PROHIBICIÓN PIROTECNIA - Ordenanza N°137/06‏

La Municipalidad de Lago Puelo recuerda a la comunidad que se encuentra en vigencia la Ordenanza N°137/06 que "PROHIBE en todo el ámbito dentro del ejido de Lago Puelo, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y de uso particular, de todo tipo de elementos de artificio pirotécnicos y/o cohetería, sean estos de venta libre o no, y / o fabricación autorizada o no.
Asimismo se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles lumínicos, mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o acciones mediante el uso de mecha o por fricción".

Asimismo se sostiene que esta conciencia de protección y la idiosincrasia de la vida cotidiana, evidentemente de buena vecindad y solidaridad vecinal, hacen analizar que los riesgos potenciales de incendios y accidentes  se pueden ocasionar por el uso de los productos de pirotecnia que la normativa vigente prohíbe.

Por otra parte, es sabido que la manipulación de estos productos pirotécnicos presenta serios riesgos, provocando diversidad de ruidos molestos, incendios y daños materiales, así como lesiones graves y en muchos casos, la muerte de las personas, siendo habitual que todos los años se conozca a través de los medios de comunicación, casos de quemaduras de personas por la manipulación de elementos de pirotecnia no autorizados por la Dirección de Fabricaciones Militares antes, como el RENAR - Registro Nacional de Armas - ahora, o por el inadecuado uso que se realiza de los mismos.


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Municipalidad de Lago Puelo
Departamento de Prensa











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