la mujer
participe activamente en el proceso de desarrollo y que los Estados deben
alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante
para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.
Que en el Paraje Las Golondrinas la población ha crecido
notablemente por factores demográficos y de migración de nuevas familias,
habiendo cada vez más usuarios del agua; que estos usuarios sufren cortes o
directamente carecen de agua, especialmente durante el verano, siendo urgente
adoptar recaudos para la mejor conservación y gestión participada del recurso
existente, siempre en miras a la sustentabilidad, prevención y protección del
humedal como fuente (arts. 3 y 4 del Código ambiental de Chubut – ley XI
- Nº 35 (Antes Ley 5439).
Que en el mes de enero de 2012 los vecinos presentaron ante
el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza donde se reclamaba la
protección efectiva de los Mallines ubicados en los lotes 19, 20 y parte
oriental del lote 38, prohibiéndose como prevención todo tipo de obras hasta
que se concluyera con los estudios técnicos correspondientes y pedía que se
creara de un Foro Permanente de Participación en materia de Agua (FOPEA); Que
este proyecto fue tratado en el Concejo Deliberante (HCD) declarándose intangibles
los mallines de los lotes 19, 20 y parte oriental del lote 38 hasta tanto el
IPA determine su extensión y los niveles de protección adecuados, sin que se
aprobara el FOPEA. El proyecto fue aprobado por unanimidad y remitida por el
HCD como ordenanza al DEM para su promulgación; sin embargo fue vetada por el
Intendente, motivándolo en que precisaba estudios profundos de la zona que
debía pedir al IPA. Al mismo tiempo, el Intendente emitió la Resolución Nro.
301/2012 del 2-3-2012, por la cual establece una medida administrativa de no
innovar sobre esos lotes de los mallines, dejando en suspenso preventivamente
cualquier obra en ejecución o trámites de proyectos de obra en la zona aludida,
hasta tanto se presenten dichos informes. Que dicha resolución fue remitida al
HCD, el que la sancionó como ordenanza bajo el Nro. 03/12 del 9-2-2012.
Que a partir de entonces, la protección requerida quedó
supeditada a la presentación de los Informes técnicos a los que remite la
resolución administrativa cautelar pasada en ordenanza Nro. 3/12.
Los informes técnicos
Que la fuente del recurso hídrico se asienta en el humedal,
ecosistema muy frágil, para cuya sustentabilidad se ha revelado insuficiente la
sola acción del estado, siendo indispensable la activa participación ciudadana,
especialmente, en el actual contexto socio-económico, donde la presiona sobre
los recursos debe ser cuidadosamente planificada y administrada, pudiendo
conservar y proteger el ecosistema para que sus recursos abastezcan en forma
razonable y equitativa para los actuales y futuros usuarios;
Que siendo para lo anterior indispensable el conocimiento
científico, como resultado de esta interacción de participación ciudadana en la
gestión estatal se produjeron sendos informes técnicos sobre los mallines del
sector alto del Paraje Las Golondrinas;
En octubre de 2012, el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA= realizó un informe denominado “Informe sobre humedales del
sector alto del Paraje Las Golondrinas (Chubut)”, suscripto por el Dr. Hector
R. Taddeo, Director INTA EEA Bariloche, asesorando acerca del manejo y
conservación de los mallines del sector alto del Paraje Las Golondrinas.
El informe describe a los mallines como “… un complejo
de humedales y ambientes riparios particularmente importante porque vinculan
física, hidrológica, biológica y químicamente los ambientes terrestres
con los acuáticos. Estos regulan los flujos de los cursos de agua, filtran y
purifican la misma al reciclar nutrientes, además de constituirse como reservorio
de carbono y refugio de biodiversidad.” Destaca la importancia de considerar el
funcionamiento de estos humedales teniendo en cuenta la interacción de todos
los elementos del ecosistema existente cuyo desequilibrio podría acarrear
consecuencias dañosas “aguas abajo y arriba de los mismos”.
