El concejo avanza en una nueva licitación por el camping del rio Azul


Así lo confirmaron las concejales Del Agua y Gori quien remarco que se espera el informe pedido sobre la  situación actual del predio para luego avanzar en la nueva licitación. Gori destaco que haya una persona a cargo y de esa forma se evita cualquier toma o vandalismo. Del Agua por su parte, confía en que para noviembre ya este regularizada la situación.

Tras las decisión judicial, bastante tardía por cierto,  sobre la licitación del camping del rio Azul  el concejo deliberante bolsones debe llamar a una nueva licitación pública, consultada la presidente del cuerpo Adriana Del Agua explicó, "este concejo viene trabajando en regularizar las situaciones de distintos puntos turísticos, ante una situación irregular que tiene el camping Rio Azul que propiedad del municipio, vuelve todo a foja cero por lo que la concejal Gori de la comisión de legales hizo un pedido que fue votado por todos los ediles, donde se le solicita al poder ejecutivo municipal se le realice al camping municipal Rio Azul una inspección para tomar conocimiento del estado actual", señalo Del Agua .
Por su parte la autora del pedido de informes y presidente del comisión de legales Cecilia Gori  destaco que haya una persona a cargo durante todo este tiempo, "la persona que esta nos favorece de que está cuidando ese lugar, se sabe que está frente a  la gran toma de el Bolsón , entonces si nosotros lo hubiéramos......., lo que si esta desprolijo y no corresponde a esta gestión es que cuando se vio que la justicia tardo 5 años, se tendría que haber firmado como un convenio  de uso hasta que se resolviera la situación" expuso Gori.

RESOLUCIÓN Nº022/2018.-

VISTO:
La Carta Orgánica del Municipio de El Bolsón, la Resolución Tomo 1, Sentencia
N06, Folio 31/38 Secretaria I Del Superior Tribunal de Justicia de la Pcia.de Río Negro, la Ordenanza Municipal 156/2017, y;

CONSIDERANDO:
Que el Superior de Justicia en fecha 14 de marzo de 2018 en autos caratulado "Chiguay, Roberto c/ Municipalidad de El Bolsón s/Contencioso Administrativo s/ Apelación (Expte. 29425/17) y atento haber sido elevado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial recurso de Apelación por la parte actora ha hecho lugar a tal solicitud del demandante y en razón de ello ha declarado la NULIDAD de la adjudicación que oportunamente se efectuara sobre el bien municipal Camping de Rio Azul;
Que estando al día de la fecha en legal forma DECLARADA la nulidad de la adjudicación que por Ordenanza municipal 101/2013, y ratificada por Resolución Nº103/2013 del bien municipal objeto de la presente, debe el estado municipal iniciar un trabajo que implique inspecciones al lugar, evaluación de los bienes allí ubicados, estado de los mismos y demás consideraciones que se entienda sea de utilidad para la toma de decisión en un determinado tiempo sobre ese espacio municipal;
Que el Concejo Deliberante de El Bolsón mediante Ordenanza Municipal 156/2017 autorizo al Poder Ejecutivo Municipal a firmar un convenio de uso con la Asociación Las Huaytecas para el uso de la Reserva Municipal Cascada de la Virgen cuyo vencimiento operaria el 30 de noviembre de 2019;
Que corresponde entonces solicitar un informe sobre el estado de dicho trámite administrativo;
Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-03-18, Acta 1.728, aprobó el dictado de la presente; 
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN 
RESUELVE
ARTÍCULO 1 º: SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal se realice al Camping Municipal Rio Azul una inspección para tomar conocimiento del estado actual del mismo. -
ARTÍCULO 2º: SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal un informe sobre la Cascada de la Virgen, en especial sobre los trámites que indico la Ordenanza 156/2017.-
ARTÍCULO3º:REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese-
Dada en la Sala de Sesiones "Antolín Díaz González" del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los tres días del mes de abril de 2018.-


Como sigue
Ante este panorama los ediles aguardan aun el informe que se pidió al ejecutivo municipal para comenzar a conformar un nuevo pielgo de llamado a licitación y las concejales se mostraron confiadas en que para noviembre la situación este regularizada.

Historia
El llamado a licitación que fue desestimado por la justicia fue Conforme a la  Ordenanza Nº 068/13.- "Llámese a Licitación Pública Nº 003/13.- por el término de 5 años la concesión para la explotación del camping "Río Azul" con anexo proveduría.-


El Pliego de Bases y condiciones se adquiere en la Sección Recaudaciones de la Municipalidad de El Bolsón

Valor del Pliego:Pesos Quinientos con 00/100 ($500.-)

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la Mesa de Entrada del Concejo Deliberante hasta las 12:00 hs del  el día 16/08/13.-
La apertura de sobres se realizará en el Concejo Deliberante el día 16/09/13 a las 13:00hs.-
La sentencia
El STJ, con acuerdo de los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian -y disidencia del juez Enrique Mansilla- decidió “hacer lugar al recurso de apelación” interpuesto por uno de los oferentes que resultaron vencidos en el proceso de adjudicación y quien, a su vez, venía renovando hasta entonces de manera reglamentaria la explotación del mencionado camping desde el año 2003.
La sentencia del STJ declaró “la nulidad del acto de adjudicación por falta de motivación y de causa” y anuló, “en consecuencia, todo lo actuado con posterioridad” por el municipio. Revocó así, además, la sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Bariloche que había rechazado la demanda del oferente por razones principalmente formales.
El señor R.C., demandante en el caso, junto a otro de los oferentes, plantearon una “objeción” durante el acto de apertura de sobres de la licitación, afirmando que las restantes tres ofertas presentadas ese día “no cumplían con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones”. Avanzando el proceso, el municipio mantuvo silencio respecto de aquella objeción y otorgó la concesión a uno de los cuestionados. En la sentencia de primera instancia, el Tribunal de Bariloche convalidó lo resuelto por la Administración municipal, al entender que la objeción planteada en el acto de apertura no tuvo las formalidades ni precisiones necesarias para prosperar.
En contrario, el STJ resolvió que “si bien la constancia obrante en el acta de apertura (…) no contiene las formalidades propias de una impugnación, dicha falencia no exime a la Administración de dar una respuesta a la observación efectuada”.
“Si la objeción formulada en relación a tres de las ofertas resultaba inconducente o se la consideraba demasiado vaga o genérica, la Administración debió así manifestarlo en las consideraciones del acto de adjudicación; o -más apropiado aún- haber intimado previamente a los impugnantes para que den las precisiones necesarias, tal como lo prevé el artículo 47 de la Ley A 2.938 (de Procedimientos Administrativos). Lo que no puede tolerarse es que lisa y llanamente se omita su tratamiento y pretender luego amparar dicho proceder en la ausencia de formalidades”, declaró el máximo tribunal provincial.
La mayoría del STJ también hizo lugar a otros agravios del señor R.C. en cuanto a que en la Ordenanza Municipal que otorgó la concesión “no se expusieron los motivos por los cuales se escogió la oferta del señor A.”, ni aclaró luego el Concejo Deliberante los fundamentos que lo llevaron a rechazar el veto que había formulado oportunamente el Poder Ejecutivo Municipal a aquella adjudicación.












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