La Justicia declaró la validez de las escuchas del Caso Maldonado

Por mayoría, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia respaldó la legalidad de las intervenciones telefónicas ordenadas por el magistrado Guido Otranto.


La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró la validez de las intervenciones telefónicas del caso Maldonado que el magistrado Gustavo Lleral había declarado nulas e inconstitucionales y revocó en sus todos sus términos lo dispuesto en aquella sentencia que ordenaba la destrucción total de los registros, en audio y transcripciones, algunos de los cuales reveló Infobae.

Por amplio consenso, el tribunal respaldó la facultad y legitimidad del juez Guido Otranto para ordenar captaciones telefónicas a testigos por fuera de un proceso penal y sin que éstos fueran imputados, en el marco constitucional de un hábeas corpus para hallar a Santiago Maldonado.

No obstante, el juez Javier Leal de Ibarra planteó su disidencia respecto a la conveniencia de intervenir el teléfono del hermano de la víctima, Sergio Maldonado, debido—dijo—a que la información que podía recibir de la comunidad mapuche se podía obtener a través del resto de las intervenciones ordenadas.

Sin embargo, Leal de Ibarra contradijo los términos en que Lleral cuestionó la legalidad de las pinchaduras e, inmediatamente después de esbozar su disidencia, aclaró:  "No es cierto como señala en su resolutorio el juez Lleral que la medida procesal analizada fuera dispuesta con el sólo objeto de interceptar las comunicaciones del hermano de la víctima o de testigos, toda vez que el estudio integral de las actuaciones demuestra que las medidas se direccionaron a recabar datos que podrían resultar de utilidad para dar con el paradero de Santiago Maldonado".


Deslegitimó así los argumentos esgrimidos por Lleral que apuntaban a una intromisión del derecho constitucional de intimidad de los testigos, prerrogativa—dijo la Cámara— que no constituye un derecho absoluto.

Los celulares intervenidos, además del de Sergio Maldonado, fueron los de  Claudina Pilquiman y de Ariel Garzi, por firmes indicios de que habían mentido en sus declaraciones testimoniales y el de Marcela Anarda Stocovaz, la última persona que habló con Santiago, según el registro de llamadas. En el caso de Sergio, la intervención se ordenó por una comunicación que mantuvo con Claudina Pilquiman, cuyo teléfono entonces estaba intervenido, y que demostró que el hermano de Santiago manejaba información que le trasmitían los mapuches, que no había sido aportada a la causa.


Aquella fue la única disidencia parcial en un fallo que, con los votos de los jueces Aldo Suárez y de Hebe Corchuelo de Huberman, avaló ampliamente la legalidad de esa medida "urgente y necesaria" para determinar el paradero de Santiago.

Tanto Suárez como Corchuelo de Huberman juzgaron que la totalidad de las intervenciones obedecieron a condiciones de "necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad" en el marco de la incertidumbre por el paradero del joven tatuador a más de un mes de su desaparición.  Y subrayaron que los dos incidentes reservados para intervenir los teléfonos fueron debidamente fundados por Otranto y  ajustados a derecho, por lo que "corresponde validar todo lo actuado por el entonces juez actuante".

En abierto rechazo a lo postulado por Lleral en su fallo del 13 de mayo pasado que decretaba "nulidad absoluta" de las intervenciones por hallarlas ilegítimas, inconstitucionales y abusivas del derecho de intimidad de testigos y del familiar de la víctima, los jueces, por mayoría, señalaron lo contrario: respaldaron su valor jurídico ante la urgencia por encontrar a Maldonado y señalaron que ese "es un fin legítimo para la injerencia estatal".

"Es prácticamente unánime la opinión doctrinal—afirmaron—que considera que aún en caso de existir otros medios menos invasivos, las razones de urgencia justifican de todos modos la medida".