Se informa acerca de la presencia de “grandes conos de
deyección sobre el faldeo, localizados inmediatamente por encima del sector del
mallin.” Según el estudio realizado estos “sectores se mantienen activos debido
al deslazamiento lento pero continuo de material de roca meteorizada…..dando
origen a movimientos masales”. Es de destacar que “la presencia de cobertura
vegetal en el humedal y en sectores aguas arriba, colabora en la regulación
hídrica del mallín y en la estabilización de los conos de deyección.”
Manifiestan los técnicos que “en este marco se considera que
los mallines…se encuentran en un paisaje crítico y que tanto éstos como el área
de aporte superior prestan importantes servicios ambientales, que están fuertemente
interrelacionados: la regulación hídrica “dosifica” la provisión de agua en la
naciente de numerosos arroyos y evita que ésta se convierta en un agente de
erosión activa, evitando por un lado problemas de desbordes y aludes aguas
abajo y, por otro, evitando focos de erosión retrocedente que podría
desestabilizar la base de los conos de deyección. Este sector….resguarda de
potenciales aludes….”
Frente a la criticidad del paisaje el INTA recomienda “…evitar
usos del suelo que puedan comprometer la dinámica hídrica, como ser pérdidas de
cubierta vegetal, remociones de suelo u obras que generen encauzamientos de
agua como construcciones o caminos.”
Por su parte, la
Municipalidad solicitó al Instituto Provincial del Agua (IPA), por
intermedio de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, un análisis y
diagnóstico de los mallines localizados en los lotes 18, 19, 20 y 38 del Paraje
Las Golondrinas. El IPA llevó a cabo un relevamiento hidrogeológico con
mediciones y estudios in situ en marzo y diciembre del año 2012.
Como resultado del relevamiento, el IPA el 22 de enero de
2013 presentó un informe que zonificó el mallín áreas vulnerables: muy alta,
alta, moderada y baja. En función de esta zonificación recomendó “…evitar
intervenciones que aceleren los procesos de drenaje natural existentes,
ejemplo: callejones, caminos, zanjas, excavaciones, entre otras.” “Limitar la
cantidad de animales al mínimo posible en las superficies anegadas...” “Evitar
el excesivo fraccionamiento en las parcelas pertenecientes al ámbito de los
mallines.” “Limitarse a realizar obras fuera de las áreas de anegamiento
permanente, siempre y cuando el estudio hidrológico presentado demuestre la no
afectación al humedal”. Asimismo sugiere “…evitar todo tipo de construcción en
las áreas de Muy Alta y Alta Vulnerabilidad, restringir las tareas al mínimo en
la zona de Vulnerabilidad Moderada.”
De ambos informes surgen los datos que caracterizan a los
mallines no solo como una fuente de agua para los habitantes del Paraje Las
Golondrinas, sino también como un ecosistema extremadamente frágil que se
sostiene gracias a la existencia de cada uno de los elementos que lo componen.
Resulta entonces imperioso prevenir las posibles
consecuencias que la ruptura de este delicado equilibrio traerían. Surge del
análisis de los informes que dichas consecuencias no solo impactarían sobre la
fuente de agua del Paraje, sino que en caso de no tomarse medidas de precaución
y prevención, podrían existir daños a las personas y a sus cosas por derrumbes
o aludes del Cerro Piltriquitrón.
La realidad socio-histórica
Tras amplias y extensas consultas entre los pobladores se ha
llegado al consenso prácticamente unánime de la necesidad de adoptar una
protección para los mallines altos de las Golondrinas, resultando fundamental
el dictado de una norma que fije criterios claros de protección, delimitándose
las áreas afectadas y estableciendo requisitos para las obras en la zona del
humedal así como en las zonas que puedan afectarlo.
