Juez Burgos dictó Procesamiento por Homicidio Agravado.

Resultado de imagen para homicidio en jacobacciEl Juez de Instrucción Penal Marcos Burgos dictó Procesamiento por "Homicidio Agravado por alevosía en grado de Tentativa". El hecho y de acuerdo a la imputación fiscal se produjo en fecha 9 de julio de 2016, a partir de las 10, en una vivienda ubicada en el Barrio Estadio de la localidad de Ingeniero Jacobacci, luego de un altercado familiar.
En esa oportunidad el ahora procesado, quien se encontraba durmiendo se levantó y golpeó electrodomésticos y otros elementos del hogar. En forma posterior tomó un palo y golpeó a su padre de 70 años. Es en ese momento cuando interviene la madre del imputado, quien lleva a su marido a la vivienda contigua propiedad de otra hija. En ese interín el imputado ingresó en otra habitación donde otro hermano dormía. En ese momento y munido de un cuchillo aprovechando el estado de indefensión de la víctima, actuando sobre seguro y con la intención de darle muerte, le aplicó en el cuerpo una pluralidad de puntazos ocasionándole múltiples heridas cortantes, afectando zonas vitales con idoneidad suficiente para ocasionarle la muerte. A raíz de ello la víctima fue de inmediato derivada al hospital "Dr. Cortizo" , al que ingresó con serio riesgo de vida, bajo shock hipovolémico debiendo ser reanimado y transfundido. Una vez compensado fue derivado a la UTI del Hospital Zonal Ramón Carrillo de Bariloche.

Luego de analizar todos los elementos probatorios incorporados a la causa, se ha consignado que es posible concluir, en esta etapa, que L. R. C. intentó dar muerte a su hermano mientras dormía, aplicándole ocho puntazos con arma blanca. Por otra parte, en relación a su situación procesal respecto de las lesiones sufridas por la víctima, el Sr. Fiscal en audiencia , sostuvo que atento a la voluntad puesta de manifiesto por la víctima, prescindió parcialmente del ejercicio de la acción penal pública en la presente causa, por aplicación del art. 172, inc. 5º y 306 inc. 41º Código Procesal Penal. En otro orden de cosas, respecto de la libertad del imputado, y habiendo la defensa señalado que la víctima en éstas actuaciones reside desde el en otro domicilio y como así también la postura asumida por la Fiscalía, en cuanto a que se han despejado a la fecha los peligros procesales de posible elusión o entorpecimiento a la investigación que motivaran el rechazo de la excarcelación; corresponde, señala la resolución, disponer la inmediata libertad del imputado. Sin embargo, en razón de las características del presente caso, el estado de vulnerabilidad de la víctima, lo solicitado por el Sr. Fiscal y en virtud de lo normado por el art. 75 inc. 9° del C. P.P.; se ordenó la prohibición del acercamiento del encartado a su hermano a una distancia inferior a los 200 metros, bajo apercibimiento de detención.











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