"La situación demandaba un despliegue de medios orientados a evitar que alguna eventual lesión a bienes jurídicos se siguiera consumando", señalaron luego, en referencia a la hipótesis que se manejaba entonces respecto a que Maldonado hubiera sido privado ilegítimamente de su libertad.

Así, la Cámara encontró "legitimante la injerencia estatal" ante un caso "que tenía en vilo al país" y donde "concurrían requisitos gravemente excepcionales que habilitaban al magistrado a ordenar la intervención de las comunicaciones".

"Hacemos hincapié—enfatizaron—en que el presente reviste características o extremos excepcionalísimos y que al momento en que el juez Otranto adoptó la medida concurrían los presupuestos que la validaban".

Entre el cúmulo de argumentos jurídicos citaron la doctrina del jurista Germán Bidart Campos y de la Corte Suprema en el caso Aguirre sobre la amplia discrecionalidad de la que gozan los jueces en el marco de la naturaleza excepcional y privilegiada del recurso de hábeas corpus.

Mencionaron, además, lo dispuesto en la Guía Práctica para la búsqueda de Personas elaborada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal de la Nación que diseñó las estrategias de actuación para esos casos. Allí dice—citaron los jueces— que "en los casos que se consideren necesarios podrá solicitarse al juez de la causa que ordene la intervención de las líneas telefónicas que en la investigación se identificaron como relevantes".

En relación con la colisión del derecho a la intimidad versus el de la libertad corporal ilegalmente restringida de Santiago Maldonado, entonces la hipótesis que se barajaba,  se sopesó y prevaleció—entendieron los jueces—el beneficio que las escuchas podían aportar a la investigación en curso.

El proceder de Gustavo Lleral, según la Cámara

Los tres magistrados fueron muy críticos al ahondar en las circunstancias en las que el juez Lleral dictó la nulidad de las escuchas. Detallaron que el 30 de septiembre pasado, a poco de asumir en la causa, Lleral había dejado sin efecto las intervenciones dispuestas por Otranto pero que entonces no decretó su nulidad, sino que lo hizo siete meses después.

Consignaron que lo hizo de oficio luego de que el magistrado Otranto y la fiscal Silvina Ávila le reclamaran con insistencia en dos oportunidades la remisión de los soportes digitales de las intervenciones en su poder para poder avanzar con otras causas conexas.

En la primera requisitoria, Lleral había dicho que tendría "presente la solicitud para el momento oportuno", evocaron los jueces. Posteriormente—citó la Cámara—, señaló que consideraba "inconveniente la propalación de las pruebas e informaciones" reunidas en el expediente. Y, más tarde, cuando se las requirió ese mismo tribunal de alzada, argumentó que aquella solicitud se encontraba "reñida con el restrictivo y reservado manejo" que cabía darle a esas escuchas.

"Quince días después dictó su nulidad" y "fulminó procesalmente" elementos de prueba que obedecían a un requerimiento legítimo del Ministerio Público Fiscal solicitado por intermedio de un juez, reconstruyó el tribunal.

El futuro de las escuchas

Ahora la Cámara de Cómodoro Rivadavia también deberá resolver una solicitud pendiente, interpuesta por la fiscalía, para que Lleral entregue las escuchas. Para el Ministerio Público Fiscal ese material probatorio es clave para poder avanzar en dos causas vinculadas: la de presuntos falsos testimonios de mapuches durante la búsqueda de Santiago Maldonado y la de la supuesta responsabilidad de los abogados Luis Fernando Cabaleiro y Carlos María González Quintana. Ambos están imputados por estafa procesal, entre otros delitos, por haber falseado la declaración de Lucas Pilquiman (el testigo E) en una presentación ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos que originó una medida cautelar contra el país por la supuesta desaparición forzada de Santiago Maldonado.

Se da por descontado que tanto la familia del joven tatuador como la APDH y el Cels apelarán la sentencia  que deberá resolver la Cámara Federal de Casación Penal y, muy probablemente también, la Corte Suprema de Justicia.
Fuente Infobae










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