Resulta oportuno legislar en favor de la protección del
humedal debido a que es allí donde se encuentran actualmente emplazadas las
mayores reservas hídricas y a que en gran parte de la zona relevada y
referenciada por el IPA, aún no se han realizado edificaciones, lo que evita la conflictividad
que podría suponer la resistencia de actuales pobladores que ya han edificado y
se han radicado en la zona desde hace muchísimos años, con quienes, de
establecerse en estudios posteriores la necesidad de ampliar la zona de
protección, podrá realizarse un proceso de concientización y regulación
participativa.
Recordando que el art. 38 del Código Ambiental de la
Provincia de Chubut declaró “…obligatoria la adopción de las medidas necesarias
para la preservación de las condiciones naturales de las aguas superficiales y
subterráneas, …”.
Y que el art. 33 de la ley de Corporaciones Municipales
faculta al HCD a entender en “13) La protección de los árboles, jardines,
parques y demás paseos públicos; ….16) La apertura, ensanche, construcción,
pavimentación, conservación y mejoramiento de calles, caminos, plazas, paseos
públicos, parques y las delineaciones y niveles en las situaciones no
comprendidas en la competencia provincial. 19) Las condiciones para la
instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, sistemas
cloacales, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas,
calderas y redes de agua y gas. Así como en la determinación de “27) Las zonas
industriales y residenciales del Municipio imponiendo restricciones y límites
al dominio para la mejor urbanización”, y que el art. 51 establece que le
corresponde al Concejo “… disponer la prestación de los servicios públicos de
barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias,
desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro
tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local”, además de la
atribución en materia de construcción mantenimiento y conservación de obras
públicas municipales que establece el art. 57 y 58 de la citada ley.
Que al presentarse violaciones a la Resolución Nro. 301/2012
del 2-3-2012 - ordenanza bajo el Nro. 03/12 del 9-2-2012, los vecinos
organizados en la Asamblea Vecinal apoyaron estas normas en sede judicial y
realizaron nuevos reclamos administrativos para pedir la protección de los
mallines;
Sobre el gobierno y la participación ciudadana
Que comprendiéndose la necesidad de articular esfuerzos,
tras varias reuniones de trabajo entre los vecinos con las autoridades
municipales, se consensuó la necesidad de crear un ámbito de participación y
articulación permanente interjurisdiccional con participación ciudadana, donde
intervengan además de las autoridades locales las provinciales con competencia
en la materia;
Que en virtud de lo anterior, el Intendente dictó la
Resolución Municipal Nro. 0423/14 MLP del 4 de abril de 2014 por la cual el
Intendente peticionó al Sr. Ministro Coordinador de Gabinete de la provincia
gestionar la conformación de una entidad multidisciplinaria que con la
participación de las autoridades provinciales competentes, la MLP y vecinos de
su jurisdicción tenga por objeto específico articular y ejecutar las acciones
esenciales para asegurar la protección y preservación de los mallines o
humedales del Paraje Las Golondrinas del Ejido Municipal de Lago Puelo, su
control ambiental, el uso eficiente, racional y responsable del recurso hídrico
para abastecimiento de la población, la reglamentación en materia edilicia de
tratamiento de efluentes.
Que el 19 de agosto de 2014 el Intendente Municipal y la
Secretaria de Gobierno suscribió con los integrantes de la Asamblea de Las
Golondrinas Federico Letorneau, Claudio Rivero, Osvaldo A. Cocconi, Eduardo
Aliverti, Pablo Santiago, Dolores Echagüe, Gabriel Huertas, Fernando Kosovsky,
un acta acordando 1º Convocar a la constitución y puesta en funcionamiento del
Comité de la Cuenca de los Mallines del Paraje Las Golondrinas (el Comité de
los Mallines) de la que serán parte la Municipalidad de Lago Puelo en la
persona del Intendente o quien este resuelva designar; un representante
designado por el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut; un
representante designado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de
Chubut, un representante elegido libremente por los vecinos en la Asamblea de
Las Golondrinas. 2º Proponer que la sede del Comité sea en el Centro
Comunitario del Paraje Las Golondrinas; 3º Citar a los organismos mencionados
en a la primera reunión del Comité de los Mallines…; 4º Elaborar en forma urgente un proyecto de
ordenanza de protección de los mallines tomando como referencia los informes
del IPA, del INTA y de la Dirección de Bosques, sometiendo a evaluación de
impacto ambiental todo proyecto que quede fuera de las zonas de alta y muy alta
vulnerabilidad, en las que queda prohibida toda obra que no sea esencial para
la conservación de los mallines. 5º
Comprometerse a adoptar las medidas necesarias para la constitución de un fondo
que permita abastecer de recursos al funcionamiento del Comité de los Mallines.
