Procesamiento por Lesiones Gravísimas a conductor de camioneta que no observó reglamentación de conducción a la reversa.

El Juez de Instrucción Ricardo Calcagno dictó Procesamiento por "Lesiones Gravísimas Culposas" en relación a conductor de camioneta, que sin observar las precauciones propias de conducir marcha atrás, impactó a un motociclista quien a raíz del impacto sufrió severas consecuencias.
El hecho imputado por la Fiscalía consigna que en fecha 18 de noviembre de 2014 estimativamente a las 20, un hombre conducía una camioneta marca Mitsubishi en reversa, saliendo del estacionamiento del depósito de su propiedad en calle Monteverde de Bariloche. En esa oportunidad, por su conducción negligente provocó que otro hombre -quien se movilizaba en una motocicleta marca Appia - por calle Monteverde en sentido cardinal Norte Sur, impactara contra el panel del guardabarros trasero derecho de su camioneta. Como consecuencia del impacto, el motociclista cae sobre el pavimento, situación que le provocó traumatismo de cráneo grave con la formación de "Hematoma Subdural Temporal izquierdo". Esta lesión fue caracterizada como "Gravísima" toda vez que produjeron a la víctima secuelas definitivas e irreversibles, entre ellas imposibilidad para expresarse e incluso para poder seguir una idea directriz de sus pensamientos. La conducta del imputado fue antirreglamentaria toda vez que, marchando hacia atrás, no tuvo en cuenta los riesgos propios de la circulación, lo que le hubiera permitido visualizar al motociclista, ni advirtió previamente la maniobra mediante señal luminosa (balizas). Tampoco respetó la prioridad de paso que tenia Nuñez al circular desde su derecha.(Art. 39 y 41 Ley de Tránsito).
Luego del análisis de todos los elementos probatorios reunidos en la causa, entre los que se cuenta pluralidad de testimoniales, informes periciales, informes médicos, peritación accidentológica, actuaciones del Gabinete de Criminalística, el Juez ha considerado, en esta etapa del proceso, la autoría penalmente responsable del conductor del automotor .
Con respecto a la calificación legal se ha consignado en la resolución que la conducta desplegada por el conductor se enmarca en la prevista y penada por el art. 94 segundo párrafo del Código Penal en función del art. 91 del mismo cuerpo legal. En este sentido se ha señalado "la conducta puesta de manifiesto, fue provocar daño por su conducción negligente en el físico de la víctima mediante la conducción de la camioneta marca Mitsubishi en reversa, saliendo del estacionamiento del depósito de su propiedad. La conducta del imputado fue antirreglamentaria toda vez que, marchando hacia atrás, no tuvo en cuenta los riesgos propios de la circulación, lo que le hubiera permitido visualizar al motociclista, ni advirtió previamente la maniobra mediante señal luminosa. Se ha señalado que tampoco respetó la prioridad de paso que tenia al circular desde su derecha.(Art. 39 y 41 Ley de Tránsito).
Cabe señalar que esta resolución ha sido apelada ante la Cámara del Crimen.











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