GARANTIZAR DERECHOS NO ES DELITO

Resultado de imagen para Interrupción Legal del EmbarazoEn el mes de diciembre del año 2015 una mujer concurrió al Hospital Sub-zonal de El Maitén a solicitar una interrupción legal del embarazo. Fue atendida, informada y evaluada por profesionales de esa institución. Luego de cumplimentar los pasos contemplados en  la ley provincial, el Código Penal y Código Civil  de la Nación, y el Protocolo Nacional de Interrupción Legal del Embarazo, se instauró el tratamiento médico correspondiente según quedó comprobado en la investigación fiscal. Finalizado el procedimiento, a los pocos días y por causas no establecidas, la mujer falleció.


La Multisectorial de Mujeres de Esquel lamenta profundamente la muerte de la mujer, y acompaña en su dolor a la familia.

Asimismo hace público su repudio a la judicialización de una de las médicas intervinientes, residente del Hospital  El Maitén, que obró en pos de garantizar derechos contemplados en el marco normativo y legal vigente, relacionado a la Interrupción Legal del Embarazo. Dicho marco contempla:

·         Código Penal de la Nación que en su artículo 86 inc. 1° y 2°, califica como no punibles las interrupciones de embarazos realizadas con motivo de violación o por causas que pongan en riesgo la salud o la vida de una mujer.

·         Código Civil y Comercial de la Nación que garantiza a partir de los dieciséis años la misma autonomía que una persona adulta  atinente al cuidado de su propio cuerpo.

·         Ley XV-14 de Aborto no punible de la Provincia del Chubut vigente desde 2010 y pionera en nuestro país, que califica como no punible toda interrupción de embarazo motivada por riesgos para la salud, entendida esta última en su triple dimensión biopsicosocial.

·         Protocolo Nacional para la de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo. Orientado a garantizar el cumplimiento de este derecho en todo el territorio nacional y revisado por última vez en abril del año 2015. En este protocolo se enumeran los principios rectores para la práctica y entre ellos se enuncia el principio de autonomía que indica que “todas las actitudes y prácticas de las y los profesionales de la salud deben estar destinadas a que en base a información veraz, adecuada y completa la mujer pueda tomar la mejor decisión para ella”.

La pérdida de una vida es siempre dolorosa. Pero es importante destacar que el accionar de la médica no tuvo relación alguna con ese lamentable resultado, por tanto su procesamiento no proveerá reparación ni hará justicia.

La mujer ejerció su derecho y la médica cumplió su obligación de garantizarlo, por lo que entendemos esta judicialización como un mecanismo aleccionador y restrictivo del acceso al derecho a la interrupción legal del embarazo.

Exigimos una investigación responsable y profunda sobre lo acontecido.

Exigimos la absolución de la médica procesada.

Solicitamos el acompañamiento del Sistema de Salud y sus autoridades, siendo el mismo co-responsable en el accionar de los médicos en formación.

Exigimos que exista capacitación ya para efectores de salud, fuerzas de seguridad y operadores judiciales para actuar como corresponde ante situaciones de ILE, tal como lo recomendó el camarista en el fallo del Caso de Belén

Repudiamos las acciones estigmatizantes sobre las médicas y los médicos garantistas de derechos.

Ratificamos el derecho de las mujeres a decidir sobre nuestros propios cuerpos.

Seguimos bregando POR LA EFECTIVA APLICACIÓN DEL Protocolo Nacional de Atención Integral para personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.











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