Que el 25 de septiembre de 2014, en el Centro Comunitario
del Paraje Las Golondrinas, Lago Puelo, se celebró el CONVENIO DE CREACION DEL
COMITÉ DE CUENCA DE LOS MALLINES DEL PARAJE LAS GOLONDRINAS suscripto por el
Sr. JOSE MARIA MUSMECI, MINISTRO DE AMBIENTE
Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE (MAyCDS), el Dr. Ariel Gamboa,
Subsecretario de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, el Sr. Pablo
Rimoldi, Administrador del Instituto Provincial del Agua (IPA) y la Asamblea
Vecinal del Paraje Las Golondrinas representada por el Dr. Federico Letourneau,
Ing. Osvaldo Adamo Cocconi, Dra. María Victoria Malkassian, Ing. Claudio
Adrián Rivero, Dr. Fernando Kosovsky, la Lic Dolores Echagüe, cuyo texto
Anexo se incorpora a la presente, en el que las partes estatales se comprometen
a su aprobación por los órganos legislativos Provincial y Municipal;
Que dicho acuerdo es un producto del diálogo, el consenso,
la construcción democrática y la partipación del pueblo.
Sobre el fondo de sustentabilidad
Las vicisitudes presupuestarias que tiene el estado
municipal en muchos casos no permite visibilizar la importancia la inversión
constante y sostenida que se requiere para la conservación, mantenimiento y
para el adecuado funcionamiento del sistema. Para prevenir estas situaciones y
blindarse contra las decisiones de asignación de recursos coyunturales, se ha
considerador necesario garantizar un mínimo de recursos para mantener la
sustentabilidad del humedal.
Por esta razón, el artículo 6 dispone la creación del fondo
de sustentabilidad el Area Protegida Municipal de los Mallines Altos del Paraje
Las Golondrinas, compuesto por asignaciones presupuestarias, aportes públicos o
privados, ya sean reintegrables o no reintegrables, subsidios, donaciones,
legados impuestos y/o tasas municipales así como por todos los recursos de
origen lícito que el Departamento Ejecutivo Municipal obtenga a su favor.
Con el mismo fundamento –evitar la falta de recursos- la
misma norma asigna una finalidad específica al Fondo, estableciendo que sólo podrá
ser utilizado para financiar proyectos, actividades y obras referidas a la
conservación, prevención y mantenimiento en los Mallines de las Golondrinas y/o
todo lo que hace a la operatividad del sistema público de agua.
Se establece como medida específica que el Intendente
municipal, como administrador, rinda cuentas semestralmente sobre su estado y
aplicación de los recursos, publicitándolo en la página de Internet de la
Municipalidad.
A lo largo del proceso de elaboración de esta norma, existe
un consenso en que es imperioso armonizar la actual situación socio-ambiental
con la preservación del ecosistema del humedal del Paraje Las Golondrinas,
dotando para ello de recursos suficientes estado provincial para cumplir con su
cometido. Para tal fin el FONDO creado contará, como mínimo, con los aportes
provenientes de la tasa municipal creada por esta ordenanza la cual será
implementada conforme la legislación vigente (Código Fiscal y demás normativa
específica en materia presupuestaria y tributaria), abriéndose el
correspondiente registro de oposición.
La tasa consiste en el pago mensual, a cargo de los
propietarios u ocupantes de que se abastezcan del sistema de agua del Paraje
Las Golondrinas correspondiente al 3% importe del impuesto inmobiliario o del
valor del permiso de ocupación según el caso.
Lo percibido por dicha tasa será asignado al Fondo de
sustentabilidad.
Que el 19 de agosto de 2014 el Intendente de Lago Puelo
suscribió un Acta acuerdo con vecinos de la Asamblea de Vecinos de Las Golondrinas
que suscriben el presente para 1º Convocar a la constitución y puesta en
funcionamiento del Comité de la Cuenca de los Mallines del Paraje Las
Golondrinas (el Comité de los Mallines) de la que serán parte la Municipalidad
de Lago Puelo en la persona del Intendente o quien este resuelva designar; un
representante designado por el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de
Chubut; un representante designado por la Secretaría de Ambiente de la
Provincia de Chubut, un representante elegido libremente por los vecinos en la
Asamblea de Las Golondrinas…. 4º
Elaborar en forma urgente un proyecto de ordenanza de protección de los
mallines tomando como referencia los informes del IPA, del INTA y de la
Dirección de Bosques, sometiendo a evaluación de impacto ambiental todo
proyecto que quede fuera de las zonas de alta y muy alta vulnerabilidad, en las
que queda prohibida toda obra que no sea esencial para la conservación de los
mallines. 5º Comprometerse a adoptar las medidas necesarias para la constitución
de un fondo que permita abastecer de recursos al funcionamiento del Comité de
los Mallines.
Que por la ley XVII Nro 128 (B.O.12110 - 05/01/2015) se aprobó
el Estatuto del Comité de la Cuenca de Lago Puelo, dentro de la cual funcionan
los humedales de la parte alta del Paraje Las Golondrinas y acordando el
gobierno Provincial y Municipal que la problemática de los Mallines de Las
Golondrinas sea abordada desde este Comité de la Cuenca de Lago Puelo donde se
podrá evaluar la creación de un Subcomité de los mallines en función de ser un
afluente considerable y como una de las fuentes de agua más importantes para la
población al este de la Cuenca.
Que la Asamblea del Comité de Cuenca de Lago Puelo, en su
Segunda Sesión Ordinaria realizada el 13 de agosto de 2015 en Lago Puelo,
aprobó por unanimidad una recomendación, por la cual 1. Exhorta a la
Municipalidad de Lago Puelo para que a la mayor brevedad posible, sancione y
promulgue una ordenanza municipal y las reglamentaciones necesarias para que se
adecue la legislación municipal vigente a las nociones técnicas y
recomendaciones del Informe del IPA[1] así como a las
consideraciones y recomendaciones de los informes elaborados por el INTA y por
la Dirección de Bosques presentados por la Asamblea de Vecinos de Las
Golondrinas; 2. Exhortar a que en las áreas delimitadas en el informe
mencionado en el punto anterior se elabore un Plan de Manejo para lo cual el
Comité se pone a su disposición; 3. Exhortar a la Municipalidad de Lago Puelo a
que desafecte como calles públicas las hoy existentes que en su traza se
superpongan con el área que el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de
Chubut delimitó como parte de los mallines de la parte alta (lotes 19 y 20 y la
parte oriental del lote 38) y que a esos fines, se disponga la modificación del
Catastro. 4. Solicitar a la Municipalidad de Lago Puelo que tenga a bien
informar al Comité sobre las medidas que sean adoptadas con relación a la
presente.
Que en el mes de agosto de 2015, ante la emergencia nacional
decretada por las inundaciones en la Provincia de Buenos Aires los más
prestigiosos especialistas han atribuido como una de las causas fundamentales
las alteraciones clandestinas de los cursos, los drenajes, las obras y otras
degradaciones antrópicas sobre los humedales, especialmente, la urbanización de
superficies para desarrollos inmobiliarios, destruyendo su funcionamiento como
reguladores hídricos de las cuencas.
Que todo ello demuestra que resulta esencial incrementar y
mejorar los controles para la mejor conservación, protección y prevención de
impactos a los recursos ambientales e hídricos en forma inmediata, sin
perjuicio de su actualización por medio de un Plan de Manejo de la zona que
determinará el área definitiva del humedal de los Mallines.
Y justamente por esos motivos esta norma amplía las
instancias legales de participación vecinal y de usuarios en el marco
institucional. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se
requerirá con carácter previo a la realización de la Audiencia Pública, con el
fin de facilitar el acceso a la información pública ambiental y promover la
participación ciudadana, se requerirá la opinión fundada al Comité de Cuenca de
Lago Puelo en cuyo informe donde podrán divulgarse informes, manifestar, debatir
y expresar opiniones técnicas en las que se evacúen las dudas de todos aquellos
interesados de la Cuenca.
ARTICULADO DE LA ORDENANZA.
Por ello, el HCD de la
MLP sanciona con carácter de ordenanza:
Art. 1. CREACION DEL
AREA. UBICACIÓN. Créase el Area Protegida Municipal de los Mallines Altos del
Paraje Las Golondrinas cuya zona queda delimitada en forma provisoria por las
coordenadas del relevamiento hidrogeológico realizado por el Instituto Provincial
del Agua e integra esta ordenanza como Anexo 1.
Art. 2. OBRAS No se admitIiran la ejecución de
obras, actividades y proyectos públicos y/o privados y los fraccionamientos, en
las zonas identificadas como muy alta y alta vulnerabilidad en el Anexo 1. Se
exceptúan aquellas actividades esenciales para el mantenimiento del sistema
público de captación y distribución de agua.
Art. 3. ZONIFICACION Y ACTIVIDADES
PERMITIDAS. PROCEDIMIENTO. Estáblecese, bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, que toda actividad, proyecto u obra pública o privada a realizarse
en la zona referenciada en el Anexo 1 como de “moderada” o de “baja
vulnerabilidad” o en las áreas de amortiguación periféricas que se determinarán
en el Plan de manejo del Area, deberá contar con la aprobación de la autoridad
de aplicación en materia ambiental de la Provincia, de conformidad con la
legislación vigente. En dicho procedimiento, además, se requerirá la opinión
fundada al Comité de Cuenca de Lago Puelo con carácter previo a la realización
de la Audiencia Pública.
Art. 4. SUBDIVISIONES. No
se permiten subdivisiones o fraccionamientos en el Area Protegida de los
Mallines Altos del Paraje Las Golondrinas.
Art. 5. CAMINOS. Desaféctense
del catastro municipal los caminos o calles que se superpongan total o
parcialmente con el Area Protegida de los Mallines de muy alta y alta
vulnerabilidad según anexo 1 del Paraje Las Golondrinas. Estas zonas serán
actualizadas en forma definitiva en el Plan de Manejo. No se permitirá la
apertura de nuevos caminos en las zonas circundantes de amortiguamiento al
Anexo 1. El Plan de Manejo definirá la superficie definitiva del área de
amortiguamiento.
Art. 6. RESTRICCIONES Comuníquese
al Registro de la Propiedad Inmueble, Instituto Provincial del Agua, Catastro
de la Provincia de Chubut, Ministerio de Ambiente que deberán insertarse en los
títulos de propiedad y demás documentación referidas a los lotes y parcelas
afectados por esta ordenanza las correspondientes restricciones de dominio que
emanan de la presente norma.
Art.7. FONDO DE
SUSTENTABILIDAD. Créase el fondo de sustentabilidad el Area Protegida Municipal
de los Mallines Altos del Paraje Las Golondrinas. El fondo estará compuesto por
asignaciones presupuestarias, aportes públicos o privados, reintegrables o no,
subsidios, donaciones, legados impuestos y/o tasas municipales y por todos los
recursos que reciba con ese fin el Departamento Ejecutivo Municipal. El Fondo
podrá ser utilizado exclusivamente para financiar proyectos, actividades y
obras referidas conservación, prevención y mantenimiento en los Mallines de las
Golondrinas, así como para obras para conservación, mantenimiento y gestión del
sistema público de agua así como actividades relacionadas con su mejora,
conservación y almacenamiento, tales como la construcción de reservas
multipropósito, entre otras. El DEM administrará el fondo y rendirá cuentas
semestralmente sobre su estado así como la aplicación de sus recursos. El
informe será publicado en la página de Internet de la Municipalidad con mención
a los ingresos por aportes así como por los egresos para financiamientos de proyectos,
obras y otras actividades.
Art. 8 INFRACCIONES. Toda
actividad u obra en infracción a lo normado en esta ordenanza será
inmediatamente clausurada en forma preventiva de acuerdo a los procedimientos
administrativos vigentes, con las adecuaciones que aquí se realizan. Las
infracciones serán comunicadas a la autoridad de aplicación en materia
ambiental y al Comité de Cuenca Y al IPA.
Art. 9. PROCEDIMIENTO
ESPECIAL. El infractor será notificado en el lugar del hecho e intimado a que
dentro del plazo de las 24 horas formule su descargo en la cual se le
comunicarán además los cargos de tasas por gastos de demolición, decomiso,
depósito así como los que se reglamentasen por Resolución del Departamento
Ejecutivo. La ausencia de reglamentación complementaria no impedirá la
aplicación del procedimiento.
Art. 10. CLAUSURA
PREVENTIVA. En el acto de clausura, serán decomisados todos los equipos,
herramientas, materiales e insumos existentes en el sitio de la actividad u
obra. Estos serán transportados a las instalaciones municipales donde quedarán
depositados hasta el efectivo pago de la multa, con más los gastos y tasas del
procedimiento.
Art. 11 SANCIONES. La
actividad u obra no autorizada infraccionada será sancionada con multa de 10
veces el valor fiscal del inmueble con más la remoción, transporte, depósito
y/o demolición de lo edificado cuando su remoción no fuere posible. En caso de
tratarse de una obra pública, el funcionario responsable tendrá además la sanción
personal de inhabilitación de 1 año para ejercer cargos en la Municipalidad de
Lago Puelo, o de 5 años, si fuere reincidente.
Art. 12. MULTA. El pago
de la multa deberá realizarse dentro de los 10 días de notificada la sanción al
infractor. Firme que sea la infracción y vencido el plazo de pago de la multa,
el Departamento Ejecutivo Municipal la ejecutará sin más trámite de acuerdo al
procedimiento vigente. Los bienes decomisados serán tasados. Estos bienes y/o
lo obtenido en la subasta así como lo que fuera todo lo obtenido por los daños
y perjuicios que haya padecido el estado municipal serán incorporados, conforme
a la regulación vigente, serán incorporados al Fondo de Sustentabilidad de los
Mallines.
Art. 13. ADECUACION NORMATIVA.
Deróganse todas las normas que se opongan a la presente. Requiérase a los
organismos municipales que readecuen y actualicen las reglamentaciones,
zonificaciones y demás normativa de planeamiento urbano y de construcciones.
Art. 14. COMUNICACIÓN. Publicar
en la página de Internet Municipal y difúndase por la dirección de prensa
municipal. Comuníquese con remisión de copia íntegra a la Dirección Provincial
de Catastro, IPA, Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, Digesto de
la Provincia, Colegios de Abogados, Colegio de Escribanos, Cámara Inmobiliaria
Argentina, Colegio de Agrimensores y de Arquitectos e Ingenieros de la
Provincia, así como a los organismos y dependencias provinciales y nacionales a
los fines de su conocimiento, aplicación e inserción en sus respectivos
registros. Regístrese, publíquese. Exhíbase la copia certificada de la presente
en el Centro Comunitario del Paraje Las Golondrinas con la exposición de
motivos.
Art. 15. De forma.
[1] Informe del IPA -
“Relevamiento Hidrológico e Hidrogeológico – Área de Estudio Golondrinas –
Comarca del Paralelo 42 – Chubut”, elaborado por el Geólogo Erico H. Bianchi.
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